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Antiguo 19-01-2015, 15:45
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

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Originalmente publicado por Nacouda Ver mensaje
Perdona Quovadix pero, creo, que estás en un error.

Veamos: Disposiciones del Real Decreto 210/2004 de 06 Febrero en materia de lugares de refugio.
Artículo 18 - Si las Capitanias Marítimas consideran que en condiciones meteorologicas o maritimas desfavorables existe riesgo grave de contaminación o riesgo de la vida humana "podrán" adoptar las siguientes medidas:
a-facilitar al capitan del buque que se encuentre en la zona portuaria afectada y que desee entrar o salir de puerto, siempre que ello sea posible, toda la información sobre el estado de la mar....
b-Cualesquiera otras medidas o decisiones, que, sin perjuicio de la asistenciaa los buques en peligro se consideren adecuadas, tales como recomendar o prohibir a un buque en particular o a todos en general la entrada o salida de puerto...
Artículo 19 -
1-La administración maritima adoptará las medidas apropiadas de conformidad con las normas internacionales para garantizar la seguridad maritima y de la vida humana
2-Cuando la Administración marítima considere que en caso de accidente o incidente de un buque , sea necesario alejar, reducir o eliminar un peligro grave, "podrá" adoptar entre otras las medidas siguientes:
a-Restringir los movimientos del buque o imponerle un rumbo.
b-Emplazar al capitan a que ponga fin al riesgo para el medio ambiente o la seguridad maritima
c-Embarcar en el buque un equipo de evaluación con la misión de determinar el grado de riesgo
d-ordenar al capitan dirigirse a un lugar de refugio en caso de peligro inminente o imponer el practicaje a costa del operador o empresa naviera

Artículo 21 - Autorización de entrada de un buque en un lugar de refugio

1 - La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio.
2 - Cuando un buque necesitado de asistencia solicite autorización para acceder a un lugar de refugio situado en auguas maritimas españolas la A.M. decidirá si otorga autorización según el daño que previsiblemente pueda derivarse de dicha medida. En caso que la decisión prevea más riesgos que beneficios DENEGARÁ la autorización, motivando su resolución.

Artículo 22 - Constitución de garantia
1 - La autorización de entrada de un buque en peligro a un lugar de refugio podrá condicionarse también a la prestación de una garantia financiera...

Artículo 24 - Procedimiento de actuación
La competencia para otorgar la autorización de acceso corresponde al Director General de la Marina Mercante, quien podrá delegar en el Capitán Marítimo.

Otra cosa diferente es que Salvamento Marítimo actúe respecto a las personas embarcadas, que será llevado a cabo de forma inmediata e incondicional

Sin ánimo de ofender ni mucho menos, te he puesto los artículos concretos del B.O.E., como puedes ver no tienen en absoluto ninguna obligación de dejarte entrar, otra cosa es lo que tú comentas TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración., una cosa es que atiendan en tu llamada de socorro o petición de entrada y otra diferente que te digan que "lamentándolo mucho no puedes entrar a puerto" y que si quieres te envian a Salvamento Maritimo.

Unas birras para refrescar el ambiente
Todo lo que se comenta en éste artículo es coherente desde la premisa:
"Se prestará Auxilio si no se aumenta el peligro y no se agravan las consecuencias de éste peligro"
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Por la bahía...
yo quiero ser marinero por la bahía
bajo el azul de los cielos
en el mar de Andalucía ,
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  #2  
Antiguo 19-01-2015, 17:21
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Originalmente publicado por danilo Ver mensaje
Todo lo que se comenta en éste artículo es coherente desde la premisa:
"Se prestará Auxilio si no se aumenta el peligro y no se agravan las consecuencias de éste peligro"
A ver que no se trata de "ir de buen rollo" o que sea coherente o no, es aplicar la Ley, y de éso, en las Capitanías Marítimas y en la DGMM saben todo lo que hay que saber y no se la váis a colar por mucho que os empeñéis.
Además, por otro lado, hasta es lógico que sea así, imaginaos la siguiente situación:
-Puertos con obligación de dar abrigo a cualquiera.
-Verano en Formentera, único puerto La Sabina y normalmente atestado de barcos, se lía un carajal de F10 y venga tos pal puerto que me tienen que dar sitio por cojo..s.
Lo véis mejor ahora??, siempre se guardarán la potestad de dejar entrar o no por una razón justificada.
Otra cosa es que si te pueden dejar entrar evidentemente te van a dejar entrar.
Yo mismo un verano en Formentera, un tripulante, menor, se puso enfermo con fiebre y tal, llamé por radio a la Sabina y se pusieron a mi disposición, literalmente, tenía un atraque reservado delante de Capitanía y con un taxi de la isla me llevaron a la Seguridad Social a toda leshe, mientras el barco en puerto y además no me cobraron la estancia de un dia.

En resumen, obligación ninguna, pero todos somos personas y si tienes una emergencia te van a ayudar, seguro.
__________________

"Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede"

Editado por Nacouda en 19-01-2015 a las 17:46.
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  #3  
Antiguo 19-01-2015, 18:13
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Predeterminado Re: Derecho de abrigo

Nacouda te agradezco la información bien documentada y que yo desconocía. No obstante te aseguro que dicha norma tiene muchos resquicios con la normativa general actualmente en vigor. Tanto es así que en caso de mala mar y denegación de entrada en puerto, si consideras que hay riesgo para la vida de las personas que llevas en el barco llamada a salvamento marítimo y ellos te entran el barco. Se puede opinar lo que se quiera pero el hecho está en que o bien la autoridad marítima te admite o bien otro servicio de la administración te tendrá que dar auxilio. Lo cual no obsta para que admita mi error en el desconocimiento que tenía de ese artículo y que me sorprende que en casos de fuerza mayor se te pueda denegar la entrada en puerto.

Y gracias por la información aportada y que nos enriquece a todos ( a mi por lo menos)
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix
Nacouda (19-01-2015)
  #4  
Antiguo 23-01-2015, 00:33
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Originalmente publicado por Nacouda Ver mensaje
A ver que no se trata de "ir de buen rollo" o que sea coherente o no, es aplicar la Ley, y de éso, en las Capitanías Marítimas y en la DGMM saben todo lo que hay que saber y no se la váis a colar por mucho que os empeñéis.
Además, por otro lado, hasta es lógico que sea así, imaginaos la siguiente situación:
-Puertos con obligación de dar abrigo a cualquiera.
-Verano en Formentera, único puerto La Sabina y normalmente atestado de barcos, se lía un carajal de F10 y venga tos pal puerto que me tienen que dar sitio por cojo..s.
Lo véis mejor ahora??, siempre se guardarán la potestad de dejar entrar o no por una razón justificada.
Otra cosa es que si te pueden dejar entrar evidentemente te van a dejar entrar.
Yo mismo un verano en Formentera, un tripulante, menor, se puso enfermo con fiebre y tal, llamé por radio a la Sabina y se pusieron a mi disposición, literalmente, tenía un atraque reservado delante de Capitanía y con un taxi de la isla me llevaron a la Seguridad Social a toda leshe, mientras el barco en puerto y además no me cobraron la estancia de un dia.

En resumen, obligación ninguna, pero todos somos personas y si tienes una emergencia te van a ayudar, seguro.
Verano en Formentera un carajal de menos de F 10 ,todos para el puerto de la Sabina,abarloados de cuatro hasta en el atraque de los ferris ,la Guardia Civil, todos para fuera que están interrumpiendo la llegada de la línea de ferris y los patrones dándole las llaves al guardia diciéndole salga uds que yo no expongo a mi familia.
Creo que alguno se acordara de ese año , no paso nada cuando amaino y no hubo riesgo ninguno todos para fuera
Roncito para todos
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