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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() había olvidado recomendaros el artículo de un marino y escritor: D. Arturo Pérez Reverte aparecido en la revista XL el 12 de Mayo de este año y se llama "Navegando sin GPS". No sé si se pueden dejar enlaces en estos post, os lo dejo y si el moderador lo quita, podéis buscarlo en google con el nombre del autor y el del artículo: Os lo recomiendo de corazón http://www.perezreverte.com/articulo...gando-sin-gps/ |
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#2
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Hola Cofrades. Un cafelito con chupito.
He de reconocer que aunque he leído varios libros del Sr. Pérez Reverte, este autor no está entre los preferidos. Me resulta tremendamente árido o falto de conexión. Aún así reconozco que el artículo es tremendamente interesante y me ha hecho reflexionar. Debe ser realmente agobiante encontrarse en una situación así. Siempre piensas que la electrónica no va a fallar. Y falla. Pero dicho esto, entiendo que todos los conocimientos náuticos que uno posea son pocos, nunca se sabe demasiado, pero también es cierto que la gran mayoría de esos conocimientos se aprenden con la práctica. Las academias te enseñan lo justito para aprobar. Luego tu continuas con tu aprendizaje. Pero vuelvo a repetir todos los conocimientos son pocos. Nunca acabas de aprender. Un saludo ![]() |
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#3
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Editado por Dedalo 73 en 18-11-2014 a las 09:46. |
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#4
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Editado por Dedalo 73 en 17-11-2014 a las 19:28. |
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#5
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He visto una no concordancia en el temario nuevo publicado en el BOE sobre la nueva ley. En la letra sobre los requisitos para aprobar del examén teórico pone lo siguiente:
a) Globalmente. Para lograr el aprobado se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias, superar un número máximo de errores: - De teoría de navegación, máximo 3 errores permitidos. - De navegación carta, máximo 5 errores permitidos. Sin embargo en la tabla resumen que hay a continuación pone que en teoría solo se permiten 5 fallos y en carta 3, lo que es lo opuesto. Cual será lo correcto? Editado por Dedalo 73 en 18-11-2014 a las 09:46. |
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#6
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Hola a todos:
Una ronda para todos: ![]() ![]() ![]() Mi caso es el siguiente: Yo tengo aprobadas dos asignaturas para Patrón de yate (navegación y seguridad). Y me estoy preparando para el examen de diciembre. He hecho las prácticas de radio. Me faltan las prácticas de motor. Por lo que entiendo ¿a partir de enero tendré solo que hacer las prácticas de motor, según el nuevo R.D.? A mi academia llamo una semana si y otra no, para insistir en realizar las prácticas ahora. Pero me dicen que no hay gente. No me lo creo del todo, alguién tiene que haber en situación parecida a la mia para llenar un barco. Un saludo y ![]() |
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#7
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Saludos a todos:
![]() ![]() Yo sigo con mis dudas. Yo tengo el Per habilitado a vela. He hablado con mi escuela (en Madrid) y me dicen que me espere a realizar las prácticas desde enero, porque de todas formas, me exigirían las 48 horas en total. Que hay otros alumnos como yo. Pero yo no entiendo eso. Si yo ahora apruebo toda la teoría, y como ya tengo las practicas de radio, y si ahora hiciera las prácticas de patrón de yate (24 horas) tendría todos los requisitos para conseguir actualmente el titulo de patrón de yate habilitado a vela. Y según la disposición adicional séptima "canje de títulos", letra l) del nuevo rd 875/2013, el titulo conseguido en diciembre me lo canjearían por el de "patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones básicas y complementaria de vela" (o sea 24 metros, 150 millas). Pensais que esto es así ¿o en la academia no se enteran bien? Voy a buscar otra academia a ver que me dicen y si hay tiempo en el mes escaso que queda de año para hacer las 24 horas prácticas Saludos y ![]() |
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