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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Mejor déjalo en Marruecos, como se te ocurra dejarlo en España ocho meses y con las pistas que has dejado en el foro ya puedes imaginar cuál sería el resultado (Aduanas te precintará el barco y te exigirá el impuesto)
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#2
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Primero tendrá que contestar y razonar su criterio a mi escrito. Ya que
Entiendo que me autoriza a elevar esta consulta el derecho general de todo interesado a “obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar” reconocido en el párrafo g) del art. 35 de la Ley 30/1992, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los arts. 85 y ss de la ley 58/2003, General Tributaria. E |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a raw prawn | ||
Akinohayplaya (16-03-2015) | ||
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#3
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Y dale. Paga tus impuestos, que debiste haber pagado cuando tuviste el barco en España, y en paz. No pagas, pero que bien te conoces tus derechos amigo...
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#4
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El halón, es un gas noble, característica que parece faltarle a usted. No sé en que se basa para "sentenciar" que debí pagar mis impuestos, cuando la propia ADUANA, reconoce que en mi caso no corresponde. Hay una máxima del derecho Romano, que dice: "El que usa de su derecho no perjudica a nadie" parece que eso tampoco reza con usted a la hora de condenarme. El hecho que conozca la ley, tampoco debe ser un aspecto en mi contra.
Sencillamente estoy tratando de obtener una opinión clara de la Administración, no solo para mi, sino para cuantos pudieran estar en un caso similar y no se vean sujetos a la arbitrariedad de cualquier funcionario. Si tiene algo que aportar al respecto, hágalo, de lo contrario, le ruego se abstenga de hacer juicios de valor sobre los que no está informado de los hechos que lo motivarosnn y al perecer tampoco del derecho por el que se reigen. No es cuestión de pagar o no pagar, es una cuestión de principios. Además entiendo que pude ser interesante para otros socios, de hecho dos me han pedido que les envíe copia de la resolución, lo que he hecho en ambos casos.De todos modos si su sentir es mayoritario, con mucho gusto, cesaré de aportar información en este foro y que cada uno se las arregle por si mismo o recurra a sus consejos, que en latíN se decía: SOLVE ET REPETE. |
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#5
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Cita:
Salud a los cofrades y una ronda de ron a los presentes: Desde hace NUEVE años, soy propietario de un barco de 13 metros, que compré y mantuve con registro en GIBRALTAR. Y puerto base en SMIR (MARRUECOS). Yo soy residente en España Desde entonces he hecho numerosos viajes por el Mediterráneo, recorriendo muchos países comunitarios y otros no. En Francia, Aduanas, me pidió los papeles para comprobar si había pagado los impuestos, me los devolvieron diciéndome que como el barco tenía mas de veinte años estaba exento. Ahora la AGENCIA TRIBUTARIA ESPAÑOLA, me vuelve a pedir la "autoliquidación del correspondiente impuesto sobre determinados elementos de transporte". Al parecer el hecho motivador, fue el amarre del barco por tres días en Mallorca en el verano del 2013. El resto del tiempo en ese año no estuve en mas puertos españoles, aunque si en otros años, pero siempre "EN TRÁNSITO" ¿Alguien puede aportar algún dato o experiencia? Muchas gracias Marcelino Alonso Pues enhorabuena, Marcelino. Parece que, como no te cogieron en años anteriores, no tienes que pagar el impuesto. Si lo hubieran detectado en años anteriores, sí hubieras tenido que pagarlo. No puedo hacer extensiva la enhorabuena a todos los demás residentes en España, que seguiremos cubriendo nuestros gastos y los tuyos sin tu aportación fiscal por el hecho imponible que la Agencia Tributaria no ha sabido acreditar. Un saludo. Pais... Sólo con ver el historial de tus intervenciones (es muy fácil viendo tu perfil), podemos tener alguna pista sobre la sujeción al hecho imponible de tu caso, y el uso que has venido haciendo del barco. No me insultes, ni me conoces ni me pareces en situación de poner en duda la virtud de nadie.En absoluto creo que debas dejar de intervenir ni informar de lo que quieras, la inmensa mayoría te leeremos con interés y respeto y podremos contestarte lo que nos parezca oportuno, si queremos. Es que, en tu consulta a la Agencia Tributaria faltan datos que, entiendo, debes facilitar si quieres que resuelvan acerca de la sujeción al impuesto. Yo soy halón, porque halo, (http://buscon.rae.es/drae/srv/search...0stDXX2ueh4GgR), no sé de gases, ni nobles ni de los tuyos. Tómate algo a tu costa y que te vaya bien. Y quéjate mucho después por todo, para eso estamos los demás, para contribuir a tu bienestar. |
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#6
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Edito. No había visto una nueva intervención. Obviamente, me estoy refiriendo a la intervención de Raw Prawn. Consideré innecesario citar.
Muy fina y adecuada la respuesta. Te ruego me mantengas informado, si es posible. Trataré de ayudar si puedo. Un saludo, Carlos
__________________
Saludos, Carlos ************************ ![]() Boating is not a matter of life and death. It's more than that. (Manny Adan "in memoriam") Socio fundador de ANAVRE nº 155 http://www.anavre.com/ http://inmenurecetas.webcindario.com |
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#7
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Abusando, si pudieras incluir en el "mantenme informado" una copia de la resolución, si no te molesta mucho, te lo agradecería.
Tienes algunos puntos en la carta que no están del todo pulidos, pero creo que tal vez sean adecuados como están. Pienso que lo son y quizás esa falta de precisión sea intencionada. Mejor no tocarlos. Suerte. |
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#8
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Gracias Marcelino por compartir esta experiencia y la iniciativa que has tenido con tu consulta a la Administración.
Es un tema que nos afecta a muchos navegantes de recreo con nacionalidad y residencia en España pero que, por unas u otras causas, mantenemos un barco con bandera extranjera fuera del territorio nacional. No gusto de entrar en polémicas y menos cuando se sirve uno del anonimato que aporta un Foro de Internet, pero quiero aclarar que los contribuyentes españoles que mantenemos bienes en el extranjero no buscamos evitar el pago de impuestos en nuestro país. Sin entrar en discusiones acerca de la justicia del modelo impositivo de España, llevo a gala pagar muchísimos impuestos en España y me gustaría pagar más todavía, pues significaría que mis ingresos se habrían incrementado. Aquel que mantiene bienes y derechos fuera del territorio nacional, es muy libre de hacerlo, simplemente tiene que cumplir con las obligaciones que le marca la Agencia Tributaria Española. Debe cumplimentar desde 2012 el modelo 720 que es una Declaración Informativa sobre bienes y derechos que mantiene en el extranjero y que superen los 50.000 euros de valor. No es necesario renovar anualmente esa declaración, si no es porque se haya producido una variación superior a 20.000 euros en la valoración de esos bienes y derechos. Y si los bienes son inmuebles, debe reflejarlo en el IRPF anual, atribuyendo una renta a ese inmueble, como se hace con las segundas residencias en territorio nacional. Y, ¿qué pasa con los barcos? Nada, no hay obligación alguna de declararlos, independientemente de su valor. Os adjunto el link a la página de ayuda de la AEAT donde se consulta este tema. http://www.agenciatributaria.es/AEAT...cuentas_.shtml Por lo tanto, si alguien considera que tengo obligación de pagar impuestos por mi barco de bandera extranjera que mantengo fuera de España, está rotundamente equivocado. Y lo siento, tampoco puede juzgarse como un caso de insolidaridad fiscal. Como conoce el cofrade Raw Prawn, con el que comparto Puerto Base, mi caso es muy similar al suyo, con la excepción de que no tengo tiempo suficiente para poder realizar largos periplos por el Mediterráneo y me limito a disfrutar de mi pequeño velero (SO 33) de bandera francesa por la costa Norte marroquí y las aguas del Estrecho de Gibraltar, cuando paso mis bien merecidas vacaciones en la segunda residencia que tengo allí, y que declaro convenientemente en el modelo 720 y en el IRPF. Precisamente, el pasado fin de semana estuve allí, para sacar el barco de la situación de hibernaje, que impone la Aduana de Marruecos a los barcos extranjeros que pasan más de 6 meses al año allí, y que es preciso abandonar durante 24 h el puerto para realizar una salida y nueva entrada en el Territorio. Así que navegué hasta Ceuta, pasé allí la noche y regresé a día siguiente por la mañana. Desde luego, a nadie en su sano juicio en la Administración se le puede ocurrir que hago una utilización de mi embarcación en aguas españolas por esta breve estancia anual, ¿o alguien piensa que sí? Mantengo la atención y el seguimiento a las gestiones del cofrade Raw Prawn con su consulta a la Administración y, deberíamos todos estar agradecidos y secundar una iniciativa así. Saludos y para todos |
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