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Antiguo 19-01-2015, 12:47
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

Cita:
Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Que fácil les resulta a ciertas personas opinar y escribir sin ningún tipo de rubor sus opiniones....

Contestando a la pregunta, TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración. Evidentemente dentro de las instalaciones públicas están los puertos del Estado. Con respecto a los otros puertos también tienen obligación derivado que se dedican a una actividad de servicio público (seria el mismo caso que un taxista que no te socorriera por no poder pagar su servicio).

La legislación que ampara esta afirmación la encontrarás en los estatutos del puerto y su normativa de policia, la legislación de la función pública, la Constitución, el Código Civil, y como muy bien te han puesto la última ratio pero la que zanja cualquier polémica el Código Penal.

No solamente tienen obligación de darte resguardo, si no que la administración pública (TODAS las administraciones sea puertos del Estado o el barrendero municipal de tu pueblo) ha de poner todos los medios disponibles TODOS para resguardar tu vida en caso que tuvieras un percance.


A ver si aprendemos a leer .....

Cita:
no sé la obligación que tienen los puertos -deportivos y comerciales- de facilitar abrigo a una embarcación que lo solicite, ni durante cuanto tiempo, ni a que coste.
Una cosa es solicitar abrigo porque se está cansado, se tiene hambre y otra es una calamidad pública, emergencia, riesgo para la vida...Ningun puerto deportivo está obligado por ley a dar abrigo y menos un puerto comercial

Nadie está hablando de emergencias....

Editado por whitecast en 19-01-2015 a las 12:51.
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