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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#126
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De todos modos estos hilos son como mínimo curiosos: - Empieza un cofrade con una disposición sobre titulaciones para ciudadanos españoles. - rápidamente derrapando los que quieren conducir un camión sin carnet .- pasamos a GC, Aduanas, Armada, Interpol, ...... etc. - siguiente paso la sexta flota de los Estados Unidos. a ver como termina esto. Divertido .![]() ![]() Editado por antomas en 10-03-2015 a las 20:51. |
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#127
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Yo sigo en mis trece, velero de Pabellón Belga,Patrón Español PER, fuera de las 12 M/n, según mi opinión, no se le puede denunciar por carecer del P. de Y. pues esta fuera de la "demarcación" de la Guardia Civil, Aduanas ctr.ctr pues navega con la normativa de su Bandera, que no pide titulación para esa navegacion.............
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#128
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#129
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En mi puerto me vino a visitar G.C. en mi barco (31 pies) bandera española (de momento) solo querian ver el permiso de navegación y el seguro, les ofrecí el PER y dijeron que no era necesario, eso si, con amabilidad y educación por ambas partes, así en futuros "avistamientos" puede que sea mas fácil
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#130
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#131
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Acabo de pasar a bandera Belga y por ahora sin novedad. ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#132
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#133
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que son dos días y por la noche ![]() ![]() |
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#134
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Pues eso: Blanco y en botella |
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#135
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Una pregunta, sin acritud, ¿entiendes lo que pones reiteradamente?, porque dice bien claro,que despues de las 12millas, SOLO intervendran cuando la infraccion, ilicito penal o lo que fuere, se cometiera en su territorio o MAR TERRITORIAL,algo asi como una persecucion en caliente, lo cual depeja de toda duda hasta donde llega su "demarcacion" , las 12 M/n
pues dice, en cada uno de los aprtados del articulo 33, "que se cometan en su TERRITORIO o mar TERRITORIAL"no en la zona contigua![]() |
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#136
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Cita:
Blanco y en botella |
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#137
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Yo es que no entiendo lo que quieres decir, si o no, a lo de las 12 millas.......
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#138
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bien fresquitas que noto caldeo en el ambiente.En resumen yo entiendo que si no eres perseguido por tema narco, vertidos, inmigracion, trafico o similares, hasta la zona contigua no pueden decirte nada, es decir que no te van a parar para revisar si llevas los papeles en regla pasadas las 12 nm. Y en el caso de que lo hicieran,podrias alegar que estas en jurisdiccion de pabellon. Editado por marcmaresme en 13-03-2015 a las 18:20. |
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#139
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pues ya ves, hay gente que piensa lo contrario, de lo que dice el BOE,y es mas, incluso fuera de las 24m ambien te pueden "crujir"
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#140
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El único lugar en el que la jurisdicción del pabellón es total es en sus propias aguas territoriales y en aguas internacionales. En el resto de casos la jurisdicción está compartida con la del estado ribereño. Entiendo que son conceptos difíciles de entender para los no iniciados.
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#141
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A mi, PEPOTA, me recuerda al chiste, de uno que se cayó en una charco y cuándo empezaron a reírse de él, se levantó y dijo "¿De qué os reís....?.Yo vivo aquí.
Antes muerta que sencilla. |
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#142
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Y digo yo que si estamos en aguas de la union europea estamos en aguas territoriales si la bandera es europea no? Por lo dicho que en cuanto salimos de la jurisdiccion española nos regimos por la bandera.
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#143
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Cita:
Se entiende perfectamente, el problema, en mi opinión,es que alguno lee una "cosa" ya la extrapola al todo, España tiene una serie de competencias, en las 12 primeras millas todas, después solo las que dice la Ley, y esta no habla nada de cuestiones administrativas, relativas a la titulación de los barcos de recreo, que es de lo que estamos tratando en este hilo,y mas si ese barco no es de Pabellón Nacional, nada tiene que ver un tema de narcotrafico, piratería, contaminación ctr, ctr, que son en los que SI se podría intervenir, con abordar a una familia a 20 M/n de la costa, zona contigua, y pedirles que se identifiquen y muestren toda la documentación del barco, porque eso es ILEGAL, si no media una causa que lo justifique, es mas a cualquiera de nosotros, NO se nos puede pedir que nos identifiquemos, en cualquier parte de territorio nacional, si el agente de la autoridad no tiene una causa que lo justifique, resumiendo que aquello de "documentación señores" No es legal, así que imaginaros a 15 o 20 M/n de la costa y en un velero Belga ![]() |
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#144
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Llanera la has clavado. Aquí algunas veces parece que algunos cofrades defienden o pretenden defender los controles indiscriminados (debe ser la memoria de otras épocas que traiciona). Actualmente no es posible. Para controlar todos los barcos que salen de un puerto, y han de ser todos sin excepción, tiene que haber una campaña completa, con previo anuncio público al sector. Digamos como una campaña de tránsito sobre el cinturón de seguridad. En otro caso los controles sean administrativos, sanidad, penales o de aduanas (importación productos) han de obedecer a una sospecha fundada que se pueda sostener en el posterior informe que se adjunta a la nota que se envía a capitanía. Puede darse el caso de una campaña de comprovación sobre titulación en banderas extranjeras. Todos los barcos con bandera extranjera sean del país que sean han de ser comprobados. Lo que no se puede dar es que yo con bandera Suiza esté en una cala al lado de otros barcos con bandera belga, alemana y polonesa y a estos no los aborden. A no ser que el motivo, como ya he dicho antes sea algo que mi barco está haciendo y pueda infundir sospechas, pero tendrán que exponer el motivo de la comprovación. Y con respecto a las millas y responsabilidades compartidas, sólo és hasta las 12 millas. ¿Puede darse una comprovación administrativa a partir de 12 millas? Si. ¿Es usual? No.
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#145
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Una patrullera divisa una embarcacion de recreo con bandera belga a 15 millas de su costa,ha pasado de las 12 millas a las 15 , el patron (que sabe leer, conoce y entiende el español) , deduce que esta en zona contigua (12-24-millas) y se acuerda que puede prevenir las infracciones de leyes, reglamentos etc , aunque conoce y entiende el español, lleva a mano un diccionario(porque sabe que hay personas que leen pero no entienden)
Prevenir 1. tr. Preparar, aparejar y disponer con anticipación lo necesario para un fin. 2. tr. Prever, ver, conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio. 3. tr. Precaver, evitar, estorbar o impedir algo. 4. tr. Advertir, informar o avisar a alguien de algo. 5. tr. Imbuir, impresionar, preocupar a alguien, induciéndole a prejuzgar personas o cosas. 6. tr. Anticiparse a un inconveniente, dificultad u objeción. 7. prnl. Disponer con anticipación, prepararse de antemano para algo. ¶Decide inspeccionar la embarcacion, sube abordo y lo recibe el patron, un español, con claros signos de alegria,pide los papeles del barco, tema de impuestos y demas, tambien pide la titulacion del patron, porque a partir del 11 de enero hay que tenerla(solo los españoles con bandera extranjera) El patron le enseña el per y dice que al estar a 15 millas ,bandera belga, no necesita titulo. El sabe que puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos.Mira en el diccionario la palabra sancionar: 1. tr. Dar fuerza de ley a una disposición. 2. tr. Autorizar o aprobar cualquier acto, uso o costumbre. 3. tr. Aplicar una sanción o castigo. Saca la libreta y le deja un recuerdo al patron de su visita. ![]() . |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepota | ||
whitecast (14-03-2015) | ||
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#146
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Mira iba a contestarte, punto por punto,pero creo que no merece la pena, de verdad lo siento, tienes razón la Guardia Civil puede hacer lo que quiera, donde quiera y cuando quiera, las Leyes son para los "mortales" solamente, aleeee buenos diassss
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#147
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Lo siento pero hay un gran desconocimiento de como funciona el tema por lo que veo. A un barco extranjero no se le sanciona, se le tiene que abrir un atestado, que va a capitania quien a la vista de lo que pueda haber inmoviliza el barco y comunica con la embajada correspondiente. Sólo hay un caso novedoso como es el de la titulación, que no se sanciona al barco (por lo tanto la bandera no tiene nada que ver) y es el que un español lleve un barco en aguas españolas sin titulación. En este caso que ha de ser forzosamente en las 12 millas se sanciona al ciudadano español, únicamente. Por tanto ello excluye que se pueda realizar fuera de las aguas territoriales. Es lo mismo que ir en bici comiendo un croasant y que venga el urbano de turno y te retira puntos del carnet de conducir (caso real). No obstante en otros siglos no se pudo convencer a mucha gente que la tierra no era plana, y tu pretendes convencer de algo mucho más difícil...
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#148
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Sabes leer, pero por lo que veo no entiendes el español(son cosas distintas), te traduzco el post 145,
La GC, denuncia al patron ,que es de nacionalidad española, de una embarcacion de recreo con bandera belga por estar a 15 millas de la costa y no tener titulo. Denuncia ocumento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta.Patron: Hombre de mar encargado del gobierno de una embarcación menor. Nacionalidad:Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación. GC:Guardia civil No digo ni comento nada del abordaje de una embarcacion con bandera belga, por parte de una patrullera española, por no crear un conflicto internacional y poder provocar la tercera guerra mundial.Como se enteren(los Belgas), como minimo llaman a consulta a su embajador. ![]() |
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vertijean (15-03-2015) | ||
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#149
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Caso práctico:
Velero de bandera belga de 42 pies navegando a 15 millas de la costa Española con patrón español (PNB), casualmente hay una patrullera por la zona que detecta en su radar la embarcación y se dirige hacia ella, se deciden a inspeccionar la embarcación para comprobar si tiene los impuestos pagados (IVA, IEDMT). Suben al barco y comienzan a pedirles los justificantes de pago, como ven que es español también le piden el título comprobando que está excediendo sus competencias , consecuentemente le expiden una notificación y posteriormente se le abre un expediente sancionado en la capitanía marítima. ¿Está la GC dentro de sus competencias? ¿Se puede sancionar a un patrón a bordo de un barco belga a más de 12 millas? ![]() |
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#150
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Cita:
Bien como "abogado" del "capitán" del barco con Pabellón Belga, alegaría, varias cuestiones de ilegalidad o, como mínimo, de extralimitacion en las competencias de esa patrullera. 1º "suben a bordo", supongo que con el consentimiento del patrón de esa embarcación, caso contrario, seria un abordaje ilegal, con responsabilidades penales, por parte de la tripulación de la patrullera, pues a mi juicio, salvo mejor opinión, se encuentra fuera de las aguas en las que tiene esa competencia, las 12 millas y se trata de un barco de Pabellón extranjero. 2ºAl encontrarse fuera de las 12M/n la patrullera NO tiene competencias para pedirle ese tipo de documentación, pues ya no esta en SU mar territorial, si no que se encuentra en la zona contigua, de las 12 a las 24 M/n y en esa zona YA NO SE TIENEN JURISDICCION, sobre determinadas materias, como en el mar territorial, si no las que le atribuye en convenio internacional, el cual España ratifico en su dia, me tomo la libertad de transcribir literalmente el articulo el "convenio de las naciones unidas sobre el derecho del mar" "Artículo 33 Zona contigua 1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial; b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial." De un mera lectura del articulo 33, se desprende que en su apartado a) dice textualmente "Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial". Pues bien, si nos vamos al apartado b), dice, textualmente,Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial." Lo cual excluye los temas de titulaciones náuticas,porque no figura entre los motivos por los que se puede denunciar, y en nuestra legislación,y en la comunitaria, todo aquello que no esta prohibido, se considera permitido. Me puede decir en que se basa el responsable de esa patrullera, para ordenar detenerse a un barco con pabellón de otra nacionalidad, fuera de las aguas de su competencia, abordar el mismo y pedirle una serie de documentos, que según el ordenamiento jurídico, no esta incluido entre los motivos para detener un barco en esa zona. Me da la impresión de que se archivaría sin mas,porque la G.C. se esta extralimitando en sus competencias, eso si,por parte de la defensa, se pedirá copia de todo el expediente a Capitania, para una posible denuncia, tanto penal, como civil, ya se sabe eso de los daños morales, al crear una situación de riesgo innecesaria, creando el miedo en una "pobre familia"ctr.ctr. que lo único que pretendía era pasar un día plácidamente el La Mar, quien sabe, a lo mejor sacan "cacho" y todo, bueno pues nada, un saludo. ![]() |
| 4 Cofrades agradecieron a llanera este mensaje: | ||
guardamancebos (15-03-2015), navegante 2007 (15-03-2015), vecino (01-04-2015), vertijean (15-03-2015) | ||
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