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Antiguo 21-04-2015, 18:24
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Hola, hoy mismo he estado en capitanía marítima de Valencia y en Guardia Civil del Mar preguntando sobre este tema, ya que estoy en proceso de adquisición de un motor fueraborda de segunda mano.

En Capitanía un solícito funcionario de "inspecciones" me ha explicado que, con la reglamentación actual, los fuerabordas han quedado excluídos de ser registrados o tutelados o inspeccionados (como lo queramos llamar) por capitanía, ya que en el BOE sólo se hace referencia a los motores "no fuerabordas". Con lo cual, ir a preguntar o pedir cualquier cosa relacionada con fuerbordas es como si lo hicieses en el ambulatorio de tu barrio, porque ellos ya no se encargan.

En cuanto a los registros ANTIGÜOS como es mi caso, porque el motor tiene 30 años y estaba instalado en una zodiac, la funcionaria de "registro de buques" (en esta ocasión una chica, también muy amable) me ha indicado que me lo podría consultar si se lo pido si bien los motores nunca se han registrado, sólo las embarcaciones. Con lo cual, en el tema de un motor "sin papeles" tampoco pueden ayudarnos a buscar datos sobre él en su registro a menos que les demos la matrícula de la embarcación para que puedan encontrarlos a ambos, motor y embarcación (el nº de serie del motor no les vale porque la ficha es por la matrícula de la embarcación donde el motor se asentó).

En cuanto a la "hoja de libre disposición" ya no hace falta, es un trámite que ya no existe porque los motores actualmente no se registran, y si fuese antiguo y por ello sí que figurase registrado a una embarcación en una base de datos antigua, pues como si no lo estuviera (antes si que era necesaria esa hoja de libre disposición porque no podías quitarlo de tu barca "legalmente" sin pasar ese trámite, pero actualmente puedes hacer lo que quieras con el motor sin papel ninguno por medio para ponerte otro, venderlo, etc.).

En conclusión, capitanía ya no tiene NADA que ver con motores fueraborda ni nuevos ni de segunda mano. Ir a tratar algo sobre fuerabordas allí es como si vas a la pescadería del barrio, ni te pueden ayudar ni nada tienen que decir (de hecho, ni deben) porque el tema no les compete.

¿Quién entonces sí tiene algo que decir sobre los fb? Pues la GC que es quien te puede multar si algo no está en regla. Eso me han dicho en capitanía, y para allá que me he ido.

En GC del Mar del puerto de Valencia, me han comentado lo siguiente. Se multa por dos motivos:

- la potencia del fb supera la permitida por la embarcación
- el del fb no puede acreditar que el motor es suyo

Para acreditar que el motor es tuyo, si es nuevo
, factura de compra a tu nombre.

Para acreditar que el motor es tuyo, si es de segunda mano, contrato de compraventa y fotocopia DNI del que te lo vendió mas un documento que acredite que el que te lo vendió era el verdadero propietario.

- Si el que te lo vendió lo compró nuevo, este documento es obviamente la factura de la náutica a su nombre.

- Si en cambio el que te lo vendió lo compró de segunda mano, contrato de compraventa y fotocopia DNI del que se lo vendió a él mas un un documento que acredite que el que se lo vendió era el verdadero propietario (la factura de la náutica). Y así sucesivamente.

Si la documentación no quieres llevarla original o el que te lo vende prefiere conservar por lo que sea su factura, etc., pues llevas a GC del Mar factura original y fotocopia, y te compulsan las fotocopias, y devuelves la factura al vendedor.

Perdonad tanto rollo pero he querido transmitir fielmente y de forma clara lo que me han dicho, por si resulta de utilidad para alguien. Sé que varios cófrades ya habian comentado estas cosas en mensajes anteriores, pero esta información es "fresca" de hoy y es una confirmación de que en otras capitanías y GCMar (en este caso la de Valencia) también proceden así.

Editado por Esoy en 21-04-2015 a las 18:42.
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