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Re: Renovar el PY antiguo con las nuevas atribuciones
Cita:
Originalmente publicado por Turni
Efectivamente, no hace falta cambiarlo salvo si quieres "disfrutar" desde ya de las nuevas atribuciones. Cuando lo renueves por caducidad si te dan las nuevas atribuciones
A mi aquí en el país vasco me dijeron que ya podía disfrutar de la nuevas atribuciones sin renovar...
un saludo