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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() ![]() Una cosa es que los CY puedan mandar ciertos barcos de recreo y otra, bastante distinta, es comparar a los CY con los Capitanes de la Marina Mercante o con los Pilotos de la Marina Mercante. Entrar a discutir esto es del todo improcedente. Nunca acaba en conclusiones sensatas. El ego jamás permitiría ver la realidad. Salvo experiencia dilatada en vipassana el constructor de la casa conduce siempre por la misma senda. Pero hoy sí. En cualquier caso, ¡qué ilusión! ¡cuán preclaros planteamientos! ya era hora de que alguien dejara las cosas transparentes como el agua cristalina: - Un CY cursa (a veces) 160 horas lectivas y realiza hasta 100 horas de prácticas. - Un CMM hizo una carrera universitaria de 5 años y navegó 1.300 días de mar para alcanzar el título. Pero como muy bien se ha dicho en sucesivos mensajes podríamos ponerlos al mismo nivel. ¿Por qué no? Ya se ha demostrado en este hilo histórico que esto es así. ¡Por fin tendremos la homologación! Esperemos que el Ministerio de Fomento y la DGMM tomen nota y zanjen, cuanto antes, la desigualdad reinante. Y seremos generosos: no reclamaremos daños y perjuicios por los años de discriminación sufridos. Y no nos olvidemos de los barcos de guerra. También los tenemos a nuestro alcance previo cursillo de reciclaje. ¡Estudiémoslo! ![]() |
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#2
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Lo dicho finiquitado, en nada aparecen los TROLLS
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#3
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Que tendrá que ver un Capitán de la Marina Mercante, con uno de un velero de 12m, si el primero lo único que hizo fue navegar en petroleros de 300m de eslora, es como comparar un piloto acrobático, con uno que lleve un bombardero, cada uno en lo suyo sera el mejor, pero no por eso sera el mejor en todo, ni en MAS SEGURO.
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#4
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Los que van en barcos de 12 m se llaman patrones.
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#5
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"Aqui pretendemos que un PER, PY o CY pueda llevar profesionalmente un barco con 12 tios bajo su responsabilidad sin más requisitos que no haber fallado más de no se cuantas preguntas tipo test, o saber identificar Betelgeuse al paso por el meridiano inferior, y 20 -40 o 60 horas de navegacion junto con otros 7-8 alumnos y sin tocar la rueda? En el caso de un PPER con una declaración responsable. eso sí."
Sería conveniente que te informases de los requisitos para obtener la habilitación (que no titulación) para obtener el PPER. Me parece que te dejas bastantes cosas (certificados, días de navegación etc.). Evidentemente no se pueden equiparar a los conocimientos o años de navegación que se requieren para obtener el mando en la mercante, pero me parece que nadie pretende equiparar eso. Estamos hablando de barcos de recreo, de uso comercial hasta 24 metros, y a no más de 60 millas de la costa. En todo caso, por favor, no menospreciemos de un plumazo (llamando paridas), a la gente que ha obtenido esas acreditaciones. A lo mejor algunos nos creemos eso de la declaración responsable y estamos acostumbrados a decir la verdad. |
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#6
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Yo no se porque alguno se empeña en minusvalorar las titulaciones de recreo, ademas nadie pretende equipararse a un marino mercante, es que no tiene nada que ver una cosa con la otra, un patrón de yate no tiene por que tener los conocimientos de un marino mercante, pero puede ser tan buen marino o MEJOR que este, navegando con un velero de 12m, que es de lo que estamos tratando, los que sean Capitanes de La Marina Mercante, me parece muy bien, pues ya saben a navegar con esos grandes barcos por el mundo mundial,pero no hay por que despreciar a los demás, no se me parece a mi
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#7
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Cita:
Cita:
![]() Creo estar al corriente de las condiciones necesarias mínimas para obtener el "certificado de especialidad" que no Título profesional de la Marina Mercante, (Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante) "Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. 1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación: a) Estar en posesión del título de capitán de yate. b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas. c) Haber cumplido 20 años de edad. d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel. e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina. f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante" siendo barco mercante, "10. «Buque mercante»: todo buque civil de navegación marítima, excluidos los pesqueros, los yates de recreo no dedicados al comercio y los buques de madera de construcción primitiva, de conformidad con el artículo III del Convenio STCW" y completado recogiendo lo acordado en el Convenio de Manila de 2010 en "Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante", que dice lo mismo en cuanto a "Buques mercantes" puesto que no lo modifica. Esto anterior, que es un coñazo emana de la IMO y no de una merienda en el Club Náutico de turno. Yo jamás he llamado paridas en el sentido que creo tú le das a los que que han obtenido con mucho esfuerzo, algunos, no lo dudo, estos certificados, sino que han sido mal pensadas y plasmadas por parte de la ínclita DGMM porque jurídicamante están cogidas con papel de fumar, (de ahí que solo sirvan para España, barcos españoles y 60 millas) o sea mal paridas las leyes, jamás los que las han obtenido. ![]() Si quieres decirme que los certificados de básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, aportan algo práctico a la actividad de charter en un 40', pues no lo veo. Lo siento. Pero eso no es culpa del que "sufre" las condiciones que impone DGMM que no sabía como darle cuerpo a este certificado, y lo hizo incluyendo otros certificados STCW. Sí aportan los de formación básica, GMDSS, contraincendios etc y faltarían algunos como ARPA, Formación sanitaria avanzada etc en mi opinión. ¿Como se controla, para que sea verdad, que no dudo que habrá muchos que, como tú, lo cumplen de sobra, el punto b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas. Pero también estoy seguro de que hay muchos, algunos conozco, que no han navegado en la puta vida y firman esa declaración tan pichis. y son tan PPER como tú---Dios nos pille confesados En fin estimado AILANAUTIC, no creo que estemos tan lejos en el planteamiento que cada uno de nosotros defendemos. Es evidente que con esa redacción del RD no se separa el grano de la paja, ya me entiendes, Mi máximo respeto a gente que lleva toda la vida navegando en barcos de recreo de cualquier tipo, pero poco o ninguno a los "marinos" de titulitos náuticos que amarillean en la cartera y que NO NAVEGAN, ni ganas que tienen, pero no se pierden una reunión del Náutico de turno, cenas y homenajes varios y si salen con 12 nudos se dan la vuelta, porque no veas qué temporal me he comido.... Estos últimos no tendrían un gran ranking en el registro de patrones que en otra intervención proponías, que me parece un abuena idea por otro lado Reitero que personalmente SÍ A TITULACIONES PROFESIONALES DE RECREO, pero coño, con garantías, sin que haya que estudiar, antes cinco años, ahora cuatro y navegar no menos de 3 años, que eso se lo dejamos a los Capitanes de la MM, pero sí unos mínimos, no te parece? Con verdadera simpatía y afecto. ![]() Editado por KULUXKA2 en 10-11-2014 a las 00:00. |
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#8
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Sinceramente, creo que esto está derivando en un sinsentido ... Ayer y hoy he estado de regatas, de las de verdad, no de las virtuales, estoy agotado, he leído lo que he leído y casi me da la risa lo que estáis haciendo es ridículo ... así de simple ... Yo conozco marinos mercantes incapaces de meter un velero en un amarre ... y estoy seguro de que ningún PER, PY o CY es capaz de manejar un mercante de 100.000 toneladas ... Pues claro que no, otra cosa es que hablemos la posibilidad de acceder desde una titulación náutico-recreativa a la posibilidad de manejar barcos de chárter ....
Nos pongamos como nos pongamos, eso lo inventaron los británicos y su RYA cuando dejan muy clarito que mientras un barco sea de uso particular lo puede llevar casi cualquiera, pero como sea de chárter ... o tripu profesional o no hay charter .... En fin, no me intentes convencer de quién se supone que puede llevar mejor un barco ... dame datos y deja que juzgue yo mismo ... Editado por Jadarvi en 17-11-2014 a las 10:40. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
navegante 2007 (11-11-2014) | ||
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#9
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El gran problema de la titulación PPER, es que debido al paripé de la declaración responsable nunca podrá ser homologable por el convenio STCW y por lo tanto estará limitada a navegar en aguas españolas y en yates de bandera española , limitando en gran medida las oportunidades laborales de sus poseedores ( no he visto en ninguna crewing agency de las que hay por Palma ofreciendo embarques con esa titulación)
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