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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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#2
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| 2 Cofrades agradecieron a llanera este mensaje: | ||
navegante 2007 (13-05-2015), vertijean (13-05-2015) | ||
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#3
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Sabeis como terminaron las liebres mientras discutian si los perros eran galgos o podencos?
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#4
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Comidas, pero no es el caso.
Estoy convencido que fuera de las 12 millas la Guardia Civil no tiene atribuciones para cuestiones administrativas. He hablado con mi profe de patron de yate y aunque le ha costado reconocerlo, pues las escuelas nauticas estan perdiendo mucho con el tema de las nuevas atribuciones a Baleares de los PER, al final me ha dado la razon, eso si, no explicitamente, pues no puede hacerlo. Pero el debate es enriquecedor, cada uno opina de una manera, eso es bueno, lo malo sera cuando la Guardia Civil te diga lo contrario, te abra el expediente correspondiente y tu tengas que hacer las alegaciones en Marina Mercante, ahi veremos que ocurre y con las sentencias que vayan sucediendose, los argumentos de esta sinrazón de desigualdad con los demas miembros de la UUEE se terminara. Eso si, la sensacion que tengo en la actualidad estudiando Patron de Yate, es que de lo que me voy a examinar es para llevar un carguero, y no es el caso... pero es lo que hay y a ver si podemos aprobar, que soy de letras... |
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#5
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Cita:
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#6
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Pero no sois concientes que nuestra querida ADMINISTRACIÓN vela por sus "tontos" ciudadanos, para que sepan patronear un barco en condiciones, que sean y vayan seguros y cuidad que algún día no pongan banderas rojas en las bocanas para que no salgan los barcos el dia que el mar vean olas de 2 metros (7 pies) como hace en las playas para que sus ciudadanos no se ahogen aunque sean socorristas
para esa ADMINISTRACIÓN |
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#7
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De entrada, menos mal que no soy español ni resido en España.
En fin, buena suerte a los cofrades afectados. Esto a simple vista parece muy ilegal, no sería la primera vez que sacan "reales decretos" completamente ilegales. Saludos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a _paquito_ | ||
navegante 2007 (21-06-2015) | ||
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#8
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Creo que estamos confundidos.
Este decreto regula a los ciudadanos españoles (residentes) con una embarcacion de bandera extranjera. Y dice que sera necesario un titulo Español para navegar. Ya que la ley asi lo recoge. Que un barco se rige por las normas de la bandera que enarbola si. Y eso esta claro, Pero se ha puesto esta indicacion que realmente no afecta a extranjeros solo a españoles. Esto no deja de ser una restriccion que impone España como estado ribereño a su zona de navegacion y todos los estados ribereños pueden poner restricciones. Que pasa que yo para navegar fondear en un parque natural tengo que pedir permiso por tener un barco español y si voy en uno aleman no? tiene esto logica Pues NO. Y guste o no guste es lo que dice DGMM si para manejar una embarcacion de 10Metros tienes que ser PER, pues una embaracion de 10M belga, alemana, francesa... Manejada por un ciudadado español se le exigira el PER. La gracia es la siguiente año 2014, a un español se le sanciona por no tener titulacion, y alega que es un agravio comparativo frente a otro español que patronea una embaracion belga tambien sin titulacion y no percibe sancion. Que haceis le quitais la multa o no, porque la ley esta clara. Pues bien ahora coge algo mas de sentido este decreto no? Aparte de que el no conocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y se supone que todos sabemos que para manejar una embaracion en españa es necesaria una titulacion independientemente de la bandera que enarbole pd: ya se que no gusta, ami tampoco los limites de velocidad, por eso me voy a poner una matricula alemana y que me apliquen sus limites... |
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#9
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Cita:
Esto no parece muy legal, pero en cualquier caso no entiendo a los españoles a quienes esto les parece bien.Cita:
En fin, es vuestro país y os lo organizáis como queráis. Pero es llamativo cómo os gusta prohibir. ![]() Saludos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a _paquito_ | ||
navegante 2007 (21-06-2015) | ||
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#10
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Cita:
Vamos a ver, de este tema ya se lleva mucho tiempo hablando, por lo que seria conveniente, para no volver otra vez a lo mismo, informarse antes de emitir opiniones sin sentido. Segun el articulo 10 del Codigo Civil, naves y aeronaves se regirán por la legislación de su pabellón, mientras que camines y automóviles, por la legislación del pais de paso. ![]() |
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