Cita:
Originalmente publicado por Juanitu
La GC y ADUANAS pueden subir a bordo sólo en dos casos:
1.- Si se tiene constancia, aviso creíble (soplo) o sospecha fundamentada de que se está cometiendo un delito (no una falta administrativa). Es decir, en ese caso se suben a bordo y ya está. El papeleo subsiguiente es considerable, ya que es la entrada a un lugar en el que normalmente no se les tiene permitida la entrada. Si lo hacen, luego tienen que rellenar informes, levantar actas y demás... Es decir, no se suben "porque les apetezca".
2.- Si el patrón les da su autorización. Cosa habitual, y de hecho deseable. Si los "bandera extranjera" nos dedicamos a prohibir la subida a bordo de la GC cuando lo solicite nos hacemos flaco favor.
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En las 12 millas pueden darte el alto y subir siempre. y sino la próxima vez que te den el alto, tu sigue como si nada y luego nos cuentas como te fue.
La vivienda habitual, pues también es interpretable, si tienes una autocaravana y estás en un camping, es tu vivienda. Si estás circulando, no.
Pero vamos, vosotros mismos....
Un saludo.