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Antiguo 02-07-2015, 18:47
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

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Originalmente publicado por angama Ver mensaje
Es cierto pero con matices. Barco con bandera belga y patrón español: el patrón necesita titulación española para navegar por aguas de soberanía española (12 millas). Fuera de aguas de soberanía española necesitas el titulo que te exija la bandera de tu barco (bandera belga=no necesitas ningúna titulación).
Muy importante comunicar a tu seguro los datos de tu nueva bandera belga y que te confirme la cobertura.
Ayer mismo hice una consulta con la compañía de seguros donde tenía el Guarapo y me confirmaron lo siguiente: bandera belga + patrón español con PY + cobertura Mediterraneo, Canarias, Madeira, Azores, Europa hasta el canal de la Mancha. Todo esto OK para ellos. Precio sobre unos 1.000€ con franquicia de 500€. Además me ofrecieron ampliaciones para cruzar el charco, etc con los suplementos correspendientes.
No digas eso de las 12 millas porque igual alguno se lo cree y la crujida puede ser importante.
La gc apatrulla la ciudad allende las 12 millas y nos cruje, eso de que no tiene jurisdiccion es una soberana tonteria.
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  #2  
Antiguo 03-07-2015, 00:07
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Pepota esto ya lo discutimos en reiteradas ocasiones, te remito a un informe del Comandante de La Guardia Civil,responsable del servicio marítimo de la 212, Almeria, dirigida al SM de la G.C. ,en el que explica, detalladamente, los temas de la jurisdicción y hasta donde llega, en relación al Art 1º de la ley 10/77 del convenio de Ginebra, sobre el mar territorial, y este son las 12 millas, en el que España ejerce una soberanía "plena"en embarcaciones de Pabellón nacional, en cuanto a los barcos de Pabellón extranjero, solo se podrá intervenir si infringen el derecho de paso inocente, la Ley Española o sean perjudiciales para la paz o la seguridad nacional, NADA MAS,osea nada de "los papeles del barco" ...porque me apetece velos, en cuanto a la zona contigua, no esta sometida a la soberanía Española, en esa zona el Gobierno Español podrá ejercer funciones de inspección de todo tipo en barcos de Bandera Española, sobre barcos sin Pabellón, en cuanto a embarcaciones con Pabellón extranjero,solo se podrá intervenir en los casos que previenen las Leyes Internacionales, y estas son,intervenciones relativas a policía fiscal,aduanera, de inmigración y sanitarias, NADA MAS, nada de interceptar un barco y pedirle la titulación, las bengalas y si lleva el espejo de señales, un saludo.
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7 Cofrades agradecieron a llanera este mensaje:
angama (03-07-2015), el brujo (03-07-2015), jacarejack (03-07-2015), kuovadix (06-07-2015), navegante 2007 (03-07-2015), Tiberio (03-07-2015), yoyete (03-07-2015)
  #3  
Antiguo 03-07-2015, 09:13
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Barco de bandera extranjera,patron español,tiene que tener TITULACION española.
Barco extranjero,patron español con el per, si pasas de las 12 millas te paran y te crujen por no tener TITULACION.
Las bengalas te las puedes fumar pero si no tienes titulo te crujen,hay muchas denuncias de la gc puestas allende las 12 millas,eso significa que apatrullan la ciudad y si vas sin TITULACION te crujen.
Daros un rulo por aqui

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=135964

Y hablarlo con el seguro,porque sino, os rematan( en caso de percance)
Para los que no entienden el español

Percance: Contratiempo, daño, perjuicio imprevistos.
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  #4  
Antiguo 03-07-2015, 11:05
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Haber te estoy poniendo lo que dice la ley y las instrucciones que se dan para el servicio, al SM, tu sigues diciendo que fuera de las 12 millas te pueden denunciar, barco con Pabellón extranjero y patron Español, te pongo lo que dice la Ley 10/77 del convenio de Ginebra, dedicado precisamente "al mar territorial y zona contigua" y tu sigues con lo de que prácticamente la jurisdicción del SM es universal, por eso de "allende los mares"la guardia civil te podrá abordar a 300 M/n o a 3000, eso no hace que tenga ninguna legalidad y que al final todo quede en "agua de borrajas" porque evidentemente los primeros que lo tiraran a la papelera serán los de Capitanía, porque la legalidad la tenemos que cumplir TODOS nos guste o no, y la legalidad vigente dice lo que dice, para bien o para mal, y esta dice que la "benemérita" tiene competencias en las aguas del mar territorial y este comprende 12 millas náuticas, en la zona contigua para cuatro cuestiones tipificadas y NADA MAS, pero me da que este sera un comentario como los anteriores, me contestaras lo de siempre que si pueden que pueden incluso a 30.000 millas y bla, bla, bla.
PD: pero no lo pasamos bien ¿ a que si ? ja,ja,ja,
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  #5  
Antiguo 03-07-2015, 11:06
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

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Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Barco de bandera extranjera,patron español,tiene que tener TITULACION española.
Barco extranjero,patron español con el per, si pasas de las 12 millas te paran y te crujen por no tener TITULACION.
Las bengalas te las puedes fumar pero si no tienes titulo te crujen,hay muchas denuncias de la gc puestas allende las 12 millas,eso significa que apatrullan la ciudad y si vas sin TITULACION te crujen.
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Y hablarlo con el seguro,porque sino, os rematan( en caso de percance)
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Percance: Contratiempo, daño, perjuicio imprevistos.
Barco belga + patrón español + con título español de PY con las nuevas atribuciones + navegando a 300 millas de la costa = La GC no te puede sancionar. El único problema es el seguro y me consta que se puede asegurar en esas circunstancias.
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  #6  
Antiguo 03-07-2015, 12:00
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

Estas en zona contigua, es decir hasta 24 millas

12 millas náuticas adicionales al Mar Territorial para un total de 24 millas náuticas
La zona contigua es un área marítima reconocida por el Derecho Internacional, a la que tiene derecho todo Estado que tenga
mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona contigua como su nombre lo indica es el área
inmediatamente siguiente al Mar Territorial en la cual el Estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que
ver con asuntos de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias, entre otros aspectos.
También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

Te paran,te piden los papeles, aunque la gente piensa que las patrulleras a las 12 millas chocan contra un muro y no siguen,no es asi, apatrullan la ciudad allende las 12 millas
A partir de las 24 millas no lo se , pero de 12 a 24 te crujen.
A 300 millas no, pero para llegar a las 300 antes hay que pasar de las 12.

Para los que saben leer pero no entienden el castellano, su señoria se lo explica mientras le cruje
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whitecast (03-07-2015)
  #7  
Antiguo 03-07-2015, 12:25
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

En mis dos intervenciones he dejado claro que la titulación española que tiene el patrón es Patrón de Yate con las nuevas atribuciones (150 millas). El barco belga sólo tiene que llevar los elementos de seguridad de la normativa belga y el patrón español está cubierto por su título hasta las 150 millas. Si el seguro te da la cobertura por escrito no hay ningún problema para navegar a 300 millas, acercarte a la costa española y encontrarte con la GC a 24 millas.
Creo que no es tan dificil de entender.
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  #8  
Antiguo 03-07-2015, 13:05
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Rafcbr Rafcbr esta desconectado
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Como siempre con estas informaciones no hay tu tia que valga, al menos no para la benemérita, ciudadano español aplica legislación española para el y para el barco, ciudadano Belga o Chino aplica legislación de su país sometidos a los acuerdos interpais que pudieran existir entre ambos o internacionales que apliquen ejemplo marina mercante, por lo tanto el que carezca de titulo puede expatriarse a Bélgica con seis meses al año ya vale, y tal como están aquí las cosas no es mala idea expatriarse a Bélgica o a donde sea.
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