En este asunto, y tras leerme ambos decretos, no he encontrado nada que me lleve a pensar que no hay problema alguno para que un CY pueda estar al mando de un buque de recreo de más de 24 m de eslora y hasta 3000 GT de arqueo bruto.
Mis dudas iniciales respecto a fechas de los dos RD y las de su entrada en vigor han quedado más que resueltas, sobre todo teniendo en cuenta que la disposición derogatoria del RD de titulaciones hace refrencia a aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan al mismo ... Y el de megayates no se opone, puesto que, como muy bien decía el comunicado de ANEN, se trata de normas que se complementan, por cuanto el de titulaciones se refiere al gobierno de embarcaciones de recreo y el de megayates lo que hace es ampliar las competencias de los CY.
Jopé, me alegro de que mis dudas fuesen infundadas!!!



salud!!!