![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#226
|
||||
|
||||
|
Lo peor no es la delirante legislacion española, que lo es. Lo peor es todo es el tremendo sistema sancionador asociado que hace que por dar un paseo en barco una mañana sin tener al dia noseque inspeccion o nose que bengala o extintor o un titulo en el bolsillo o un papel sin noseque sello de Capitania puedas tener un muy serio problema economico tu y tu familia.
Las sanciones son brutales y desproporcionadas para la entidad de la infraccion, pensadas para un mercante de 100.000 Tm de desplazamiento que se aplican inmisericordemente a un barquito 23 pies que sale a dar un paseillo sin poner en peligro a nada y a nadie mas que a los que van a bordo. Y los funcionarios que las imponen me parecen siervos de sus amos que relegan la justici y la equidad en post de la aplicacion de una ley injusta. No hay peor injusticia que la que se comete al amparo del derecho. |
| 11 Cofrades agradecieron a Lemmy este mensaje: | ||
|
#227
|
||||
|
||||
|
Buenas tardes, cofrades, unas
![]() Refloto este hilo citando un párrafo del folleto "Vademecum de la navigation de plaisance en Belgique", que viene como anillo al dedo como respuesta (contundente) a la archiconocida disposición adicional 5ª. "Les bateaux qui naviguent en mer à l’étranger, pour lesquels une lettre de pavillon est exigée, et qui sont en possession d’une lettre de pavillon belge, sont considérés comme des bateaux auxquels la réglementation belge est d’application. Dans le cas présent par exemple, cela signifie qu'aucun brevet de conduite n’est exigé, compte tenu qu’il n’est pas obligatoire en Belgique." No hace falta ni traducir, pero aclaro que un "brevet de conduite" es una titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo. Os podéis descargar el documento completo en: http://www.mobilit.belgium.be/fr/bin...467-201109.pdf Y para los mal pensados, hago notar la fecha de 1 de febrero de 2015 en el citado vademecum, sólo unas semanas posterior a la aprobación del RD 875/2014... ![]() ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
|
#228
|
||||
|
||||
|
esto es lo que me tradujo el google......
"Los barcos que navegan en el mar en el extranjero, para lo cual se requiere un certificado de registro, y que estén en posesión de una carta de la bandera belga, se consideran buques a los que la legislación belga es aplicable. En el caso, por ejemplo, esto significa que no se requiere un permiso de conducir, ya que no es obligatorio en Bélgica ". ![]() |
|
#229
|
||||
|
||||
|
Yo no lo tengo claro. Argumentar que Bélgica aplica sus leyes a sus barcos...bien, pero no creo que tenga potestad para legislar sobre ciudadanos españoles en España.
Ese es el dilema. Un saludo y ![]() |
|
#230
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]()
__________________
|
|
#231
|
||||
|
||||
|
Yo creo que Bélgica no está legislando (la referencia que he dado es sólo - y lamentablemente- un folleto informativo), ni mucho menos sobre ciudadanos españoles.
Lo único que creo que dicen es algo de sentido común, y es que si la propia Administración Belga no exige título náutico a los patrones de barcos de bandera belga en aguas belgas, tampoco se les debe exigir en ningún otro sitio. La torpeza de la Administración española ha sido que al querer exigir a todo trance un título náutico a los ciudadanos españoles que patroneasen barcos con otras banderas distintas de la española (aspecto que, como ya han dicho varios cofrades, la mayor parte ya tenemos cubierto), se ha metido de rebote en un jardín, pues ha invadido atribuciones que creo que no le corresponden. Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
|
#232
|
||||
|
||||
|
completamente de acuerdo , es que la administración , al querer contentar la industria de las academias , les ha echo caso sin pensar y no ha pensado en el derecho maritimo internacional ....
a ver como salen de esta : si aplican el derecho , se pondrán las academias en contra . si hacen caso a las academias , a ver lo que cuentan en Brucelas cuando les van a preguntar por su ingerencia en los asuntos de Belgica , en cuanto a exigir el titulo a todo los residentes , pues mas explicaciones que dar .... ![]() |
|
#233
|
||||
|
||||
|
No sé si algún cofrade los ha dado antes, pero os paso dos enlaces, uno de ellos algo antiguo, sobre el asunto:
http://www.nauticalegal.com/informes...-naucherglobal http://nauta360.expansion.com/2014/1...415727923.html Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
|
#234
|
||||
|
||||
|
Buenas y calurosas tardes desde Las Palmas,
Unas cervecitas bien frías para la concurrencia!!!!! Estoy pensando en comprar un velero de 8 m. y he visto una oportunidad, en un barco con bandera de Andorra. ¿ Puede ser esto un problema? He estado leyendo diferentes hilos y no me queda claro, si se puede mantener la bandera sin posible sanciones. Gracias y un saludo. Roque_del_este.
__________________
Uno a uno, todos somos mortales; junto, somos eternos. - Francisco Quevedo ![]() |
|
#235
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Un saludo y ![]() |
|
#236
|
||||
|
||||
|
Buenas, cofrade, unas
![]() El problema viene cuando la Administración española, en su pretensión de legislar para españoles, provoca efectos en ciudadanos de otros países, y ahí creo que es donde no está claro. Echa un vistazo a los dos artículos que cito un par de posts más arriba, que comentan la situación con ejemplos. Saludos y ![]()
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
Ponent (12-05-2015) | ||
|
#237
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a llanera este mensaje: | ||
navegante 2007 (13-05-2015), vertijean (13-05-2015) | ||
|
#238
|
||||
|
||||
|
Sabeis como terminaron las liebres mientras discutian si los perros eran galgos o podencos?
|
|
#239
|
||||
|
||||
|
Comidas, pero no es el caso.
Estoy convencido que fuera de las 12 millas la Guardia Civil no tiene atribuciones para cuestiones administrativas. He hablado con mi profe de patron de yate y aunque le ha costado reconocerlo, pues las escuelas nauticas estan perdiendo mucho con el tema de las nuevas atribuciones a Baleares de los PER, al final me ha dado la razon, eso si, no explicitamente, pues no puede hacerlo. Pero el debate es enriquecedor, cada uno opina de una manera, eso es bueno, lo malo sera cuando la Guardia Civil te diga lo contrario, te abra el expediente correspondiente y tu tengas que hacer las alegaciones en Marina Mercante, ahi veremos que ocurre y con las sentencias que vayan sucediendose, los argumentos de esta sinrazón de desigualdad con los demas miembros de la UUEE se terminara. Eso si, la sensacion que tengo en la actualidad estudiando Patron de Yate, es que de lo que me voy a examinar es para llevar un carguero, y no es el caso... pero es lo que hay y a ver si podemos aprobar, que soy de letras... |
|
#240
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]()
__________________
|
|
#241
|
||||
|
||||
|
Pero no sois concientes que nuestra querida ADMINISTRACIÓN vela por sus "tontos" ciudadanos, para que sepan patronear un barco en condiciones, que sean y vayan seguros y cuidad que algún día no pongan banderas rojas en las bocanas para que no salgan los barcos el dia que el mar vean olas de 2 metros (7 pies) como hace en las playas para que sus ciudadanos no se ahogen aunque sean socorristas
para esa ADMINISTRACIÓN |
|
#242
|
|
De entrada, menos mal que no soy español ni resido en España.
En fin, buena suerte a los cofrades afectados. Esto a simple vista parece muy ilegal, no sería la primera vez que sacan "reales decretos" completamente ilegales. Saludos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a _paquito_ | ||
navegante 2007 (21-06-2015) | ||
|
#243
|
||||
|
||||
|
Creo que estamos confundidos.
Este decreto regula a los ciudadanos españoles (residentes) con una embarcacion de bandera extranjera. Y dice que sera necesario un titulo Español para navegar. Ya que la ley asi lo recoge. Que un barco se rige por las normas de la bandera que enarbola si. Y eso esta claro, Pero se ha puesto esta indicacion que realmente no afecta a extranjeros solo a españoles. Esto no deja de ser una restriccion que impone España como estado ribereño a su zona de navegacion y todos los estados ribereños pueden poner restricciones. Que pasa que yo para navegar fondear en un parque natural tengo que pedir permiso por tener un barco español y si voy en uno aleman no? tiene esto logica Pues NO. Y guste o no guste es lo que dice DGMM si para manejar una embarcacion de 10Metros tienes que ser PER, pues una embaracion de 10M belga, alemana, francesa... Manejada por un ciudadado español se le exigira el PER. La gracia es la siguiente año 2014, a un español se le sanciona por no tener titulacion, y alega que es un agravio comparativo frente a otro español que patronea una embaracion belga tambien sin titulacion y no percibe sancion. Que haceis le quitais la multa o no, porque la ley esta clara. Pues bien ahora coge algo mas de sentido este decreto no? Aparte de que el no conocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y se supone que todos sabemos que para manejar una embaracion en españa es necesaria una titulacion independientemente de la bandera que enarbole pd: ya se que no gusta, ami tampoco los limites de velocidad, por eso me voy a poner una matricula alemana y que me apliquen sus limites... |
|
#244
|
||
|
Cita:
Esto no parece muy legal, pero en cualquier caso no entiendo a los españoles a quienes esto les parece bien.Cita:
En fin, es vuestro país y os lo organizáis como queráis. Pero es llamativo cómo os gusta prohibir. ![]() Saludos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a _paquito_ | ||
navegante 2007 (21-06-2015) | ||
|
#245
|
||||
|
||||
|
Paquito si es una prohibicion
Pero no deja de ser una limitacion que impone españa a sus ciudadanos. De todas formas si nos ceñimos a la ley belga como sugiere algun cofrade nadie de los belgas puede navegar en aguas interiores de españa. Porque entiendo que ninguno tendra la titulacion belga de aguas interiores. Y esto implica que no podais tocar puerto porque se consideran aguas interiores |
|
#246
|
||||
|
||||
|
Te confundes. La legislación belga no habla de "aguas interiores", sino de "vías interiores", que son ríos y canales.
Y en nuestro país, los ríos empiezan bastante lejos de las desembocaduras. El Ebro, por ejemplo, a nivel legislativo, empieza en Tortosa; de ahí hasta la desembocadura es " mar". |
|
#247
|
|
|
Cita:
Imagino que tendrán que buscarse un cambalache a partir de residencias fiscales o cosas así, porque por la mera nacionalidad así de claramente no se puede discriminar. Por ejemplo en el caso del Támesis yo necesito una licencia que sirve básicamente para costear el constante mantenimiento de las vías y los servicios de los ríos y canales del Reino Unido. Esto es para todo el mundo, pero no es una regulación que se pueda extrapolar a ríos de fuera ni es un "carnet de conducir por ríos y canales". Precisamente ahora está de moda lo de las discriminaciones a ciudadanos UE no nacionales porque Cameron quiere tener derecho a no dar ayudas sociales durante un tiempo. Lo que se hace ahora es que para determinadas ayudas, es necesario haber cotizado un número de años en el país. Esto indirectamente deja fuera a casi todos los extranjeros. Pero ocurre que muchas ayudas hay que darlas a todo el mundo porque los jóvenes que no han cotizado nunca se quedarían fuera igual. Pues hasta hoy cada intento de ayudar a los jóvenes británicos específicamente se ha tumbado en Bruselas como es lógico, ya que discrimina a los ciudadanos de países europeos como España por ejemplo. Estos de la UE que nos ponen pegas para f*****nos a "nuestros súbditos" como queramos ![]() |
|
#248
|
||||
|
||||
|
No le deis vueltas, mas temprano que tarde, esa parte del R.D. la terminaran quitando, porque España NO PUEDE decir que titulación deben de tener los patrones de otros países en barcos de otra nacionalidad, y no seamos infantiles (con perdón) poniendo ejemplos del trafico y cosas similares, esto se puso por una cuestión de mera "supervivencia" de la DGMM, en estas cuestiones, porque de lo contrario en España no quederian embarcaciones de recreo con Pabellón Nacional, porque a nadie le guata que le atraquen TODOS LOS AÑOS con un montón de tonterias y con la expedición de unos títulos que solo sirven para que unos pocos ganen mucho dinero.
![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a llanera | ||
navegante 2007 (21-06-2015) | ||
|
#249
|
||||
|
||||
|
Cita:
Vamos a ver, de este tema ya se lleva mucho tiempo hablando, por lo que seria conveniente, para no volver otra vez a lo mismo, informarse antes de emitir opiniones sin sentido. Segun el articulo 10 del Codigo Civil, naves y aeronaves se regirán por la legislación de su pabellón, mientras que camines y automóviles, por la legislación del pais de paso. ![]() |
|
#250
|
||||
|
||||
|
Exactamente dice el articulo 10. 2 del Codigo Civil
"Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen." |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a barbanegra | ||
U25pies (23-06-2015) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|