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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes, que un RD contradiga lo dicho en otro RD anterior, no significa que lo anule. Para ello debe decirl explícitamente que anula las normas de igualó inferior rango que se opongan a su propio contenido. Como este no es el caso nos encontramos con dos RD iguales que dicen dos cosas contradictorias. Habrá que esperar a que salga la corrección de errores o que se interponga un recurso para que se resuelva.de todas formas creo que garará el RD 875/2014.
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#2
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![]() ![]() Como ya se ha dicho en anteriores ocasiones es conveniente y necesario leer detenidamente las normas para emitir opiniones posteriormente sobre las mismas. En este caso hay dos reales decretos de suma importancia para los cofrades de esta enjundiosa y rica taberna: emitir criterios inexactos, incorrectos o basados en charlas superficiales puede confundir a los cofrades. Y eso causa daños. No es lo que se pretende ¿verdad? Evitémoslo, si no es mucho pedir. Saludos ![]() |
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#3
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En este asunto, y tras leerme ambos decretos, no he encontrado nada que me lleve a pensar que no hay problema alguno para que un CY pueda estar al mando de un buque de recreo de más de 24 m de eslora y hasta 3000 GT de arqueo bruto.
Mis dudas iniciales respecto a fechas de los dos RD y las de su entrada en vigor han quedado más que resueltas, sobre todo teniendo en cuenta que la disposición derogatoria del RD de titulaciones hace refrencia a aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan al mismo ... Y el de megayates no se opone, puesto que, como muy bien decía el comunicado de ANEN, se trata de normas que se complementan, por cuanto el de titulaciones se refiere al gobierno de embarcaciones de recreo y el de megayates lo que hace es ampliar las competencias de los CY. Jopé, me alegro de que mis dudas fuesen infundadas!!! ![]() ![]() salud!!! |
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#4
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Cita:
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#5
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#6
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Cita:
Otro punto de vista de un profesional de la mar, parecido al anterior. El decreto sobre titulaciones náutico-deportivas es una bofetada a los profesionales de la marina mercante. ![]() |
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#7
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O sea que un capitán de yate puede mandar un barco de cualquier eslora con hasta 12 pasajeros más tripulación, mando vedado a un piloto de 2ª. Veamos un ejemplo:
Yate NIRVANA, 88 metros de eslora, 14,2 metros de manga, 3,90 metros de calado, 27 tripulantes y 12 pasajeros. Este barco con la vida de 39 personas a bordo, con el riesgo de contaminación por hidrocarburos que suponen 2 motores de 4.830 CV y tanques para 280.000 litros de combustible, lo puede mandar un capitán de yate, pero no un piloto profesional de 2ª. Espero que alguien pueda explicarmelo. Dicen mentiras y gilipolleces, no podemos llevar cualquier eslora, estamos limitados a 3000Gt, deja de llorar, lo convalidas por el de Cy y a navegar.Nuestros barcos son buques y embarcaciones de recreo. |
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#8
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Lo que si da a entender, es que si puedes ser contratado por fulanico, que tiene un megayate de menos de las 3000GT, pero que lo que le gusta es llegar a su barquito con todo hecho y no molestarse en gobernarlo, por lo que tiene contratada a su tripulación incluido el capitán, para decirle donde quiere ir sin mas, mientras el disfruta de la singladura con sus amigos y unas copas en la mano. Y al final eso es lo que dice que podremos gobernar, buque de recreo de uso privado, sin necesidad de que el mismo sea de tú propiedad.
Y sino que me lo aclaren. ![]() |
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#9
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Cita:
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#10
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Hola:
La verdad es que creo que a veces nos liamos. Hay un decreto el RD 875/2014, que habla sobre los títulos necesarios para gobernar embarcaciones de recreo que como todos sabeis estan limitadas a 24m de eslora. Por otro lado esta el otro decreto que habla sobre los BUQUES de recreo (que tienen más de 24 metros) en el cual confirma que los CY pueden gobernar buques de recreo. En ningún sitio pone que el CY tiene que ser el armador del buque, puede ser, de un amigo, alquilado, etc etc. Pero hasta la fecha no hay ningún RD ni orden fom ni nada donde ponga que el CY puede cobrar un sueldo por esa función, es decir realizar un trabajo remunerado por las labores como CY. No digo que sería bueno que lo hiciera o no, lo que digo que hasta la fecha un CY (un PY, un PNB, un PER) no pueden COBRAR por sus servicios tanto en una embarcación de 7m como en un buque de 30m Buena mar. |
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#11
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Cita:
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepota | ||
Mab1959 (22-11-2014) | ||
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#12
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Ufff ahora seguro que se lía
![]() Por lo que veo en el articulo parece que los titulados profesionales se quejan de quedar al margen en los "mega yates". ¿Puede un capitán de la MM o un piloto 1ª o 2ª llevar legalmente un bavaria 32? Yo creo recordar (y puedo equivocarme) que no. ¿Por qué tanta preocupación en mega yates y nadie protesta por esloras pequeñas? -- Pregunta retórica ¿Será por la pasta? ![]() Ahora que disparé el que quiera ![]() PD.: Ande me metiooo!!!!!! |
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