![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Gracias por informar.
__________________
"Born to sail, but forced to work..." |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Muchas gracias por la información y felicidades por el final feliz!
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
Y muy bien manejado el asunto.
Por cierto, estamos asumiendo que el barco no ha tenido nunca bandera española, y sería mejor aún si hubiera sido matriculado antes de junio del 1998 (tengo una sospecha de duda por la fecha, pero anda muy cerca), en cuyo caso estaría exento del mencionado IEDMT. Gracias por la información. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Efectivamente el barco nunca tuvo bandera española, anteriormente navegó bajo pabellón USA. Ya me ha llegado la resolución. Copia literal:
" A la vista de la documentación aportada se observa que la citada embarcación ha recalado esporádicamente en puertos españoles pero no por ello se considera que es española (navega con bandera de Gibraltar y pasa mas del 90 % del año fuera de aguas nacionales, estando fondeada en Marruecos casi todo el año. Por tanto cabe considerar, que no se dan los elementos necesarios para considerars producido el Hecho Imponible del impuesto objeto de esta comprobación. PROCEDE PROPONER la ultimación de las comproaciones del impuesto sobre determinados mmedios de transporte correspondiente al buque RAW PRAWN. La consecuencia es el archivo de las actuaciones, que a partir de ahora llevaré en el barco como una salvaguardia, por si se repiten actuaciones similares. Lo que comunico a todos cuantos pudieran estar interesados. Por cierto me sirvió de comprobación llevar un registro (diario) de todos nuestros viajes. Salud, buenos vientos y buen mar para todos. Marcelino Alonso |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a raw prawn | ||
Akinohayplaya (16-03-2015) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Si lo entiendo bien en el caso de nuestro barco, bandera francesa matriculado en 1992 y ahora en Valencia con un ciudadano español como propietario estamos exentos del pago del IEDMT? Gracias por aclararlo ![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Vaya... Estaría exento si hubiera sido matriculado antes de junio de 1998 EN ESPAÑA, porque en esa fecha fue cuando se implantó el mentado impuesto, al cual no estaría sujeto. O sea, si hubiera tenido un propietario español antes de esa fecha. Si tú eres el primer dueño español y lo compras y matriculas aquí después del 98 no te libras. Excepto si no lo matriculas en España y no lo usas de forma habitual en aguas españolas, como parece ser el caso y se ha reconocido, ahora y con la Aduana (supongo que española) en Francia.
El impuesto se devenga en la primera matriculación en España del velero. Así que si no hay primera matriculación ni eres residente aquí, ni lo usas aquí, no hay impuesto. Hace unos tres o cuatro meses tuvimos un caso parecido con un francés que vive aquí con su barco, y le montaron un acta los civiles de Inmigración porque llevaba más de un mes amarrado en un puerto español. Querían que pagara el impuesto. Pero montamos un pollo en Hacienda y se demostró que no tenía nada en España y sí era residente fiscal en Francia. Para colmo, hacía pocos días que había pasado en Francia la ITV de su coche (que también tiene aquí). Hasta la fecha. Informé del asunto a Anavre, pero parece que no ha suscitado mucho interés. Es mi opinión y lo que conozco sobre el tema. Suerte y al toro, como hasta ahora. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
La situación es que el barco nunca ha tenido bandera española, siempre francesa, y lleva en España mucho tiempo con sus antiguos propietarios franceses y ahora, desde primeros del 2014 soy/somos sus propietarios. No tenemos ninguna intención de abanderarlo en España, sino que muy probablemente lo cambiemos de bandera francesa a Holandesa porque ahora está despachado en navegación "HAUTURIER" pero solo 6 personas. Habida cuenta de que es una construcción amateur y queremos ampliar el nº de personas a bordo, para lo que los franceses exigen la intervención de la Inspección de Affaires Maritimes u Organismo notificado, con lo que la broma sale por un "oeuf" y en cambio nada de esto es necesario en Holanda. De todas formas creo que del impuesto del 12 % en España no nos libramos, por su estancia y residencia de sus armadores, no? (Cualquiera les explica que ha costado 1 euro) ![]() ![]() ![]() Un cordial saludo ![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Como dices que eres residente en España, estás obligado al pago del IEDMT. Aunque tengas matrícula holandesa. (O francesa, da igual). Por si te sirviera, lo que cuenta es la residencia fiscal. No la física.
Pero será poca cosa, por la antigüedad. Viene a ser el 12% del valor en tablas de Hacienda (que no sufras mucho para encontrarlo ) una vez descontada la depreciación por edad, que quedaría en el 10% al que le aplicas el 12%, ya que es lo suficientemente antiguo. Creo que no te van a admitir 1 Euro. No te olvides de meter el motor, que va aparte.La parte buena es que con eso te dejan tranquilo. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|