- Atribuciones para prestar determinados servicios remunerados por parte de Patrones de Embarcaciones de Recreo, Patrones de Yate y Capitanes de Yate, podrán prestar los siguientes servicios:
- El transporte de personas y mercancías efectuado mediante embarcaciones de recreo con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
- La realización de excursiones turísticas y la práctica de la pesca de recreo.
- Realizar actividades de atraque, fondeo o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos o marinas.
- Realizar pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo.
- Ejercer de tripulación en los contratos de alquiler o chárter.
Las atribuciones son las mismas para todos los títulos, lo que cambia es el donde, tanto de barco como de zona.
- Los capitanes de Yate podrán realizar dichas actividades a bordo de embarcaciones menores a 24 metros de eslora y con una limitación de 10 millas náuticas desde el puerto.
- Los patrones de Yate estarán facultados para realizar las funciones indicadas a bordo de embarcaciones de recreo menores de 24 metros y con una limitación de 8 millas náuticas desde el puerto.
- Los patrones de Embarcación de Recreo podrán realizar dichos servicios a bordo de embarcaciones no superiores a 15 metros y con una limitación de 5 millas náuticas desde el puerto.
Yo no entro a valorarlo, ya que a mi con la exageración que me parece el tema de las titulaciones náuticas en España y su coste me parece bien que se le pueda sacar un rédito, pero entiendo el cabreo de los titulados profesionales.
