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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Nos estamos alejando del tema, pero en fin, te comentare, un barco, en el que navega una o varias personas, en una travesía en la que se pasan varios días o semanas a bordo, es UN DOMICILIO y tienen la protección legal que marcan las leyes y si un agente de la autoridad aborda ese barco y lo registra, esta cometiendo un ilícito penal, del que tendrá que responder ante la autoridad judicial, ademas TODO lo que se encontrara en ese ilícito penal, seria nulo de pleno derecho, al ser "conseguido" de manera ilícita, es muy simple, el día que aborden el barco "equivocado" se verán ante un tribunal de justicia y la pena por allanamiento de morada, por parte de un funcionario publico, es muy grave, si ademas sumamos la de coacciones y amenazas, pues se supone que el patrón de barco, depues de parar y de identificarse, les tratara de impedir la entrada en su "casa"y estos lo harán por la fuerza, todo esto supondrá que quedan una vacantes en ese cuerpo policial........ |
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#2
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Cita:
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#3
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Voy a intentar aportar algo sobre este tema (desde mi experiencia):
1º) DOMICILIO Si no existen sospechas fundadas sobre algún acto ilícito (drogas, armas, emigrantes,...), se considera DOMICILIO, todo lo que sea de uso exclusivamente privado (camareta, camarotes). Para registrarlo, existen dos posibilidades: a) Orden judicial b) Consentimiento explícito del patrón. 2º) AGUAS JURISDICCIONALES Hasta las 12 millas. Para temas tasados (fiscales, sanitarios,...), pueden registrar hasta las 24 millas. Ese es nuestro DERECHO (me refiero, a nuestras LEYES). Ahora viene la práctica: Si das con un funcionario de Aduanas o de la G.C. del Mar, de carácter prepotente (asociado, casi siempre, a desinformado), más vale que seas amable y sumiso. Porque en este país, acudir a un Juzgado frente a un ABUSO DE AUTORIDAD, es tan ingenuo, cómo pensar que nuestros políticos velan por el bienestar de sus ciudadanos. Mi consejo: Buenas formas. No levantar la voz. Intentar razonar y - si es imposible - reflejar en Observaciones, el registro ilegal e impuesto y acompañarlo de fotos, video, pantallazo de plotter, ... Un saludo |
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#4
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Por ahí arriba alguien ha dicho que una autocaravana NO ES DOMICILIO cuando circula, eso no es correcto, sigue siendo domicilio exactamente igual que en parado, pero pueden pedirte acceder a la parte de cabina, que no es domicilio sino vehículo y a cualquier lugar de esa cabina o motor donde esté marcado el chasis con números de serie, etc. pero no para registrarlo, como no sea en la frontera.
De hecho, si recordáis lo de los detectores de radar en lo coches, no podían registrar el vehículo sin sospechas de delito, un coche normal y corriente, y usaban el truco de comprobar números de chasis y de motor para obligarte a abrir el coche y así fisgonear el interior y localizar los detectores de radar ilegales. ![]()
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#5
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[quote=pbs046;1717453]pues será todo el DOMICILIO que queráis, pero intentar empadronaros en el barco, o en una roulotte. La respuesta es NO (en España, no en EEUU) por que "no es Domicilio", te lo dirán en el ayuntamiento. Eso si, en un "domicilio" normal se pueden empadronar tropecientos mil, aunque físicamente no quepan.[
No se que tiene que ver una cosa con otra, te repito, un barco es UN DOMICILIO, si moras en el, lo mismo que una tienda de campaña, o como decía mi profesor de Derecho Penal, el típico carro de los gitanos, que ya no existen, pero en aquellos años los había, pues bien la guardia civil no los podía registrar (cosa que siempre hacían) pero eran "otros tiempos",por cierto ninguno denunciaba a la guardia civil ja,ja,ja,un saludo ![]() |
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#6
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Yo, a título personal y como especialista en derecho náutico, he informado al Presidente de EBA (European Boating Association) y a la Secretaria General de EBI (European Boating Industry), por si estiman necesario emprender algún tipo de actuación.
![]() ![]() salud!!! |
| 9 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje: | ||
astrolabio68 (31-10-2014), Diavolo (30-10-2014), El belga (01-11-2014), ganso (30-10-2014), Juanitu (30-10-2014), melillano (30-10-2014), navegante 2007 (30-10-2014), pbs046 (03-11-2014), xplanero (30-10-2014) | ||
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#7
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Señor "especialista" en derecho náutico ( se dice marítimo pero bueno...):
Le dejo este enlace de la prestigiosa RYA http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...s/default.aspx Boating Abroad If you are cruising the waters of another country under the United Nations Convention on the Law of the Sea, that country is quite within its rights to ask you to comply with their rules and regulations, should they wish you to do so. However courteous recognition accorded by one nation to the laws and institutions of another means this is seldom the case. The Coastal State may however require visiting vessels to comply with some of its requirements, the most common of which is requiring the skipper to prove his or her competence for that role. Creo que está bastante claro el tema, antes de pedir sinsentidos estúdiese bien el convenio de las NU sobre derecho marítimo, le ahorrará esfuerzos vanos |
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#8
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Yo pensaba que la legislacion vigente se publicaba en el BOE. Al menos, eso enseñaban en la facultad.
Esto de incorporar las paginas web de determinadas organizaciones como fuente de Derecho jerarquicamente superior a los tratados internacionales (Convemar) y las leyes ordinarias (la Ley de puertos y de la MM) es nuevo para mi. Tanto ha cambiado el Derecho español desde que me vine a USA? Cita:
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#9
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Para mi tiene mucho más valor una página web redactada por una entidad de reconocidísimo prestigio internacional que las opiniones de un participante anónimo en un foro náutico, basadas en una interpretación errónea de un texto jurídico.
Saludos |
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#10
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Cita:
Buenos días, vaya, parece que no puede uno ausentarse sin que vuelen sillas ... y yo voy y me lo pierdo. Veamos, y vayamos por partes, lo de "Derecho Náutico" es algo que utilizo en el sentido de que yo me dedico especialmente a temas que afectan a embarcaciones y buques de recreo (más embarcaciones que buques, supongo que porque hay más) y utilizo esa expresión precisamente como una contraposición en cierto modo a lo que se ha venido llamando y se llama Derecho Marítimo. Y lo hago porque la inmensa mayoría de mis clientes, si les digo que llevo temas de Derecho Marítimo, piensan que me dedico a cuestiones que afectan a mercantes, buques de pasaje, etc ... de este modo digamos que defino mucho mejor los servicios que ofrecemos en nuestra empresa y despacho. Pero ciertamente, tiene Vd. razón al decir que la expresión habitual y aceptada es la de Derecho Marítimo. En cuanto a la RYA, hay que tener en cuenta que siendo como es extremadamente prestigiosa y teniendo una gran experiencia, no es una entidad estatal, sino una ONG (como pueda ser Anavre) y su consejo siempre es y será tendente a evitar que uno se meta en líos. Por eso he notificado a EBA y a EBI, puesto que son asociaciones internacionales con presencia en organismos europeos y contactos con las diversas autoridades nacionales. Igual que lo he hecho yo lo ha hecho Anavre, por lo que yo sé, precisamente a fin de que esta información llegue a donde tiene que llegar y, si otros estados consideran que España se ha extralimitado en sus competencias, actúen como estimen adecuado. Por otra parte, igual que Vd. he estudiado con atención la Convemar ... y lo que ocurre es que su interpretación y la mía son distintas, no que uno sepa más que otro. Y eso es algo común en Derecho, tanto que he hablado con responsables jurídicos de algunas Capitanías y unos consideran que la famosa Disposición Adicional Quinta no vulnera el Derecho Internacional y otros que sí. Si todos los juristas pensásemos e interpretásemos las normativas del mismo modo, no habría pleitos, ni recursos, ni las leyes evolucionarían. En fin, supongo que el tiempo acabará diciendo quién tiene razón ... si es Vd., pues perfecto, enhorabuena, si somos los que pensamos de otra manera, lo mismo. ![]() ![]() salud!!! |
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