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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad 3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero. Solo crujen en las aguas del apartado 1 Suerte con el CY ![]() |
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#2
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Cita:
Se puede navegar sin titulación, siempre que la bandera del pais exima de la misma y el patrón sea de esa nacionalidad o de otra (residente o nacional) de estado que no exija titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo. Muchas gracias, queda claro que el españolito residente en este paraiso o el guiri que aqui resida esta obligado a titularse, la bandera de fuera no le protege de ir "sin papeles". ![]() ![]() ![]() Queda en otro capitulo la cuestión de seguridad itb etc que si esta protegida por la bandera y donde (que suerte!!) las fuerzas y cuerpos se seguridad del estado no tienen jurisdicción. Si separamos alma (patrón) y cuerpo (nave) podemos entender perfectamente cuales s9on nuestras obligaciones y derechos. Amén Editado por SMJJ en 07-07-2015 a las 16:25. |
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#3
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1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
Esto me lo pones siempre, es tu única contestación, y no quieres o no puedes entender,que España no tiene soberanía PLENA, a los efectos de lo que estamos tratando, después de las 12M/n, te puse la Ley, te lo vuelvo a repetir. (c) Zona contigua En ella el Estado ribereño no ejerce su soberanía y solamente es competente a fin de adoptar medidas de fiscalización destinadas a prevenir las infracciones de sus disposiciones fiscales, aduaneras, sanitarias y de inmigración, así como sancionar las cometidas en su territorio o su mar territorial (art. 33 de la Convención de Montego Bay. Sin embargo, a pesar de toda esta regulación, hay que señalar la novedad introducida por Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 24 de noviembre de 1992 (B.O.E., de 25 de noviembre, nº 238; A. 2496)17 . En la misma, en su artículo 7, se establece: "Artículo 7. Zonas y tipos de navegación. 1. Son zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. - Son aguas interiores españolas, a los efectos de esta Ley, las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, incluyéndose en ellas los ríos, lagos y las aguas continentales. - Es mar territorial aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. - Es zona contigua la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. - Es zona económica exclusiva la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquélla 18. En la Disposición adicional segunda también se hace referencia a la zona contigua y el artículo 7.1 de la Ley de Puertos: "En la zona contigua definida en el artículo 7.1 de la presente Ley, el Gobierno podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir en el territorio nacional o en el mar territorial las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, de contrabando, fiscales, de inmigración o sanitarios. b) Sancionar dichas infracciones 19. Dime con que base legal se puede denunciar a un patrón de un barco de Pabellon extranjero, por no tener una determinada titulación Española, cuando la legislación internacional, asumida por España, no dice nada, y quedando meridianamente claro, que en la zona contigua solo puede ejercer el Estado Español las que figuran en el apartado a), entre las que no figuran las de pedir titulaciones, de todas maneras en el caso, hipotético, de que se produjera una denuncia de ese tipo y en esa zona, habría que ver la resolución del expediente sancionador, pues desde mi punto de vista y en base a lo que dice la legislación al respecto, tendría que ser archivado, un saludo...las pago yo......![]() |
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#4
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"Artículo 7. Zonas y tipos de navegación.
1. Son zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. - Son aguas interiores españolas, a los efectos de esta Ley, las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, incluyéndose en ellas los ríos, lagos y las aguas continentales. - Es mar territorial aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. - Es zona contigua la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. - Es zona económica exclusiva la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquélla 18. España ejerce soberania,jurisdiccion o derechos soberanos hasta las 200 millas Py no vale, tiene que ser Cy,por eso lo estas sacando supongo. ![]() ![]() |
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#5
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Veo que es una perdida de tiempo el seguir con esta cuestión, nada lo doy por zanjado, es inútil tratar de explicar algo, con la legislación en la mano, a alguien que tiene formado su propio criterio, aun cuando este sea en contra de la legalidad vigente, pues nada unas
invito yo, y que sea muy feliz![]() |
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#6
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Y cuidado con el seguro,la compañia asegura la embarcacion con la bandera que uno quiera,pero otro tema es la titulacion,que quede bien claro que la compañia cubre al patron(español) sin titulacion española adecuada a la zona de navegacion del siniestro.
En el caso de cofrade chacon,la compañia no cubre la navegacion sin titulacion en aguas de soberania española al patron español, fuera de las aguas de soberania española SI. Que el seguro lo de por escrito. Para los que no entienden el español: El seguro, si no tienes titulo,solo te cubre FUERA de las aguas de soberania española,por supuesto por ser español el patron.200millas CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN PARA EMBARCACIONES CON BANDERA EXTRANJERA Como aclaración de lo dispuesto en las Condiciones Generales de aplicación al Seguro (Art. 20), se hace constar que si la embarcación asegurada tuviere bandera extranjera, el Tomador del Seguro o el Asegurado se obligan a cumplir fielmente las normas de derecho positivo en material de navegación y seguridad marítima que resulten Aplicables de conformidad con la legislación del estado de la bandera de la embarcación asegurada. Igualmente, será dicha legislación del estado de la bandera de la embarcación, la competente para determinar la documentación que deberá reunir la misma, reconocimientos obligatorios, etc., así como las condiciones, requisitos y titulación que deberá ostentar su tripulación y, en particular, el personal al mando de la misma. No obstante lo anterior, si el personal al mando de la embarcación fuere de nacionalidad española y la navegación se realizara en aguas de soberanía española, este personal deberá ostentar los requisitos y titulaciones previstas en la legalidad vigente en España al momento de la ocurrencia del siniestro. Asimismo, si la embarcación se dedicara a alquiler o arriendo, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá cumplir las disposiciones legales vigentes que regulen dicha actividad en el país donde se ejerza. Mediante la firma de este documento, el Tomador del Seguro acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita. |
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#7
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x Pepota: Que es 1 español?. 1 belga o argentino con DNI sin pasaporre?
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#8
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Cita:
![]() ¿Que opina Marruecos, Francia e incluso Italia? ¿Se han enterado de que España ejerce soberanía en sus aguas circundantes. ![]() ? |
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#9
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Cita:
Francia e italia de momento se salvan,pero tiempo al tiempo. ![]() |
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#10
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Buenassss y calurosas, vayan varias rondas de refrescantes libaciones!!
Leo que sigue existiendo discusión entre quién es el "amo" del mar. En cuanto al SM la GC tiene claro cual es su limite territorial y sus atribuciones, y asi lo plasma en las ordenes/circulares de sus comandancias, y en ninguna de ellas se cita el mar sin limites, peros si cada caso en concreto, en concreto el mar territorial y la zona contigua, ambas bajo control para naves epañolas, pero la segunda no a las extranjeras excepto en delitos concretos. En cuanto al limite de las 200 millas la orden habla de Alta Mar y la GC tiene potestad sobre navios españoles (ya que se entiende son territorio nacional) y a los demás solo el derecho de persecución quer presupone una infracción anterior cometida en aguas bajo jurisdicción española. Por lo tanto una bandera belga/holandesa (por citar las mas controvertidas) quedan sujetas en las 12 millas en cuanto a patrón que la gobierna. En las 12-24 tan solo por infracción aduanera, fiscal, inmigración o sanidad. El patrón nacional de su bandera estará sujeto a la titulación de esta. No veo dudas en la interpretación de la norma. Saludos y que solo cruja el aperitivo que acompaña a un buen ![]() |
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