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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Veamos: Disposiciones del Real Decreto 210/2004 de 06 Febrero en materia de lugares de refugio. Artículo 18 - Si las Capitanias Marítimas consideran que en condiciones meteorologicas o maritimas desfavorables existe riesgo grave de contaminación o riesgo de la vida humana "podrán" adoptar las siguientes medidas: a-facilitar al capitan del buque que se encuentre en la zona portuaria afectada y que desee entrar o salir de puerto, siempre que ello sea posible, toda la información sobre el estado de la mar.... b-Cualesquiera otras medidas o decisiones, que, sin perjuicio de la asistenciaa los buques en peligro se consideren adecuadas, tales como recomendar o prohibir a un buque en particular o a todos en general la entrada o salida de puerto... Artículo 19 - 1-La administración maritima adoptará las medidas apropiadas de conformidad con las normas internacionales para garantizar la seguridad maritima y de la vida humana 2-Cuando la Administración marítima considere que en caso de accidente o incidente de un buque , sea necesario alejar, reducir o eliminar un peligro grave, "podrá" adoptar entre otras las medidas siguientes: a-Restringir los movimientos del buque o imponerle un rumbo. b-Emplazar al capitan a que ponga fin al riesgo para el medio ambiente o la seguridad maritima c-Embarcar en el buque un equipo de evaluación con la misión de determinar el grado de riesgo d-ordenar al capitan dirigirse a un lugar de refugio en caso de peligro inminente o imponer el practicaje a costa del operador o empresa naviera Artículo 21 - Autorización de entrada de un buque en un lugar de refugio 1 - La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio. 2 - Cuando un buque necesitado de asistencia solicite autorización para acceder a un lugar de refugio situado en auguas maritimas españolas la A.M. decidirá si otorga autorización según el daño que previsiblemente pueda derivarse de dicha medida. En caso que la decisión prevea más riesgos que beneficios DENEGARÁ la autorización, motivando su resolución. Artículo 22 - Constitución de garantia 1 - La autorización de entrada de un buque en peligro a un lugar de refugio podrá condicionarse también a la prestación de una garantia financiera... Artículo 24 - Procedimiento de actuación La competencia para otorgar la autorización de acceso corresponde al Director General de la Marina Mercante, quien podrá delegar en el Capitán Marítimo. Otra cosa diferente es que Salvamento Marítimo actúe respecto a las personas embarcadas, que será llevado a cabo de forma inmediata e incondicional Sin ánimo de ofender ni mucho menos, te he puesto los artículos concretos del B.O.E., como puedes ver no tienen en absoluto ninguna obligación de dejarte entrar, otra cosa es lo que tú comentas TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración., una cosa es que atiendan en tu llamada de socorro o petición de entrada y otra diferente que te digan que "lamentándolo mucho no puedes entrar a puerto" y que si quieres te envian a Salvamento Maritimo. Unas birras para refrescar el ambiente ![]() ![]() ![]()
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![]() "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nacouda | ||
whitecast (19-01-2015) | ||
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#2
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"Se prestará Auxilio si no se aumenta el peligro y no se agravan las consecuencias de éste peligro"
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#3
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Cita:
Además, por otro lado, hasta es lógico que sea así, imaginaos la siguiente situación: -Puertos con obligación de dar abrigo a cualquiera. -Verano en Formentera, único puerto La Sabina y normalmente atestado de barcos, se lía un carajal de F10 y venga tos pal puerto que me tienen que dar sitio por cojo..s. Lo véis mejor ahora??, siempre se guardarán la potestad de dejar entrar o no por una razón justificada. Otra cosa es que si te pueden dejar entrar evidentemente te van a dejar entrar. Yo mismo un verano en Formentera, un tripulante, menor, se puso enfermo con fiebre y tal, llamé por radio a la Sabina y se pusieron a mi disposición, literalmente, tenía un atraque reservado delante de Capitanía y con un taxi de la isla me llevaron a la Seguridad Social a toda leshe, mientras el barco en puerto y además no me cobraron la estancia de un dia. En resumen, obligación ninguna, pero todos somos personas y si tienes una emergencia te van a ayudar, seguro.
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![]() "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede" Editado por Nacouda en 19-01-2015 a las 17:46. |
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#4
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Nacouda te agradezco la información bien documentada y que yo desconocía. No obstante te aseguro que dicha norma tiene muchos resquicios con la normativa general actualmente en vigor. Tanto es así que en caso de mala mar y denegación de entrada en puerto, si consideras que hay riesgo para la vida de las personas que llevas en el barco llamada a salvamento marítimo y ellos te entran el barco. Se puede opinar lo que se quiera pero el hecho está en que o bien la autoridad marítima te admite o bien otro servicio de la administración te tendrá que dar auxilio. Lo cual no obsta para que admita mi error en el desconocimiento que tenía de ese artículo y que me sorprende que en casos de fuerza mayor se te pueda denegar la entrada en puerto.
Y gracias por la información aportada y que nos enriquece a todos ( a mi por lo menos) ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
Nacouda (19-01-2015) | ||
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#5
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Creo que alguno se acordara de ese año , no paso nada cuando amaino y no hubo riesgo ninguno todos para fuera Roncito para todos ![]() |
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#6
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¿fué lo que pasó con el PRESTIGE? |
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#7
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El accidente del PRESTIGE fué en 2002, esta ley se hizo a posteriori como trasposición a nuestro ordenamiento de la directiva 2002/59 (ahora Directiva 2009/17)
El hecho de que dicha directiva viese la luz fué principalmente el caso PRESTIGE |
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#8
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MALOS COMPAÑEROS ![]() ![]() Una batalla de sillas y no avisáis.... jodó. Si es que los puertos esos tienen un mal carácter...! ![]() Es como en el tenis. ¿Para qué llevas la cabeza a un lado siguiendo la bola si inmediatamente vuelve al otro campo? Pues para ver "quien falla" Sólo se saca la cabeza de debajo de la mesa para gritar "...tusmuelas ..."Cita:
) la que nos ha líado . Mira que preguntar por un tema que se ve afectado por la ley de derecho mercantilintilin, el Capitulo II de Policía de Puertos del Estado, el Código Civil, la Biblia de Glenans y la Revista Quemedices..... Inocente.Me recuerda a uno que comentó lo de beber agua de mar.....¡y se la liamos parda! ![]() Lo curioso es que es la típipca pregunta ÚTIL y NECESARIA para todo aquel que está en situación de estrenarse, y de hecho Windi ya había respondido bien a la primera: claro que te darán abrigo, refugio e incluso un caldito caliente. Solo tienes que -de buen rollo (estoy de acuerdo en eso)- llamar por VHF y pedir que te dejen hacerlo. Poco más, salvo pagar las tasas reglamentarias o la tarifa que tengan los clubes por horas. Un truco es pedir por radio "amarre de cortesía", para comer en el puerto, o para hacer una visita a la ciudad de un par de horas o tres. Normalmente ahí no suele haber pega. Si cargas luz y agua, la cosa ya se cobra, y si pernoctas, se paga con sangre. Salvo que seas argentino, claro. ![]() Cita:
![]() ![]() Dicho esto, me escondo bajo la mesa. Pueden ustedes continuar. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu | ||
jacarejack (24-01-2015) | ||
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#9
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Cita:
![]() En mi caso, siento la enorme tranquilidad de recomendar lo que considero mejor y prudente según mi criterio. Y esté yo confundido o no es mi opiniñon sincera. Y con eso descargo mi conciencia y me siento mejor. Insisto en lo dicho. ![]()
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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad" Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.) |
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#10
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Cita:
Es la fotografía realista de este hilo, pero de tantos otros. Uno pregunta. Otro responde. Otro apostilla. Otro mete una puntilla. La puntilla pica a otro que responde con puya. La puya se acalla con metralla. La metralla pica en los ojos. Y cerramos los ojos. Y así, no podemos ver el bosque. Yo por lo menos lo había entendido. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#11
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Cita:
![]() En mi humilde opinión no hay " puyas". Hay opiniones y cada uno tiene la suya. Es cierto que.... " las opiniones son como los culos, cada uno tiene el suyo" ![]() No me gustan varias frases del cofrade que inicia el hilo y punto. Entre otras, dice: " prefiero no tener que decidir previamente las etapas" Cuando yo, en cada singladura conozco hasta las farmacias de guardia de cada puerto a cala donde paso la noche. Todo planeado y con todo y con eso surgen problemas imprevistos. ! Como para no saber donde vas a dormir o comer ! cada día Y locuras ........yo tambien he hecho. Pero ya NO. Me sale mal CASI siempre que no planifico bien. ![]()
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"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad" Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.) |
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