Vaya... Estaría exento si hubiera sido matriculado antes de junio de 1998 EN ESPAÑA, porque en esa fecha fue cuando se implantó el mentado impuesto, al cual no estaría sujeto. O sea, si hubiera tenido un propietario español antes de esa fecha. Si tú eres el primer dueño español y lo compras y matriculas aquí después del 98 no te libras. Excepto si no lo matriculas en España y no lo usas de forma habitual en aguas españolas, como parece ser el caso y se ha reconocido, ahora y con la Aduana (supongo que española) en Francia.
El impuesto se devenga en la primera matriculación en España del velero. Así que si no hay primera matriculación ni eres residente aquí, ni lo usas aquí, no hay impuesto.
Hace unos tres o cuatro meses tuvimos un caso parecido con un francés que vive aquí con su barco, y le montaron un acta los civiles de Inmigración porque llevaba más de un mes amarrado en un puerto español. Querían que pagara el impuesto. Pero montamos un pollo en Hacienda y se demostró que no tenía nada en España y sí era residente fiscal en Francia. Para colmo, hacía pocos días que había pasado en Francia la ITV de su coche (que también tiene aquí). Hasta la fecha.
Informé del asunto a Anavre, pero parece que no ha suscitado mucho interés.
Es mi opinión y lo que conozco sobre el tema. Suerte y al toro, como hasta ahora.
Cita:
Originalmente publicado por KULUXKA2
Si lo entiendo bien en el caso de nuestro barco, bandera francesa matriculado en 1992 y ahora en Valencia con un ciudadano español como propietario estamos exentos del pago del IEDMT?
Gracias por aclararlo

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