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  #1  
Antiguo 14-04-2015, 23:36
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Predeterminado Respuesta: Re: Motor sin documentación

Lol por decir tb hay capitanias que dicen barbaridades incluso cdo les pones la ley delante. Un poco atras tienes un buen ejemplo.

Me gustaria ver la ley que diga eso.
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  #2  
Antiguo 15-04-2015, 16:06
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Motor sin documentación

Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG Ver mensaje
Lol por decir tb hay capitanias que dicen barbaridades incluso cdo les pones la ley delante. Un poco atras tienes un buen ejemplo.

Me gustaria ver la ley que diga eso.
Tienes razon, parece que no hay un criterio común en todo el pais en ciertos papeleos y que según la CM donde lo preguntes o hagas, cambian algunos "conceptos". Vease algunos ejemplos de algunos cofrades si leeis algun hilo por ahi......en fin.

Por otra parte si alguno me pudiera ayudar con la duda que plantee mas arriba donde comentaba cómo realmente se bautiza una Auxiliar (con un ejemplo ), ya que no me queda claro con esto:

Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.

Las embarcaciones auxiliares, de las embarcaciones acogidas a este régimen especial, deberán llevar el mismo indicativo de inscripción de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis, la expresión «Aux» y el indicativo de matricula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos
.

Gracias y un saludo
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  #3  
Antiguo 15-04-2015, 17:55
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Motor sin documentación

Por pedir tambien podrian pedir la copia de los DUAS del despacho de importación para comprobar si los motores han sido importados legalmente en la Union Europea, si tienen todos los impuestos y aranceles pagados y caso se trate de un motor a 2 tiempos verificar si la importación ha ocurrido antes de entrar en vigor la nueva normativa que prohibe la importancion y uso de nuevos motores a 2 tiempos convencionales (no de los ETECs y similares que cumplen la normativa). Quien los tiene? (yo si).

Pedir es muy facil pq aparentemente les ahorra todo su trabajo, que deberia ser lo siguiente:

1 La GC Te solicita los documentos del motor
2 Presentas factura si compraste a nautica, o contrato de compraventa si compraste a particular.
3 La GC comprueba si en nr. del motor (tanto de la pegatina como del troquelado del bloque) coinciden con la documentación y/o si presentan señales de haber sido manipulados.
4 La GC apunta el nr. del motor, tu identificación y el de la nautica o del vendedor que te lo ha vendido y lo guardan para comprobación cdo lleguen a tierra o lo pueden hacer de inmediato por comunicación via radio VHF.
5 La GC comprueba en su base de datos si ese nr. de motor ha sido denunciado como robado.
6 Caso salte la alarma la GC investigará el actual proprietário y el proprietário anterior (da igual que sea particular como nautica poque como sabemos tambien hay nauticas que venden papeles y por eso tener una factura de una nautica no te garantiza ninguna legitimidad ni te dá ninguna autoridad moral).

Una factura garantiza lo mismo que un contrato compraventa. Es unicamente un titulo de aquisición.

Otra cosas es que los motores tuvieran su propria documentación como por ejemplo en Portugal o en Italia en que las autoridades los registran y te dan un Registro de Propriedad (como en los coches) con la descripción del motor. Pero en esos países tu tambien puedes solicitar una copia de la documentación caso se extravie o se deteriore. El problema es que cdo hay registros de los motores normalmente las autoridades aprovecham para inventar impuestos que extreminan la nautica de recreo como ha pasado recien en Portugal donde un simples 150 HP paga casi unos 500 EUR de impuesto al año...

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Editado por RMR2ENG en 15-04-2015 a las 19:45.
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  #4  
Antiguo 21-04-2015, 18:24
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Hola, hoy mismo he estado en capitanía marítima de Valencia y en Guardia Civil del Mar preguntando sobre este tema, ya que estoy en proceso de adquisición de un motor fueraborda de segunda mano.

En Capitanía un solícito funcionario de "inspecciones" me ha explicado que, con la reglamentación actual, los fuerabordas han quedado excluídos de ser registrados o tutelados o inspeccionados (como lo queramos llamar) por capitanía, ya que en el BOE sólo se hace referencia a los motores "no fuerabordas". Con lo cual, ir a preguntar o pedir cualquier cosa relacionada con fuerbordas es como si lo hicieses en el ambulatorio de tu barrio, porque ellos ya no se encargan.

En cuanto a los registros ANTIGÜOS como es mi caso, porque el motor tiene 30 años y estaba instalado en una zodiac, la funcionaria de "registro de buques" (en esta ocasión una chica, también muy amable) me ha indicado que me lo podría consultar si se lo pido si bien los motores nunca se han registrado, sólo las embarcaciones. Con lo cual, en el tema de un motor "sin papeles" tampoco pueden ayudarnos a buscar datos sobre él en su registro a menos que les demos la matrícula de la embarcación para que puedan encontrarlos a ambos, motor y embarcación (el nº de serie del motor no les vale porque la ficha es por la matrícula de la embarcación donde el motor se asentó).

En cuanto a la "hoja de libre disposición" ya no hace falta, es un trámite que ya no existe porque los motores actualmente no se registran, y si fuese antiguo y por ello sí que figurase registrado a una embarcación en una base de datos antigua, pues como si no lo estuviera (antes si que era necesaria esa hoja de libre disposición porque no podías quitarlo de tu barca "legalmente" sin pasar ese trámite, pero actualmente puedes hacer lo que quieras con el motor sin papel ninguno por medio para ponerte otro, venderlo, etc.).

En conclusión, capitanía ya no tiene NADA que ver con motores fueraborda ni nuevos ni de segunda mano. Ir a tratar algo sobre fuerabordas allí es como si vas a la pescadería del barrio, ni te pueden ayudar ni nada tienen que decir (de hecho, ni deben) porque el tema no les compete.

¿Quién entonces sí tiene algo que decir sobre los fb? Pues la GC que es quien te puede multar si algo no está en regla. Eso me han dicho en capitanía, y para allá que me he ido.

En GC del Mar del puerto de Valencia, me han comentado lo siguiente. Se multa por dos motivos:

- la potencia del fb supera la permitida por la embarcación
- el del fb no puede acreditar que el motor es suyo

Para acreditar que el motor es tuyo, si es nuevo
, factura de compra a tu nombre.

Para acreditar que el motor es tuyo, si es de segunda mano, contrato de compraventa y fotocopia DNI del que te lo vendió mas un documento que acredite que el que te lo vendió era el verdadero propietario.

- Si el que te lo vendió lo compró nuevo, este documento es obviamente la factura de la náutica a su nombre.

- Si en cambio el que te lo vendió lo compró de segunda mano, contrato de compraventa y fotocopia DNI del que se lo vendió a él mas un un documento que acredite que el que se lo vendió era el verdadero propietario (la factura de la náutica). Y así sucesivamente.

Si la documentación no quieres llevarla original o el que te lo vende prefiere conservar por lo que sea su factura, etc., pues llevas a GC del Mar factura original y fotocopia, y te compulsan las fotocopias, y devuelves la factura al vendedor.

Perdonad tanto rollo pero he querido transmitir fielmente y de forma clara lo que me han dicho, por si resulta de utilidad para alguien. Sé que varios cófrades ya habian comentado estas cosas en mensajes anteriores, pero esta información es "fresca" de hoy y es una confirmación de que en otras capitanías y GCMar (en este caso la de Valencia) también proceden así.

Editado por Esoy en 21-04-2015 a las 18:42.
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3 Cofrades agradecieron a Esoy este mensaje:
el_Pablete (21-04-2015), Rascayus (21-04-2015), RMR2ENG (22-04-2015)
  #5  
Antiguo 21-04-2015, 21:02
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

De acuerdo con lo expuesto.
Unicamente que creo, no estoy seguro, que cuando se hace la compraventa hay que pasar por Hacienda, y pagar. Pero no lo puedo afirmar tajantemente.

saludos y buen viento

Cita:
Originalmente publicado por Esoy Ver mensaje
Hola, hoy mismo he estado en capitanía marítima de Valencia y en Guardia Civil del Mar preguntando sobre este tema, ya que estoy en proceso de adquisición de un motor fueraborda de segunda mano.

En Capitanía un solícito funcionario de "inspecciones" me ha explicado que, con la reglamentación actual, los fuerabordas han quedado excluídos de ser registrados o tutelados o inspeccionados (como lo queramos llamar) por capitanía, ya que en el BOE sólo se hace referencia a los motores "no fuerabordas". Con lo cual, ir a preguntar o pedir cualquier cosa relacionada con fuerbordas es como si lo hicieses en el ambulatorio de tu barrio, porque ellos ya no se encargan.

En cuanto a los registros ANTIGÜOS como es mi caso, porque el motor tiene 30 años y estaba instalado en una zodiac, la funcionaria de "registro de buques" (en esta ocasión una chica, también muy amable) me ha indicado que me lo podría consultar si se lo pido si bien los motores nunca se han registrado, sólo las embarcaciones. Con lo cual, en el tema de un motor "sin papeles" tampoco pueden ayudarnos a buscar datos sobre él en su registro a menos que les demos la matrícula de la embarcación para que puedan encontrarlos a ambos, motor y embarcación (el nº de serie del motor no les vale porque la ficha es por la matrícula de la embarcación donde el motor se asentó).

En cuanto a la "hoja de libre disposición" ya no hace falta, es un trámite que ya no existe porque los motores actualmente no se registran, y si fuese antiguo y por ello sí que figurase registrado a una embarcación en una base de datos antigua, pues como si no lo estuviera (antes si que era necesaria esa hoja de libre disposición porque no podías quitarlo de tu barca "legalmente" sin pasar ese trámite, pero actualmente puedes hacer lo que quieras con el motor sin papel ninguno por medio para ponerte otro, venderlo, etc.).

En conclusión, capitanía ya no tiene NADA que ver con motores fueraborda ni nuevos ni de segunda mano. Ir a tratar algo sobre fuerabordas allí es como si vas a la pescadería del barrio, ni te pueden ayudar ni nada tienen que decir (de hecho, ni deben) porque el tema no les compete.

¿Quién entonces sí tiene algo que decir sobre los fb? Pues la GC que es quien te puede multar si algo no está en regla. Eso me han dicho en capitanía, y para allá que me he ido.

En GC del Mar del puerto de Valencia, me han comentado lo siguiente. Se multa por dos motivos:

- la potencia del fb supera la permitida por la embarcación
- el del fb no puede acreditar que el motor es suyo

Para acreditar que el motor es tuyo, si es nuevo
, factura de compra a tu nombre.

Para acreditar que el motor es tuyo, si es de segunda mano, contrato de compraventa y fotocopia DNI del que te lo vendió mas un documento que acredite que el que te lo vendió era el verdadero propietario.

- Si el que te lo vendió lo compró nuevo, este documento es obviamente la factura de la náutica a su nombre.

- Si en cambio el que te lo vendió lo compró de segunda mano, contrato de compraventa y fotocopia DNI del que se lo vendió a él mas un un documento que acredite que el que se lo vendió era el verdadero propietario (la factura de la náutica). Y así sucesivamente.

Si la documentación no quieres llevarla original o el que te lo vende prefiere conservar por lo que sea su factura, etc., pues llevas a GC del Mar factura original y fotocopia, y te compulsan las fotocopias, y devuelves la factura al vendedor.

Perdonad tanto rollo pero he querido transmitir fielmente y de forma clara lo que me han dicho, por si resulta de utilidad para alguien. Sé que varios cófrades ya habian comentado estas cosas en mensajes anteriores, pero esta información es "fresca" de hoy y es una confirmación de que en otras capitanías y GCMar (en este caso la de Valencia) también proceden así.
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Me esperan los dias
que pretendo llenar
y que me hagan vibrar.
Y aprendiendo mi vida
solo quiero sentir
que no es vida perdida
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  #6  
Antiguo 21-04-2015, 22:05
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Cita:
Originalmente publicado por tradixabia Ver mensaje
De acuerdo con lo expuesto.
Unicamente que creo, no estoy seguro, que cuando se hace la compraventa hay que pasar por Hacienda, y pagar. Pero no lo puedo afirmar tajantemente.

saludos y buen viento
Yo te lo confirmo ... concretamente un 1% del valor que le hayas puesto en el compraventa y le ponen una pegatina azul por detras.
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  #7  
Antiguo 21-04-2015, 23:18
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Cita:
Originalmente publicado por Atlantic55 Ver mensaje
Yo te lo confirmo ... concretamente un 1% del valor que le hayas puesto en el compraventa y le ponen una pegatina azul por detras.
Sí, es un modelo de impreso que se usa para pagar un impuesto por ventas entre particulares (¿el 06 es?), se compra en un estanco y se lleva a Hacienda para pagarlo.
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  #8  
Antiguo 21-04-2015, 23:34
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

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Originalmente publicado por Atlantic55 Ver mensaje
Yo te lo confirmo ... concretamente un 1% del valor que le hayas puesto en el compraventa y le ponen una pegatina azul por detras.
Depende de CCAA, sus tablas, potencia, año de construcción, etc..

En resumen, hay que pagar el ITP, al igual que si compras 1 coche, 1 lavadora o 1 bici de segunda mano. Aunque en muchos casos, si el importe es pequeño y no hay registro (p.e. 1 lavadora de 80€) nadie -o casi nadie- lo liquida, y ninguna inspección va a expedientar a alguien por no declarar el ITP de 1 sofá de segunda mano que cuesta 300€, y con los FB lo mismo. Aunque yo lo he hecho, el importe en motoes pequeños y de cierta edad es ridículo.
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