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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Estimados cofrades: dado que el tema puede ser de interés general, os adjunto borrador del escrito que pienso dirigir a ADUANAS, con el fin de obtener una respuesta cierta, de modo que uno no quede al criterio subjetivo de cualquier funcionario. Os ruego que todo aquél que tenga algo CIERTO, que aportar me lo haga saber con el fin de mejorar el texto. A cambio os iré proporcionando información sobre la evolución del asunto.
Muchas gracias a todos. Azos Marcelino AGENCIA TRIBUTARIA Subdirección de Gestión Aduanera en el Departamento de Aduanas e II.EE Avenida del Llano Castellano, 17 (28031 Madrid) A QUIEN CORRESPONDA: Soy de nacionalidad española y residente en España El año 2007 adquirí el 50 % de la propiedad del BARCO DE VELA RAW PRAWN, matrícula de Gibraltar GIB-0122 y abanderado allí. En el año 2009 adquirí el otro 50 %. Desde el inicio, el barco ha pasado el período de “no navegación” unos ocho meses al año, en el puerto de MARINA SMIR (MARRUECOS). El resto del tiempo ha navegado por todo el Mediterráneo y dos años en el Atlántico, utilizando las aguas y puertos españoles, como camino de entrada o salida. El 25/XI/2014, se me notificó un expediente como consecuencia de mi recalada de un día en un puerto de Mallorca el 24/VIII/2014 para la comprobación de la obligación del Impuesto sobre determinados medios de transporte. Número 2014-4581-00460 El 16/I/2015, se cerró ese expediente, con la resolución: “No se dan los elementos necesarios para considerarse producido el hecho imponible objeto de esta comprobación” En esa misma resolución se incluía un párrafo que dice textualmente: “…o se pudiera demostrar la entrada definitiva en España, se consideraría producido el Hecho Imponible objeto de esta comprobación” Hasta aquí el pasado. El caso, es que a la vuelta del viaje del verano (mitad de septiembre 2015) me convendría dejar el barco en el puerto deportivo de ALMERIMAR, hasta la próxima salida (mayo de 2016). En el año 2016 probablemente el barco pase el invierno en algún puerto del Mediterráneo oriental y posiblemente años sucesivos. No tengo intención de tenerlo definitivamente en España. Se me plantea la duda si esos primeros OCHO meses se pueden considerar ENTRADA DEFINITIVA, o si hay que hacer alguna actuación, que interrumpa el plazo, tipo precinto o salida de puerto. La Disp. Adicional Primera de la Ley 38 /92 de los Impuestos Especiales : " Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España, lo medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en territorio Español por personas o entidades que sean residentes en España, o que sean titulares de establecimientos situados en España" Sin embargo la interpretación de esa Disposición, puede prestarse a equívocos. Ya que para mí, dejar el barco amarrado durante un tiempo (SIN UTILIZAR), no estaría sujeto a matriculación. Al no poner un plazo de tiempo concreto, es un concepto jurídico indeterminado. El servicio correspondiente de Aduanas, puede interpretarlo de modo restrictivo y entender lo contrario e iniciar, en consecuencia, un expediente sancionador. El hecho de haberme abierto un expediente por recalar UN SOLO DÍA EN PUERTO ESPAÑOL, avala la falta de un criterio al respecto. Por otra parte el pago del impuesto y el hecho de la matriculación, son dos conceptos distintos. Es decir, se podría pagar el impuesto y seguir con matrícula extranjera. Se deduce de la redacción del escrito de resolución del expediente: “la entrada definitiva en España, se consideraría producido el Hecho Imponible objeto de esta comprobación” que solamente en ese caso sería exigible. ¿Qué se considera como entrada definitiva? En mi opinión, sería aquella que tuviera como fin la permanencia indefinida en España, lo cual evidentemente no es el caso. Es precisamente esa indefinición, lo que quiero evitar. Preguntando por una situación concreta. Conociendo de modo cierto el criterio de la Administración en ella, para poder tomar decisiones con información, evitar situaciones indefinidas y por ende verme inmerso en procedimientos informativos/sancionadores. El barco tuvo su primera matriculación en 1989, es decir antes de 1998, fecha tope para estar exento del impuesto IEDMT ¿Es así? He telefoneado al puerto y a la Delegación de Aduanas en Almería, sin que obtuviera una respuesta clara de lo que debo hacer. Por este motivo, elevo la presente consulta a fin de que cuando llegue, conozca exactamente lo que debo hacer, ante quien, el procedimiento y los plazos que se me otorgarían. Caso que las condiciones no me convinieran, debería seguir amarrando el barco en Marruecos. Agradezco de antemano la atención y en espera de sus noticias, quedo atentamente Marcelino |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a raw prawn | ||
Akinohayplaya (16-03-2015) | ||
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#2
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Mejor déjalo en Marruecos, como se te ocurra dejarlo en España ocho meses y con las pistas que has dejado en el foro ya puedes imaginar cuál sería el resultado (Aduanas te precintará el barco y te exigirá el impuesto)
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#3
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Primero tendrá que contestar y razonar su criterio a mi escrito. Ya que
Entiendo que me autoriza a elevar esta consulta el derecho general de todo interesado a “obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar” reconocido en el párrafo g) del art. 35 de la Ley 30/1992, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los arts. 85 y ss de la ley 58/2003, General Tributaria. E |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a raw prawn | ||
Akinohayplaya (16-03-2015) | ||
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#4
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Y dale. Paga tus impuestos, que debiste haber pagado cuando tuviste el barco en España, y en paz. No pagas, pero que bien te conoces tus derechos amigo...
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#5
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El halón, es un gas noble, característica que parece faltarle a usted. No sé en que se basa para "sentenciar" que debí pagar mis impuestos, cuando la propia ADUANA, reconoce que en mi caso no corresponde. Hay una máxima del derecho Romano, que dice: "El que usa de su derecho no perjudica a nadie" parece que eso tampoco reza con usted a la hora de condenarme. El hecho que conozca la ley, tampoco debe ser un aspecto en mi contra.
Sencillamente estoy tratando de obtener una opinión clara de la Administración, no solo para mi, sino para cuantos pudieran estar en un caso similar y no se vean sujetos a la arbitrariedad de cualquier funcionario. Si tiene algo que aportar al respecto, hágalo, de lo contrario, le ruego se abstenga de hacer juicios de valor sobre los que no está informado de los hechos que lo motivarosnn y al perecer tampoco del derecho por el que se reigen. No es cuestión de pagar o no pagar, es una cuestión de principios. Además entiendo que pude ser interesante para otros socios, de hecho dos me han pedido que les envíe copia de la resolución, lo que he hecho en ambos casos.De todos modos si su sentir es mayoritario, con mucho gusto, cesaré de aportar información en este foro y que cada uno se las arregle por si mismo o recurra a sus consejos, que en latíN se decía: SOLVE ET REPETE. |
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#6
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Cita:
Salud a los cofrades y una ronda de ron a los presentes: Desde hace NUEVE años, soy propietario de un barco de 13 metros, que compré y mantuve con registro en GIBRALTAR. Y puerto base en SMIR (MARRUECOS). Yo soy residente en España Desde entonces he hecho numerosos viajes por el Mediterráneo, recorriendo muchos países comunitarios y otros no. En Francia, Aduanas, me pidió los papeles para comprobar si había pagado los impuestos, me los devolvieron diciéndome que como el barco tenía mas de veinte años estaba exento. Ahora la AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA, me vuelve a pedir la "autoliquidación del correspondiente impuesto sobre determinados elementos de transporte". Al parecer el hecho motivador, fue el amarre del barco por tres días en Mallorca en el verano del 2013. El resto del tiempo en ese año no estuve en mas puertos españoles, aunque si en otros años, pero siempre "EN TRÁNSITO" ¿Alguien puede aportar algún dato o experiencia? Muchas gracias Marcelino Alonso Pues enhorabuena, Marcelino. Parece que, como no te cogieron en años anteriores, no tienes que pagar el impuesto. Si lo hubieran detectado en años anteriores, sí hubieras tenido que pagarlo. No puedo hacer extensiva la enhorabuena a todos los demás residentes en España, que seguiremos cubriendo nuestros gastos y los tuyos sin tu aportación fiscal por el hecho imponible que la Agencia Tributaria no ha sabido acreditar. Un saludo. Pais... Sólo con ver el historial de tus intervenciones (es muy fácil viendo tu perfil), podemos tener alguna pista sobre la sujeción al hecho imponible de tu caso, y el uso que has venido haciendo del barco. No me insultes, ni me conoces ni me pareces en situación de poner en duda la virtud de nadie.En absoluto creo que debas dejar de intervenir ni informar de lo que quieras, la inmensa mayoría te leeremos con interés y respeto y podremos contestarte lo que nos parezca oportuno, si queremos. Es que, en tu consulta a la Agencia Tributaria faltan datos que, entiendo, debes facilitar si quieres que resuelvan acerca de la sujeción al impuesto. Yo soy halón, porque halo, (http://buscon.rae.es/drae/srv/search...0stDXX2ueh4GgR), no sé de gases, ni nobles ni de los tuyos. Tómate algo a tu costa y que te vaya bien. Y quéjate mucho después por todo, para eso estamos los demás, para contribuir a tu bienestar. |
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#7
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Edito. No había visto una nueva intervención. Obviamente, me estoy refiriendo a la intervención de Raw Prawn. Consideré innecesario citar.
Muy fina y adecuada la respuesta. Te ruego me mantengas informado, si es posible. Trataré de ayudar si puedo. Un saludo, Carlos
__________________
Saludos, Carlos ************************ ![]() Boating is not a matter of life and death. It's more than that. (Manny Adan "in memoriam") Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/ http://inmenurecetas.webcindario.com |
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#8
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Abusando, si pudieras incluir en el "mantenme informado" una copia de la resolución, si no te molesta mucho, te lo agradecería.
Tienes algunos puntos en la carta que no están del todo pulidos, pero creo que tal vez sean adecuados como están. Pienso que lo son y quizás esa falta de precisión sea intencionada. Mejor no tocarlos. Suerte. |
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