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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Buenos días cofrades. Por fin me estreno en un foro de La Taberna. Así que unas cervecitas para celébrarlo.
Me he leído el RD 1381/2002 publicado en el BOE y el ámbito de aplicación es para todos los Pabellones. Anexo el artículo. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a: a) Los buques, incluidos los buques de pesca y las embarcaciones de recreo, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala o presten servicio en un puerto español, excepto los buques de guerra, las unidades navales auxiliares y los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial. Por lo demás entiendo que con los recibos de pago de tu puerto por gestión de residuos o sin ellos, tienes que ir anualmente a Capitanía Marítima de tu Puerto y entregar en caso de embarcaciones de recreo de hasta 12 tripulantes el Anexo V. Por lo demás entiendo que con los recibos de pago de tu puerto por gestión de residuos o sin ellos, tienes que ir anualmente a Capitanía Marítima de tu Puerto y entregar en caso de embarcaciones de recreo de hasta 12 tripulantes el Anexo V. Artículo 6. Notificación. 4. Los buques de pesca fresca y embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros realizarán la notificación reducida que figura en el anexo V, de acuerdo con las siguientes normas: a) En el caso de buques o embarcaciones de cualquier tipo con base en un puerto español, justificarán anualmente ante la Capitanía Marítima de su puerto base la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada. Amarras para todos. Solodyc, |
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