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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hasta ahora daban el titulo en formato diploma A4 sin caducidad y una tarjeta tipo DNI que es la que tienes que llevar encima y renovar.
Sin intención de contradecir a nadie y siendo consciente de mis limitaciones de entendimiento, me pierdo siempre con los escritos legales, lo que yo saque del real decreto es que no se podían mezclar. Ahí os dejo el trozo del tocho que habla del tema. Disposición transitoria segunda. Situaciones derivadas de la aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. 1. Las personas que hubiesen realizado en su totalidad alguna de las prácticas reguladas en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, deberán completar aquellas que les falten de acuerdo a lo estipulado en este real decreto para la expedición del título, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto, para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario y teniendo en cuenta el apartado tercero del artículo 23, deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado en este real decreto. 2. Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado la totalidad del examen teórico correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, disponiendo de un plazo máximo de 24 meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto para cumplir los requisitos de expedición del título exigidos en ésta y realizar su solicitud. De lo contrario y teniendo en cuenta el apartado tercero del artículo 23, deberán someterse de nuevo a la totalidad de las pruebas según lo especificado en este real decreto. 3. Se reconocerán las calificaciones obtenidas por aquellas personas que hubiesen aprobado alguna de las asignaturas que conforman la totalidad de la prueba teórica correspondiente, según lo estipulado en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, durante las tres convocatorias siguientes en las que se realicen pruebas de la titulación a obtener, contadas desde la entrada en vigor de este real decreto. Durante dicho plazo podrán examinarse única y exclusivamente de aquellas materias aún no aprobadas. Superado este plazo deberán someterse de nuevo a la totalidad de la prueba teórica de acuerdo a lo especificado en este real decreto.
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"ay niña de mis amores, cuando arrecie el temporal. y antes de darme por muerto, búscame en el bar" (Lichis) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ElTino | ||
teteluis (17-12-2014) | ||
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#2
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Disposición transitoria segunda, del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre de 2014 aclara todo en cuanto a las prácticas. ( que es lo que corta pega el el cofrade ElTino )
Mi interpretación es que las prácticas realizadas antes del 10 de enero se hacen con la normativa actual y luego de esa fecha con la normativa nueva. Pero ambas son válidas para solicitar el título. Incluso se puede presentar unas prácticas con una normativa y otras con la ortra normativa. Un saludo Editado por pablopol en 17-12-2014 a las 20:20. |
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