
25-03-2015, 23:41
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Piratilla
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Re: Retardo en baja bandera y necesidad de mover el barco de puerto
Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Visto lo visto y que hay capitanías que se las traen, quisiera intentar ayudar y aclarar un par de cosas:
A) Efectividad de la baja: la baja surte efectos desde que te la comunican oficialmente, es decir, o te llega a casa si has escogido esa opción o la recoges en Capitanía si eso es lo que has elegido. Yo siempre recomiendo especificar que se recogerá en Capitanía porque si, por el motivo que sea, tienes que mover el barco para lo que sea, o quieres ir a navegar unos días, mientras no la hayas retirado no te ha sido oficialmente notificada y, por tanto, no surte efecto y puedes irte a navegar.
B) Documentación: en primer lugar no pueden exigirte originales de documentos que a ellos les consten, es decir, certificado de navegabilidad, LEB, etc ... son cosas a las que la Administración tiene acceso directo y con la normativa actual no pueden pedirte que la dejes en Capitanía. Y, en el caso de que decidas llevar los originales y copia, ellos tienen la obligación de compulsar las copias previa verificación de que reflejan fielmente los originales. Yo siempre recomiendo llevar los originales, aunque creo que yo mismo, tramitando bajas, todavía no he llevado nunca un original de nada, aunque también hay que decir que la Capitanía de Palma funciona bastante bien para estas cosas.
   salud!!!
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A mi me han dicho en capitanía que me avisan por carta que ha llegado la baja a capitanía y que tengo que pasar personalmente o un representante para firmar su retirada, es ese momento surte efecto la baja.

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