Cita:
Originalmente publicado por Bullmastiff
El impuesto a pagar es el 620 (imp. Transmisiones Patrimoniales). Yo compre un velero bandera suiza en España. Tube que presentar el impuesto de matriculación (estaba exento por ser inferior a 8m.) y el de transmisiones patrimoniales. Le puse bandera holandesa.
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Por curiosidad: quien te pidió que pagases el impuesto de transmisiones? Declaraste el impuesto de matriculación ya que es imperativo legal por tu condición de residente (supongo) en España. Pero dices que lo abanderaste directamente en Holanda. No entiendo por que pagaste transmisiones patrimoniales.
Si yo compro un barco con bandera española y lo abandero en Bélgica, lo primero que hago es darlo de baja en Capitanía. La baja tiene lugar a nombre del último propietario. Una vez dado de baja lo abandero en Bélgica, ya a mi nombre. Y liquido los pertinentes impuestos en dicho país. Si me para la GC les enseño el modelo 576 del impuesto que se devengó en su día y listo. No veo por que tengo que pagar el ITP si abandero y fiscalizo en el pais de nueva bandera.
Pongámoslo al revés: me compro un coche en Alemania y lo traigo a España, donde lo matriculo. El coche tenía matrícula Alemana cuando lo compré, al traerlo a España liquidé el impuesto de matriculación y el de transmisiones patrimoniales. Obviamente, no tuve que pagar el ITP en Alemania. Solo faltaría que los alemanes me exigiesen el impuesto de transmisiones de un coche que compré allí para matricularlo en España.
