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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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#3
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Pues yo con mi py voy donde me da la gana si no que me busquen en el medio del mar a ver si tienen guevos. Eso si que venga el principito que es muy guapo y mu alto y tienes muchas medallitas
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#4
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Cita:
Gracias Whitecast El primero a motor parece que no llega a los 3000 pero en el caso del velero no indica el GT gracias ![]() ![]() |
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#5
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El SEA CLOUD tiene 2532 GT, una minucia para las grandes atribuciones de los capitanes de yate
http://www.marinetraffic.com/ais/det...ssel:SEA_CLOUD Resumiendo, unas 3000 Gt equivaldría a un buque de 100 m y 5 cubiertas |
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#6
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Los cap de yate siempre han estado limitados un cy no puede llevar un yate de 100m ni antes ni ahoraya que a partir de cierta eslora o arqueo no se considera embarcacion de recreo igual que siempre haj estado limitado a 12 personas antes y ahora porque a partir de la persona 13 se considera pasaje
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#7
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Cita:
Puedes ir tú y tu pareja si te da la gana y no entrar en limitaciones profesionales. ¿No has leído que ya se ha firmado?. YA HAN FIRMADO.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#8
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Lo acabo de leer y creo que sigue igual en 24 metros como antes
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#9
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gracias whitecast ahora ya me siento mas reconfortado para comprar un trasto como estos y montar en expedicion al polo ![]() ![]() |
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#10
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En el RD 804/2014 dice en su página 3:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf Definición: "Buque de recreo»: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco sea superior a 24 metros. "Embarcación de recreo»: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, con una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24m. Y en la página 7 dice: "Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate". Creo que no pueden quedar dudas al respecto. No hace falta interpretar nada, ni leer entre líneas, ni decir que está rebuscado. Por una vez está clarísimo, se puede decir más alto, pero no más claro. ![]()
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#11
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Pero como un capitán de yate no puede cobrar por su trabajo y dudo mucho que ningún armador de megayates quiera pilotar su propio barco (para eso ya está la tripulacion, los millonarios tienen mejores cosas que hacer) unido a que por motivos fiscales no hay casi ningún megayate con bandera española (los únicos que puede llevar un CY)....esto no deja de ser un brindis al sol con nula aplicación práctica
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#12
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#13
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El Rd al que hace mencion el cofrade LSV se refiere a las embarcaciones y es del 2014
realmente la modificacion de titulos queda reflejada aqui: http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/15/index.php?lang=gl Que es la modificacion del anexo VII del Rd del 2014 Editado por capitan garfio en 15-01-2015 a las 19:36. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a capitan garfio | ||
LSV (16-01-2015) | ||
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#14
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A ver si nos aclaramos, todas estas cosas de las millas no tienen nada que ver con el mar, ni con los conocimientos náuticos, solo tiene que ver con la política que mueva más dinero en la dirección "adecuada".
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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#15
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Buenas, cofrades:
Hay otro asunto que queda bien aclarado, y es el de las atribuciones como operador radio. Antes tenías que explicar, sin que estuviera escrito en ninguna parte del título o de la tarjeta, que la certificación como operador (que en las titulaciones náuticas de muchos países es un certificado aparte) estaba incluida. Ahora está perfectamente claro. ![]() En cuanto pueda hago los trámites para canjear la tarjeta antigua por la nueva. Saludos,
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#16
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Cita:
por otra parte e estado esta semana en capitania preguntando sobre esto y la respuesta es que siempre que el barco sea pa uso privado NO hay limitacion de eslora, si te pillas con un barco de + 24 m eslora y haciendo charter te crujen ya que necesitarias patron de embarcaciones de recreo profesional, ya que muchas empresas de charter usavan a capitanes para trabajar aduntando el titulo de patron de recreo profesional que solo es asta 24 m y 60 millas, la forma tan liada de escrivir el texto parece ser que es pa que no qede ninguna laguna legal para que gente no profesional se dedique al charter saludos |
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#17
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¿Habéis visto como quedan las atribuciones en las nuevas tarjetas?. Hoy ha salido publicada en el BOE la Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
En el dorso de las nuevas tarjetas ya afinan más. ![]() |
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