Cita:
Originalmente publicado por thoreau
Pabellón Belga, Pabellón holandes; ( Residente Español = Titulación Española; )
Sobran las palabras!!!!! 
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1."Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad."
El Decreto no hace distinciones sobre la exigencia de titulación solo a españolitos. Según esta barbaridad, a un iraní exiliado en Londres que navegue por aguas españolas en un barco con bandera inglesa, la Guardia Civil le podrá exigir la titulación del pais de residencia, la inglesa, y al no tenerla por no ser obligatoria en ese pais, la titulación de su nacionalidad, la iraní, ya que el punto 1 obliga a estar en posesión de una titulación.
De locos¡¡



