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  #26  
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Para los que no entienden el español

gc: guardia civil
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  #27  
Antiguo 07-07-2015, 09:23
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Islas Culumbretes ,estan situadas a 30 millas de la costa de Castellon.
Barco zona 2, titulo minimo per con atribuciones complementarias.

Daros una vuelta por alli con bandera belga y per, luego vais a llorar a la embajada, eso si todavia no han puesto un consulado en las islas que en eso estaban.
Esto no es que uno me dijo que al primo de un amigo de mi amiga...
La guadia civil va por las columbretes(muchas denuncias impuestas a cofrades y no cofrades) y al pasar las 12 millas la lancha no se deshace ni choca contra ningun muro, Dios mio nos multan a 30 millas por no llevar titulacion,o el barco en zona 3,porque voy a poner el barco en zona 3 y sacarme patron de yate si la gc no tiene competencia y no me puede denunciar.
Su señoria seguro que me da la razon.
Nada pequeñines, id, id a navegar sin titulos que la bandera extranjera os protegera del malvado real decreto 875/2014
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  #28  
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Pepota has puesto precisamente una de las "excepciones"hay un par de ellas mas, pero te repito, con carácter GENERAL los chicos de las heineken no salen fuera de las 12M/n,en el caso que comentas, la distancia es de 30M/n, osea 15 y 15, en cada dirección, si te fijas la "salida" es por bien poco , pero no hagas de la excepción la regla general, porque realmente no es así, no confundas a la Armada o el SVA, con los del SM, los barcos de la Armada son buques de guerra y los barcos del SVA, tienen la consideración de barcos auxiliares de la Armada, con las atribuciones que les confiere la legislación Nacional y Internacional, las patrulleras de la Guardia Civil no.
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  #29  
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Columbretes zona 2.
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  #30  
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Las columbretes no sirven para delimitar las zonas de navegacion.
Lo dice Capitania, no lo digo yo
Estar en las columbretes, es lo mismo que estar a 30 millas( a efectos sancionadores) en la mar,sin tierra cercana.
Barco zona 2
Titulo: Patron de yate
Dios mio ,la gc a 30 millas de la costa,pero si no tienen jurisdiccion, se habran perdido, no pueden pasar de las 12 millas, estare alucinando, si:va a ser eso,alucinaciones
Cuando os crujan decir que no tienen jurisdiccion.

Para los que no entienden el español

gc: guardia civil
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  #31  
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Cita:
Originalmente publicado por llanera Ver mensaje
Pepota has puesto precisamente una de las "excepciones"hay un par de ellas mas, pero te repito, con carácter GENERAL los chicos de las heineken no salen fuera de las 12M/n,en el caso que comentas, la distancia es de 30M/n, osea 15 y 15, en cada dirección, si te fijas la "salida" es por bien poco , pero no hagas de la excepción la regla general, porque realmente no es así, no confundas a la Armada o el SVA, con los del SM, los barcos de la Armada son buques de guerra y los barcos del SVA, tienen la consideración de barcos auxiliares de la Armada, con las atribuciones que les confiere la legislación Nacional y Internacional, las patrulleras de la Guardia Civil no.
Dios mio: SVA, SM, buques de guerra,barcos de la Armada,barcos auxiliares de la Armada.
Todo eso lo he dicho yo,¡¡estoy alucinando¡¡,tomate unas ,pero no muchas, que luego pasa lo que pasa
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  #32  
Antiguo 07-07-2015, 12:11
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Predeterminado Respuesta: Modificación ley de abanderamientos

Buenas a tod@s:
bien fria que parece que hace y hay calores!!
Veo discusión por un quitame ahi esa paja, y en mi modesta opinión lo importante es que quién tenga conocimientos legales o bien desagradables experiencias personales las plasme para que los demás sepamos y si nos multan sea porqué hemos querido pero no por ignorantes.
De todo se aprende, para bien o para mal, desde luego lo que yo sepa y que pueda ayudar lo diré con seguridad, de lo que no sepa oiré y aprenderé dando además las gracias a quien me enseñe, aunque las maneras del maestro no me agraden.
Y por supuesto a tod@s aquell@os que nos haceis participes de vuestros conocimientos.
y por si soy pesado.
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  #33  
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Efectivamente,resumiendo.
Barco bandera extranjera,patron español,titulo acorde a la zona por donde navegue.

para los que no entienden el español
acorde:
(De acordar).
1. adj. Conforme, concorde y de un dictamen.
2. adj. Conforme, igual y correspondiente; con armonía, en consonancia. En la música se dice con propiedad de los instrumentos y de las voces; y en pintura, de la entonación y del colorido.
3. m. Mús. Conjunto de tres o más sonidos diferentes combinados armónicamente.
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  #34  
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Efectivamente,resumiendo.
Barco bandera extranjera,patron español,titulo acorde a la zona por donde navegue.

para los que no entienden el español
acorde:
(De acordar).
1. adj. Conforme, concorde y de un dictamen.
2. adj. Conforme, igual y correspondiente; con armonía, en consonancia. En la música se dice con propiedad de los instrumentos y de las voces; y en pintura, de la entonación y del colorido.
3. m. Mús. Conjunto de tres o más sonidos diferentes combinados armónicamente.
Barco bandera extranjera, patrón español, título acorde a la zona por donde navegue (dentro de aguas de soberanía española, fuera de ellas el titulo que exija la bandera del barco)
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  #35  
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

No estaría de mas que le des un vistazo a las instrucciones que tiene el servicio, en relación a las zonas de "patrulla"como por ejemplo el de la 212 Comandancia,Almeria ( lo tengo delante de mi)y veras lo que dice, sobre "salir" e las 12M/n y abordar barcos de Pabellon extranjero, sin cometer ninguno de los supuestos que autoriza la Ley 10/77 del Convenio de Ginebra, entre los cuales no se encuentra el tema de titulaciones náuticas, yo te digo lo que dice la Ley, lo que se le da por, por escrito, a los responsables de las embarcaciones de SM, tu solo dices que pueden hacer lo que quieran, donde quieran y "crujir" por cierto a mi de da lo mismo yo tengo el P.Y. y espero que a primeros del 2016 el de CY, un saludo
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  #36  
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad
3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.

Solo crujen en las aguas del apartado 1

Suerte con el CY
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  #37  
Antiguo 07-07-2015, 16:20
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Predeterminado Respuesta: Re: Modificación ley de abanderamientos

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad
3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.

Solo crujen en las aguas del apartado 1

Suerte con el CY
Diafano:
Se puede navegar sin titulación, siempre que la bandera del pais exima de la misma y el patrón sea de esa nacionalidad o de otra (residente o nacional) de estado que no exija titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Muchas gracias, queda claro que el españolito residente en este paraiso o el guiri que aqui resida esta obligado a titularse, la bandera de fuera no le protege de ir "sin papeles".

Queda en otro capitulo la cuestión de seguridad itb etc que si esta protegida por la bandera y donde (que suerte!!) las fuerzas y cuerpos se seguridad del estado no tienen jurisdicción.
Si separamos alma (patrón) y cuerpo (nave) podemos entender perfectamente cuales s9on nuestras obligaciones y derechos.
Amén

Editado por SMJJ en 07-07-2015 a las 16:25.
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  #38  
Antiguo 07-07-2015, 23:57
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

Esto me lo pones siempre, es tu única contestación, y no quieres o no puedes entender,que España no tiene soberanía PLENA, a los efectos de lo que estamos tratando, después de las 12M/n, te puse la Ley, te lo vuelvo a repetir.
(c) Zona contigua
En ella el Estado ribereño no ejerce su soberanía y solamente es competente a fin de
adoptar medidas de fiscalización destinadas a prevenir las infracciones de sus
disposiciones fiscales, aduaneras, sanitarias y de inmigración, así como sancionar las
cometidas en su territorio o su mar territorial (art. 33 de la Convención de Montego Bay.

Sin embargo, a pesar de toda esta regulación, hay que señalar la novedad introducida por Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 24 de noviembre de 1992 (B.O.E., de 25 de noviembre, nº 238; A. 2496)17 . En la misma, en su artículo 7, se establece:

"Artículo 7. Zonas y tipos de navegación.
1. Son zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.
- Son aguas interiores españolas, a los efectos de esta Ley, las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, incluyéndose en ellas los ríos, lagos y las aguas continentales.
- Es mar territorial aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.
- Es zona contigua la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
- Es zona económica exclusiva la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquélla 18.

En la Disposición adicional segunda también se hace referencia a la zona contigua y el artículo 7.1 de la Ley de Puertos:

"En la zona contigua definida en el artículo 7.1 de la presente Ley, el Gobierno podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para:
a) Prevenir en el territorio nacional o en el mar territorial las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, de contrabando, fiscales, de inmigración o sanitarios.
b) Sancionar dichas infracciones 19.


Dime con que base legal se puede denunciar a un patrón de un barco de Pabellon extranjero, por no tener una determinada titulación Española, cuando la legislación internacional, asumida por España, no dice nada, y quedando meridianamente claro, que en la zona contigua solo puede ejercer el Estado Español las que figuran en el apartado a), entre las que no figuran las de pedir titulaciones, de todas maneras en el caso, hipotético, de que se produjera una denuncia de ese tipo y en esa zona, habría que ver la resolución del expediente sancionador, pues desde mi punto de vista y en base a lo que dice la legislación al respecto, tendría que ser archivado, un saludo...las pago yo......
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  #39  
Antiguo 08-07-2015, 09:27
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

"Artículo 7. Zonas y tipos de navegación.
1. Son zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.
- Son aguas interiores españolas, a los efectos de esta Ley, las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, incluyéndose en ellas los ríos, lagos y las aguas continentales.
- Es mar territorial aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.
- Es zona contigua la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
- Es zona económica exclusiva la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquélla 18.


España ejerce soberania,jurisdiccion o derechos soberanos hasta las 200 millas

Py no vale, tiene que ser Cy,por eso lo estas sacando supongo.

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  #40  
Antiguo 08-07-2015, 10:53
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Veo que es una perdida de tiempo el seguir con esta cuestión, nada lo doy por zanjado, es inútil tratar de explicar algo, con la legislación en la mano, a alguien que tiene formado su propio criterio, aun cuando este sea en contra de la legalidad vigente, pues nada unas invito yo, y que sea muy feliz
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  #41  
Antiguo 08-07-2015, 18:56
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Y cuidado con el seguro,la compañia asegura la embarcacion con la bandera que uno quiera,pero otro tema es la titulacion,que quede bien claro que la compañia cubre al patron(español) sin titulacion española adecuada a la zona de navegacion del siniestro.
En el caso de cofrade chacon,la compañia no cubre la navegacion sin titulacion en aguas de soberania española al patron español, fuera de las aguas de soberania española SI.
Que el seguro lo de por escrito.
Para los que no entienden el español:
El seguro, si no tienes titulo,solo te cubre FUERA de las aguas de soberania española,por supuesto por ser español el patron.200millas
CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN PARA EMBARCACIONES CON BANDERA EXTRANJERA
Como aclaración de lo dispuesto en las Condiciones Generales de aplicación al Seguro (Art. 20), se hace constar que si la embarcación asegurada tuviere bandera extranjera, el Tomador del Seguro o el Asegurado se obligan a cumplir fielmente las normas de derecho positivo en material de navegación y seguridad marítima que resulten Aplicables de conformidad con la legislación del estado de la bandera de la embarcación asegurada.
Igualmente, será dicha legislación del estado de la bandera de la embarcación, la competente para determinar la documentación que deberá reunir la misma, reconocimientos obligatorios, etc., así como las condiciones, requisitos y titulación que deberá ostentar su tripulación y, en particular, el personal al mando de la misma.
No obstante lo anterior, si el personal al mando de la embarcación fuere de nacionalidad española y la navegación se realizara en aguas de soberanía española, este personal deberá ostentar los requisitos y titulaciones previstas en la legalidad vigente en España al momento de la ocurrencia del siniestro.
Asimismo, si la embarcación se dedicara a alquiler o arriendo, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá cumplir las disposiciones legales vigentes que regulen dicha actividad en el país donde se ejerza.
Mediante la firma de este documento, el Tomador del Seguro acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.
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  #42  
Antiguo 08-07-2015, 19:40
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

x Pepota: Que es 1 español?. 1 belga o argentino con DNI sin pasaporre?
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  #43  
Antiguo 08-07-2015, 19:48
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

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Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Islas Culumbretes ,estan situadas a 30 millas de la costa de Castellon.
Barco zona 2, titulo minimo per con atribuciones complementarias.

Daros una vuelta por alli con bandera belga y per, luego vais a llorar a la embajada, eso si todavia no han puesto un consulado en las islas que en eso estaban.
Esto no es que uno me dijo que al primo de un amigo de mi amiga...
La guadia civil va por las columbretes(muchas denuncias impuestas a cofrades y no cofrades) y al pasar las 12 millas la lancha no se deshace ni choca contra ningun muro, Dios mio nos multan a 30 millas por no llevar titulacion,o el barco en zona 3,porque voy a poner el barco en zona 3 y sacarme patron de yate si la gc no tiene competencia y no me puede denunciar.
Su señoria seguro que me da la razon.
Nada pequeñines, id, id a navegar sin titulos que la bandera extranjera os protegera del malvado real decreto 875/2014
Me parece que no tienes claro como se dividen las zonas costeras en cuanto a la delimitación de sus zonas de seguridad y defensa. Si tanto te interesa el tema, tienes la página del Ministerio de Defensa en su sección naval donde pone información, así mismo en la página de la GC también te pone información.
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  #44  
Antiguo 08-07-2015, 19:53
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

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Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Efectivamente,resumiendo.
Barco bandera extranjera,patron español,titulo acorde a la zona por donde navegue.

para los que no entienden el español
acorde:
(De acordar).
1. adj. Conforme, concorde y de un dictamen.
2. adj. Conforme, igual y correspondiente; con armonía, en consonancia. En la música se dice con propiedad de los instrumentos y de las voces; y en pintura, de la entonación y del colorido.
3. m. Mús. Conjunto de tres o más sonidos diferentes combinados armónicamente.
Cuando se da información en un lugar público hay que darla correctamente, si se quiere dar y esto que has puesto no es correcto.

Zonas con jurisdicción Española, barco con patrón español y residencia en España titulación española. Zonas con otras jurisdicciones, sea el patrón de donde sea, titulación acorde con la bandera que ondea en su popa.

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  #45  
Antiguo 08-07-2015, 20:00
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Si alguien ha leido los procesos que se realizaron en la Edad Media sobre las afirmaciones que la tierra no era plana, observará cierta asemejanza a las posiciones defendidas en estos posts. O sea que la GC vigila el mar territorial y no sale de las 12 millas (la tierra no es plana), en la zona contigua sólo está habilitada para proceder a inspeccionar barcos con bandera extranjera si existe préviamente un delito fragante o una situación de emergencia (la tierra no es plana). Pero la ley tal y pascual dice...(la tierra es plana).

Me encanta
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix
jotaguirre (08-07-2015)
  #46  
Antiguo 08-07-2015, 20:14
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

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x Pepota: Que es 1 español?. 1 belga o argentino con DNI sin pasaporre?
Muy bueno
__________________
AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!!
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  #47  
Antiguo 08-07-2015, 20:27
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

Que no, que no hay mas sordo que el que no quiere oír. Y por lo aquí leído veo que erre que erre con la burra al molino,,,,,,, no serán otros los intereses para "enredar" con el tema y volver al hay que miedo que viene el coco? No habrá detrás de alguno de los comentarios otras intenciones e intereses ? En fin,,,
Navego con bandera de conveniencia , si, nunca mejor empleado el formulismo, pues NO ME CONVIENE la que debería de ser la mía. Y lo hago desde hace años y compruebo en los pantalones de los clubs españoles que somos ya legión y que ya es hora de que la administración deje de tratarnos a " estos de los yates" de potentados y adinerados de la mar.Por eso nos hemos ido y por eso se van a ir cada día mas
Salud y republica,,,,, que se decía
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!!
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el brujo (13-07-2015)
  #48  
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Si alguien ha leido los procesos que se realizaron en la Edad Media sobre las afirmaciones que la tierra no era plana, observará cierta asemejanza a las posiciones defendidas en estos posts. O sea que la GC vigila el mar territorial y no sale de las 12 millas (la tierra no es plana), en la zona contigua sólo está habilitada para proceder a inspeccionar barcos con bandera extranjera si existe préviamente un delito fragante o una situación de emergencia (la tierra no es plana). Pero la ley tal y pascual dice...(la tierra es plana).

Me encanta
Delito fragante: Es cuando se mea colonia (por lo de la fragancia)
A mí también me encanta
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  #49  
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

España amplía su soberanía hasta las 350 millas al oeste del Archipiélago

http://www.laprovincia.es/canarias/2...as/659795.html

ojo con el seguro y la titulacion-nacionalidad-residencia
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  #50  
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Predeterminado Re: Modificación ley de abanderamientos

x Pepota:

1. Dime que ley define "patrón español" en 1 embarcación belga. Supón que hay varios españoles, uno de ellos de 3 meses y el resto declara que ese bebe es el patrón.

2. Dime que sanción es aplicable en cuantía si 1 barco de bandera belga lleva a 1 español a bordo a 349 millas de canarias
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