La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 19-01-2015, 03:49
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

ya comento en mi primer post que a un puerto pesquero y comercial/industrial, sólo se podrá entrar y atracar en el en caso de necesidad, en ningún caso por otras circunstancias no necesarias.
El termino refugio lo he entendido como acción de resguardar, necesidad de evitar peligro
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

Que fácil les resulta a ciertas personas opinar y escribir sin ningún tipo de rubor sus opiniones....

Contestando a la pregunta, TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración. Evidentemente dentro de las instalaciones públicas están los puertos del Estado. Con respecto a los otros puertos también tienen obligación derivado que se dedican a una actividad de servicio público (seria el mismo caso que un taxista que no te socorriera por no poder pagar su servicio).

La legislación que ampara esta afirmación la encontrarás en los estatutos del puerto y su normativa de policia, la legislación de la función pública, la Constitución, el Código Civil, y como muy bien te han puesto la última ratio pero la que zanja cualquier polémica el Código Penal.

No solamente tienen obligación de darte resguardo, si no que la administración pública (TODAS las administraciones sea puertos del Estado o el barrendero municipal de tu pueblo) ha de poner todos los medios disponibles TODOS para resguardar tu vida en caso que tuvieras un percance.

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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Que fácil les resulta a ciertas personas opinar y escribir sin ningún tipo de rubor sus opiniones....

Contestando a la pregunta, TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración. Evidentemente dentro de las instalaciones públicas están los puertos del Estado. Con respecto a los otros puertos también tienen obligación derivado que se dedican a una actividad de servicio público (seria el mismo caso que un taxista que no te socorriera por no poder pagar su servicio).

La legislación que ampara esta afirmación la encontrarás en los estatutos del puerto y su normativa de policia, la legislación de la función pública, la Constitución, el Código Civil, y como muy bien te han puesto la última ratio pero la que zanja cualquier polémica el Código Penal.

No solamente tienen obligación de darte resguardo, si no que la administración pública (TODAS las administraciones sea puertos del Estado o el barrendero municipal de tu pueblo) ha de poner todos los medios disponibles TODOS para resguardar tu vida en caso que tuvieras un percance.


A ver si aprendemos a leer .....

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no sé la obligación que tienen los puertos -deportivos y comerciales- de facilitar abrigo a una embarcación que lo solicite, ni durante cuanto tiempo, ni a que coste.
Una cosa es solicitar abrigo porque se está cansado, se tiene hambre y otra es una calamidad pública, emergencia, riesgo para la vida...Ningun puerto deportivo está obligado por ley a dar abrigo y menos un puerto comercial

Nadie está hablando de emergencias....

Editado por whitecast en 19-01-2015 a las 12:51.
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  #4  
Antiguo 19-01-2015, 13:03
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

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A ver si aprendemos a leer .....



Una cosa es solicitar abrigo porque se está cansado, se tiene hambre y otra es una calamidad pública, emergencia, riesgo para la vida...Ningun puerto deportivo está obligado por ley a dar abrigo y menos un puerto comercial

Nadie está hablando de emergencias....
Nadie la está excluyendo, nada más que tu, que no contemplas acudir a puerto por emergencia y sólo acudir a puerto por gozo y placer.
Y por favor baja el tono de tus intervenciones. Todo el mundo sabe leer
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kuovadix (19-01-2015), Tony Montecito (24-01-2015), vertijean (25-01-2015)
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Antiguo 19-01-2015, 13:37
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

"Derecho de abrigo" es un término utilizado en náutica para definir un derecho que tienen los navegantes que se encuentren en situación de desamparo ante situaciones que requieran ayuda o que puedan suponer un peligro para la embarcación y sus ocupantes.

Queda de lugar las referencias que se están haciendo intencionada o desintencionadamente a cualquier situación que no sean las del tema en cuestión (paellas, barbacoas, fiestas nacionales, toros, etc....).

Como ha quedado muy bien descrito por el cofrade, no solamente hay la normativa que ampara dicha situación (extensa y ampliamente conocida) si no que existe una reprimenda penal para el que deniegue amparo ante tales causas.

Y sin acritud, hay que saber leer efectivamente.
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  #6  
Antiguo 19-01-2015, 14:06
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

En diversas ocasiones en el Puerto deportivo de Aiguadolç (BCN) se me ofreció un amarre de cortesía cuando acudia a el a disfrutar de sus buenos restaurantes y servicios (ultramarinos), durante unas pocas horas nadie nunca me cobró nada, incluso un marinero estaba atento a las embarcaciones que entrábamos a la hora de comer. No se si este servicio sigue existiendo o es habitual en otros puertos... pero entiendo que es una manera de dar vida a las empresas de servicios del mismo puerto. Otra cosa entiendo que es utilizar sus instalaciones (amarre, duchas, noche,etc) gratis. Y otra cosa es en caso de emergéncia...
Buena travesía y a disfrutar de la Mar.
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  #7  
Antiguo 19-01-2015, 14:35
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

Parece mentira que no nos conozcamos aún unos y otros.

¡Joé, que parecéis nuevos!
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Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.
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  #8  
Antiguo 19-01-2015, 14:54
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"Derecho de abrigo" es un término utilizado en náutica para definir un derecho que tienen los navegantes que se encuentren en situación de desamparo ante situaciones que requieran ayuda o que puedan suponer un peligro para la embarcación y sus ocupantes.
El único término náutico similar al que propones aplicable a un caso de emergencia en el mar sería el de ARRIBADA FORZOSA (art 819 y ss del derogado libro III del C de c) lo de derecho de abrigo es un invento tuyo

Artículo 819.

Si el Capitán, durante la navegación, creyere que el buque no puede continuar el viaje al puerto de su destino por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que lo inhabilite para navegar, reunirá a los Oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallaren presentes y que pueden asistir a la Junta sin derecho a votar; y si, examinadas las circunstancias del caso, se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantando y extendiendo en el libro de navegación la oportuna acta, que firmarán todos.

El Capitán tendrá voto de calidad, y los interesados en la carga podrán hacer las reclamaciones y protestas que estimen oportunas, las cuales se insertarán en el acta para que las utilicen como vieren convenirles.

Artículo 820.

La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes:

Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia.
Si el riesgo de enemigos, corsarios o piratas no hubiere sido bien conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y justificables.

Si el desperfecto del buque proviniere de no haberlo reparado, pertrechado, equipado y dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del Capitán.

Siempre que hubiere en el hecho, causa de la avería, malicia, negligencia, imprevisión o impericia del Capitán.


Fuera de la obligación de tener amarres para embarcaciones en tránsito, el concesionario no tiene más obligación que la del código penal: "deber de socorro" la cual entiendo que no era la pregunta del cofrade que abrió el hilo. Esperemos que vuelva y lo aclare

Editado por whitecast en 19-01-2015 a las 15:15.
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  #9  
Antiguo 19-01-2015, 15:00
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

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Que fácil les resulta a ciertas personas opinar y escribir sin ningún tipo de rubor sus opiniones....

Contestando a la pregunta, TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración. Evidentemente dentro de las instalaciones públicas están los puertos del Estado. Con respecto a los otros puertos también tienen obligación derivado que se dedican a una actividad de servicio público (seria el mismo caso que un taxista que no te socorriera por no poder pagar su servicio).

La legislación que ampara esta afirmación la encontrarás en los estatutos del puerto y su normativa de policia, la legislación de la función pública, la Constitución, el Código Civil, y como muy bien te han puesto la última ratio pero la que zanja cualquier polémica el Código Penal.

No solamente tienen obligación de darte resguardo, si no que la administración pública (TODAS las administraciones sea puertos del Estado o el barrendero municipal de tu pueblo) ha de poner todos los medios disponibles TODOS para resguardar tu vida en caso que tuvieras un percance.

Perdona Quovadix pero, creo, que estás en un error.

Veamos: Disposiciones del Real Decreto 210/2004 de 06 Febrero en materia de lugares de refugio.
Artículo 18 - Si las Capitanias Marítimas consideran que en condiciones meteorologicas o maritimas desfavorables existe riesgo grave de contaminación o riesgo de la vida humana "podrán" adoptar las siguientes medidas:
a-facilitar al capitan del buque que se encuentre en la zona portuaria afectada y que desee entrar o salir de puerto, siempre que ello sea posible, toda la información sobre el estado de la mar....
b-Cualesquiera otras medidas o decisiones, que, sin perjuicio de la asistenciaa los buques en peligro se consideren adecuadas, tales como recomendar o prohibir a un buque en particular o a todos en general la entrada o salida de puerto...
Artículo 19 -
1-La administración maritima adoptará las medidas apropiadas de conformidad con las normas internacionales para garantizar la seguridad maritima y de la vida humana
2-Cuando la Administración marítima considere que en caso de accidente o incidente de un buque , sea necesario alejar, reducir o eliminar un peligro grave, "podrá" adoptar entre otras las medidas siguientes:
a-Restringir los movimientos del buque o imponerle un rumbo.
b-Emplazar al capitan a que ponga fin al riesgo para el medio ambiente o la seguridad maritima
c-Embarcar en el buque un equipo de evaluación con la misión de determinar el grado de riesgo
d-ordenar al capitan dirigirse a un lugar de refugio en caso de peligro inminente o imponer el practicaje a costa del operador o empresa naviera

Artículo 21 - Autorización de entrada de un buque en un lugar de refugio

1 - La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio.
2 - Cuando un buque necesitado de asistencia solicite autorización para acceder a un lugar de refugio situado en auguas maritimas españolas la A.M. decidirá si otorga autorización según el daño que previsiblemente pueda derivarse de dicha medida. En caso que la decisión prevea más riesgos que beneficios DENEGARÁ la autorización, motivando su resolución.

Artículo 22 - Constitución de garantia
1 - La autorización de entrada de un buque en peligro a un lugar de refugio podrá condicionarse también a la prestación de una garantia financiera...

Artículo 24 - Procedimiento de actuación
La competencia para otorgar la autorización de acceso corresponde al Director General de la Marina Mercante, quien podrá delegar en el Capitán Marítimo.

Otra cosa diferente es que Salvamento Marítimo actúe respecto a las personas embarcadas, que será llevado a cabo de forma inmediata e incondicional

Sin ánimo de ofender ni mucho menos, te he puesto los artículos concretos del B.O.E., como puedes ver no tienen en absoluto ninguna obligación de dejarte entrar, otra cosa es lo que tú comentas TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración., una cosa es que atiendan en tu llamada de socorro o petición de entrada y otra diferente que te digan que "lamentándolo mucho no puedes entrar a puerto" y que si quieres te envian a Salvamento Maritimo.

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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

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Perdona Quovadix pero, creo, que estás en un error.

Veamos: Disposiciones del Real Decreto 210/2004 de 06 Febrero en materia de lugares de refugio.
Artículo 18 - Si las Capitanias Marítimas consideran que en condiciones meteorologicas o maritimas desfavorables existe riesgo grave de contaminación o riesgo de la vida humana "podrán" adoptar las siguientes medidas:
a-facilitar al capitan del buque que se encuentre en la zona portuaria afectada y que desee entrar o salir de puerto, siempre que ello sea posible, toda la información sobre el estado de la mar....
b-Cualesquiera otras medidas o decisiones, que, sin perjuicio de la asistenciaa los buques en peligro se consideren adecuadas, tales como recomendar o prohibir a un buque en particular o a todos en general la entrada o salida de puerto...
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1-La administración maritima adoptará las medidas apropiadas de conformidad con las normas internacionales para garantizar la seguridad maritima y de la vida humana
2-Cuando la Administración marítima considere que en caso de accidente o incidente de un buque , sea necesario alejar, reducir o eliminar un peligro grave, "podrá" adoptar entre otras las medidas siguientes:
a-Restringir los movimientos del buque o imponerle un rumbo.
b-Emplazar al capitan a que ponga fin al riesgo para el medio ambiente o la seguridad maritima
c-Embarcar en el buque un equipo de evaluación con la misión de determinar el grado de riesgo
d-ordenar al capitan dirigirse a un lugar de refugio en caso de peligro inminente o imponer el practicaje a costa del operador o empresa naviera

Artículo 21 - Autorización de entrada de un buque en un lugar de refugio

1 - La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio.
2 - Cuando un buque necesitado de asistencia solicite autorización para acceder a un lugar de refugio situado en auguas maritimas españolas la A.M. decidirá si otorga autorización según el daño que previsiblemente pueda derivarse de dicha medida. En caso que la decisión prevea más riesgos que beneficios DENEGARÁ la autorización, motivando su resolución.

Artículo 22 - Constitución de garantia
1 - La autorización de entrada de un buque en peligro a un lugar de refugio podrá condicionarse también a la prestación de una garantia financiera...

Artículo 24 - Procedimiento de actuación
La competencia para otorgar la autorización de acceso corresponde al Director General de la Marina Mercante, quien podrá delegar en el Capitán Marítimo.

Otra cosa diferente es que Salvamento Marítimo actúe respecto a las personas embarcadas, que será llevado a cabo de forma inmediata e incondicional

Sin ánimo de ofender ni mucho menos, te he puesto los artículos concretos del B.O.E., como puedes ver no tienen en absoluto ninguna obligación de dejarte entrar, otra cosa es lo que tú comentas TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración., una cosa es que atiendan en tu llamada de socorro o petición de entrada y otra diferente que te digan que "lamentándolo mucho no puedes entrar a puerto" y que si quieres te envian a Salvamento Maritimo.

Unas birras para refrescar el ambiente
Todo lo que se comenta en éste artículo es coherente desde la premisa:
"Se prestará Auxilio si no se aumenta el peligro y no se agravan las consecuencias de éste peligro"
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  #11  
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Originalmente publicado por danilo Ver mensaje
Todo lo que se comenta en éste artículo es coherente desde la premisa:
"Se prestará Auxilio si no se aumenta el peligro y no se agravan las consecuencias de éste peligro"
A ver que no se trata de "ir de buen rollo" o que sea coherente o no, es aplicar la Ley, y de éso, en las Capitanías Marítimas y en la DGMM saben todo lo que hay que saber y no se la váis a colar por mucho que os empeñéis.
Además, por otro lado, hasta es lógico que sea así, imaginaos la siguiente situación:
-Puertos con obligación de dar abrigo a cualquiera.
-Verano en Formentera, único puerto La Sabina y normalmente atestado de barcos, se lía un carajal de F10 y venga tos pal puerto que me tienen que dar sitio por cojo..s.
Lo véis mejor ahora??, siempre se guardarán la potestad de dejar entrar o no por una razón justificada.
Otra cosa es que si te pueden dejar entrar evidentemente te van a dejar entrar.
Yo mismo un verano en Formentera, un tripulante, menor, se puso enfermo con fiebre y tal, llamé por radio a la Sabina y se pusieron a mi disposición, literalmente, tenía un atraque reservado delante de Capitanía y con un taxi de la isla me llevaron a la Seguridad Social a toda leshe, mientras el barco en puerto y además no me cobraron la estancia de un dia.

En resumen, obligación ninguna, pero todos somos personas y si tienes una emergencia te van a ayudar, seguro.
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Editado por Nacouda en 19-01-2015 a las 17:46.
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  #12  
Antiguo 19-01-2015, 18:13
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

Nacouda te agradezco la información bien documentada y que yo desconocía. No obstante te aseguro que dicha norma tiene muchos resquicios con la normativa general actualmente en vigor. Tanto es así que en caso de mala mar y denegación de entrada en puerto, si consideras que hay riesgo para la vida de las personas que llevas en el barco llamada a salvamento marítimo y ellos te entran el barco. Se puede opinar lo que se quiera pero el hecho está en que o bien la autoridad marítima te admite o bien otro servicio de la administración te tendrá que dar auxilio. Lo cual no obsta para que admita mi error en el desconocimiento que tenía de ese artículo y que me sorprende que en casos de fuerza mayor se te pueda denegar la entrada en puerto.

Y gracias por la información aportada y que nos enriquece a todos ( a mi por lo menos)
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Nacouda (19-01-2015)
  #13  
Antiguo 23-01-2015, 00:33
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A ver que no se trata de "ir de buen rollo" o que sea coherente o no, es aplicar la Ley, y de éso, en las Capitanías Marítimas y en la DGMM saben todo lo que hay que saber y no se la váis a colar por mucho que os empeñéis.
Además, por otro lado, hasta es lógico que sea así, imaginaos la siguiente situación:
-Puertos con obligación de dar abrigo a cualquiera.
-Verano en Formentera, único puerto La Sabina y normalmente atestado de barcos, se lía un carajal de F10 y venga tos pal puerto que me tienen que dar sitio por cojo..s.
Lo véis mejor ahora??, siempre se guardarán la potestad de dejar entrar o no por una razón justificada.
Otra cosa es que si te pueden dejar entrar evidentemente te van a dejar entrar.
Yo mismo un verano en Formentera, un tripulante, menor, se puso enfermo con fiebre y tal, llamé por radio a la Sabina y se pusieron a mi disposición, literalmente, tenía un atraque reservado delante de Capitanía y con un taxi de la isla me llevaron a la Seguridad Social a toda leshe, mientras el barco en puerto y además no me cobraron la estancia de un dia.

En resumen, obligación ninguna, pero todos somos personas y si tienes una emergencia te van a ayudar, seguro.
Verano en Formentera un carajal de menos de F 10 ,todos para el puerto de la Sabina,abarloados de cuatro hasta en el atraque de los ferris ,la Guardia Civil, todos para fuera que están interrumpiendo la llegada de la línea de ferris y los patrones dándole las llaves al guardia diciéndole salga uds que yo no expongo a mi familia.
Creo que alguno se acordara de ese año , no paso nada cuando amaino y no hubo riesgo ninguno todos para fuera
Roncito para todos
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  #14  
Antiguo 23-01-2015, 19:00
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Perdona Quovadix pero, creo, que estás en un error.

Veamos: Disposiciones del Real Decreto 210/2004 de 06 Febrero en materia de lugares de refugio.
Artículo 18 - Si las Capitanias Marítimas consideran que en condiciones meteorologicas o maritimas desfavorables existe riesgo grave de contaminación o riesgo de la vida humana "podrán" adoptar las siguientes medidas:
a-facilitar al capitan del buque que se encuentre en la zona portuaria afectada y que desee entrar o salir de puerto, siempre que ello sea posible, toda la información sobre el estado de la mar....
b-Cualesquiera otras medidas o decisiones, que, sin perjuicio de la asistenciaa los buques en peligro se consideren adecuadas, tales como recomendar o prohibir a un buque en particular o a todos en general la entrada o salida de puerto...
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1-La administración maritima adoptará las medidas apropiadas de conformidad con las normas internacionales para garantizar la seguridad maritima y de la vida humana
2-Cuando la Administración marítima considere que en caso de accidente o incidente de un buque , sea necesario alejar, reducir o eliminar un peligro grave, "podrá" adoptar entre otras las medidas siguientes:
a-Restringir los movimientos del buque o imponerle un rumbo.
b-Emplazar al capitan a que ponga fin al riesgo para el medio ambiente o la seguridad maritima
c-Embarcar en el buque un equipo de evaluación con la misión de determinar el grado de riesgo
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Artículo 21 - Autorización de entrada de un buque en un lugar de refugio

1 - La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio.
2 - Cuando un buque necesitado de asistencia solicite autorización para acceder a un lugar de refugio situado en auguas maritimas españolas la A.M. decidirá si otorga autorización según el daño que previsiblemente pueda derivarse de dicha medida. En caso que la decisión prevea más riesgos que beneficios DENEGARÁ la autorización, motivando su resolución.

Artículo 22 - Constitución de garantia
1 - La autorización de entrada de un buque en peligro a un lugar de refugio podrá condicionarse también a la prestación de una garantia financiera...

Artículo 24 - Procedimiento de actuación
La competencia para otorgar la autorización de acceso corresponde al Director General de la Marina Mercante, quien podrá delegar en el Capitán Marítimo.

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Sin ánimo de ofender ni mucho menos, te he puesto los artículos concretos del B.O.E., como puedes ver no tienen en absoluto ninguna obligación de dejarte entrar, otra cosa es lo que tú comentas TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración., una cosa es que atiendan en tu llamada de socorro o petición de entrada y otra diferente que te digan que "lamentándolo mucho no puedes entrar a puerto" y que si quieres te envian a Salvamento Maritimo.

Unas birras para refrescar el ambiente


¿fué lo que pasó con el PRESTIGE?
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  #15  
Antiguo 23-01-2015, 19:52
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

El accidente del PRESTIGE fué en 2002, esta ley se hizo a posteriori como trasposición a nuestro ordenamiento de la directiva 2002/59 (ahora Directiva 2009/17)

El hecho de que dicha directiva viese la luz fué principalmente el caso PRESTIGE
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  #16  
Antiguo 23-01-2015, 21:27
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

MALOS COMPAÑEROS

Una batalla de sillas y no avisáis.... jodó.


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Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Ningún puerto está obligado a dar refugio....
Si es que los puertos esos tienen un mal carácter...!


Cita:
Originalmente publicado por windi Ver mensaje
Parece mentira que no nos conozcamos aún unos y otros....
Es como en el tenis. ¿Para qué llevas la cabeza a un lado siguiendo la bola si inmediatamente vuelve al otro campo? Pues para ver "quien falla" Sólo se saca la cabeza de debajo de la mesa para gritar "...tusmuelas..."

Cita:
Originalmente publicado por LOBA Ver mensaje
... " los árboles no nos dejan ver el bosque" ...
El Cofrade menciona:
- " novato"
- " Primera salida "
- " en Solitario "
- " prefiero no decidir las etapas "
Pringao el Chap en su primer mensaje () la que nos ha líado . Mira que preguntar por un tema que se ve afectado por la ley de derecho mercantilintilin, el Capitulo II de Policía de Puertos del Estado, el Código Civil, la Biblia de Glenans y la Revista Quemedices..... Inocente.

Me recuerda a uno que comentó lo de beber agua de mar.....¡y se la liamos parda!



Lo curioso es que es la típipca pregunta ÚTIL y NECESARIA para todo aquel que está en situación de estrenarse, y de hecho Windi ya había respondido bien a la primera: claro que te darán abrigo, refugio e incluso un caldito caliente. Solo tienes que -de buen rollo (estoy de acuerdo en eso)- llamar por VHF y pedir que te dejen hacerlo. Poco más, salvo pagar las tasas reglamentarias o la tarifa que tengan los clubes por horas.

Un truco es pedir por radio "amarre de cortesía", para comer en el puerto, o para hacer una visita a la ciudad de un par de horas o tres. Normalmente ahí no suele haber pega. Si cargas luz y agua, la cosa ya se cobra, y si pernoctas, se paga con sangre.

Salvo que seas argentino, claro.

Cita:
Originalmente publicado por SuperLii Ver mensaje
OT: Para dar envidia, en Argentina mantenemos la bella tradición náutica de dar cortesía a los barcos de paso. Es decir que en cualquier club te amarras gratis dos o tres días, necesitando abrigo o no. Y no se funde ningún club vaya...




Dicho esto, me escondo bajo la mesa.
Pueden ustedes continuar.
__________________
~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu
jacarejack (24-01-2015)
  #17  
Antiguo 25-01-2015, 00:06
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Cita:
Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje
MALOS COMPAÑEROS

Una batalla de sillas y no avisáis.... jodó.



Si es que los puertos esos tienen un mal carácter...!



Es como en el tenis. ¿Para qué llevas la cabeza a un lado siguiendo la bola si inmediatamente vuelve al otro campo? Pues para ver "quien falla" Sólo se saca la cabeza de debajo de la mesa para gritar "...tusmuelas..."



Pringao el Chap en su primer mensaje () la que nos ha líado . Mira que preguntar por un tema que se ve afectado por la ley de derecho mercantilintilin, el Capitulo II de Policía de Puertos del Estado, el Código Civil, la Biblia de Glenans y la Revista Quemedices..... Inocente.

Me recuerda a uno que comentó lo de beber agua de mar.....¡y se la liamos parda!



Lo curioso es que es la típipca pregunta ÚTIL y NECESARIA para todo aquel que está en situación de estrenarse, y de hecho Windi ya había respondido bien a la primera: claro que te darán abrigo, refugio e incluso un caldito caliente. Solo tienes que -de buen rollo (estoy de acuerdo en eso)- llamar por VHF y pedir que te dejen hacerlo. Poco más, salvo pagar las tasas reglamentarias o la tarifa que tengan los clubes por horas.

Un truco es pedir por radio "amarre de cortesía", para comer en el puerto, o para hacer una visita a la ciudad de un par de horas o tres. Normalmente ahí no suele haber pega. Si cargas luz y agua, la cosa ya se cobra, y si pernoctas, se paga con sangre.

Salvo que seas argentino, claro.







Dicho esto, me escondo bajo la mesa.
Pueden ustedes continuar.

En mi caso, siento la enorme tranquilidad de recomendar lo que considero mejor y prudente según mi criterio.
Y esté yo confundido o no es mi opiniñon sincera. Y con eso descargo mi conciencia y me siento mejor.

Insisto en lo dicho.
__________________
"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad"
Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.)
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Sergio Ponce

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