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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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"Artículo 7. Zonas y tipos de navegación.
1. Son zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. - Son aguas interiores españolas, a los efectos de esta Ley, las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, incluyéndose en ellas los ríos, lagos y las aguas continentales. - Es mar territorial aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. - Es zona contigua la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. - Es zona económica exclusiva la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquélla 18. España ejerce soberania,jurisdiccion o derechos soberanos hasta las 200 millas Py no vale, tiene que ser Cy,por eso lo estas sacando supongo. ![]() ![]() |
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#2
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Veo que es una perdida de tiempo el seguir con esta cuestión, nada lo doy por zanjado, es inútil tratar de explicar algo, con la legislación en la mano, a alguien que tiene formado su propio criterio, aun cuando este sea en contra de la legalidad vigente, pues nada unas
invito yo, y que sea muy feliz![]() |
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#3
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Y cuidado con el seguro,la compañia asegura la embarcacion con la bandera que uno quiera,pero otro tema es la titulacion,que quede bien claro que la compañia cubre al patron(español) sin titulacion española adecuada a la zona de navegacion del siniestro.
En el caso de cofrade chacon,la compañia no cubre la navegacion sin titulacion en aguas de soberania española al patron español, fuera de las aguas de soberania española SI. Que el seguro lo de por escrito. Para los que no entienden el español: El seguro, si no tienes titulo,solo te cubre FUERA de las aguas de soberania española,por supuesto por ser español el patron.200millas CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN PARA EMBARCACIONES CON BANDERA EXTRANJERA Como aclaración de lo dispuesto en las Condiciones Generales de aplicación al Seguro (Art. 20), se hace constar que si la embarcación asegurada tuviere bandera extranjera, el Tomador del Seguro o el Asegurado se obligan a cumplir fielmente las normas de derecho positivo en material de navegación y seguridad marítima que resulten Aplicables de conformidad con la legislación del estado de la bandera de la embarcación asegurada. Igualmente, será dicha legislación del estado de la bandera de la embarcación, la competente para determinar la documentación que deberá reunir la misma, reconocimientos obligatorios, etc., así como las condiciones, requisitos y titulación que deberá ostentar su tripulación y, en particular, el personal al mando de la misma. No obstante lo anterior, si el personal al mando de la embarcación fuere de nacionalidad española y la navegación se realizara en aguas de soberanía española, este personal deberá ostentar los requisitos y titulaciones previstas en la legalidad vigente en España al momento de la ocurrencia del siniestro. Asimismo, si la embarcación se dedicara a alquiler o arriendo, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá cumplir las disposiciones legales vigentes que regulen dicha actividad en el país donde se ejerza. Mediante la firma de este documento, el Tomador del Seguro acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita. |
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#4
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x Pepota: Que es 1 español?. 1 belga o argentino con DNI sin pasaporre?
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#5
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Si alguien ha leido los procesos que se realizaron en la Edad Media sobre las afirmaciones que la tierra no era plana, observará cierta asemejanza a las posiciones defendidas en estos posts. O sea que la GC vigila el mar territorial y no sale de las 12 millas (la tierra no es plana), en la zona contigua sólo está habilitada para proceder a inspeccionar barcos con bandera extranjera si existe préviamente un delito fragante o una situación de emergencia (la tierra no es plana). Pero la ley tal y pascual dice...(la tierra es plana).
![]() ![]() Me encanta ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
jotaguirre (08-07-2015) | ||
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#6
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Cita:
A mí también me encanta ![]() ![]() ![]() |
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#7
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Cita:
Muy bueno
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AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
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#8
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Que no, que no hay mas sordo que el que no quiere oír. Y por lo aquí leído veo que erre que erre con la burra al molino,,,,,,, no serán otros los intereses para "enredar" con el tema y volver al hay que miedo que viene el coco? No habrá detrás de alguno de los comentarios otras intenciones e intereses ? En fin,,,
Navego con bandera de conveniencia , si, nunca mejor empleado el formulismo, pues NO ME CONVIENE la que debería de ser la mía. Y lo hago desde hace años y compruebo en los pantalones de los clubs españoles que somos ya legión y que ya es hora de que la administración deje de tratarnos a " estos de los yates" de potentados y adinerados de la mar.Por eso nos hemos ido y por eso se van a ir cada día mas Salud y republica,,,,, que se decía ![]()
__________________
AENAVE ,,,,, Y A SEGUIR NAVEGANDO !!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jotaguirre | ||
el brujo (13-07-2015) | ||
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#9
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1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
España amplía su soberanía hasta las 350 millas al oeste del Archipiélago http://www.laprovincia.es/canarias/2...as/659795.html ojo con el seguro y la titulacion-nacionalidad-residencia |
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#10
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Cita:
![]() ¿Que opina Marruecos, Francia e incluso Italia? ¿Se han enterado de que España ejerce soberanía en sus aguas circundantes. ![]() ? |
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#11
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Cita:
Francia e italia de momento se salvan,pero tiempo al tiempo. ![]() |
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#12
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Buenassss y calurosas, vayan varias rondas de refrescantes libaciones!!
Leo que sigue existiendo discusión entre quién es el "amo" del mar. En cuanto al SM la GC tiene claro cual es su limite territorial y sus atribuciones, y asi lo plasma en las ordenes/circulares de sus comandancias, y en ninguna de ellas se cita el mar sin limites, peros si cada caso en concreto, en concreto el mar territorial y la zona contigua, ambas bajo control para naves epañolas, pero la segunda no a las extranjeras excepto en delitos concretos. En cuanto al limite de las 200 millas la orden habla de Alta Mar y la GC tiene potestad sobre navios españoles (ya que se entiende son territorio nacional) y a los demás solo el derecho de persecución quer presupone una infracción anterior cometida en aguas bajo jurisdicción española. Por lo tanto una bandera belga/holandesa (por citar las mas controvertidas) quedan sujetas en las 12 millas en cuanto a patrón que la gobierna. En las 12-24 tan solo por infracción aduanera, fiscal, inmigración o sanidad. El patrón nacional de su bandera estará sujeto a la titulación de esta. No veo dudas en la interpretación de la norma. Saludos y que solo cruja el aperitivo que acompaña a un buen ![]() |
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#13
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Cita:
¿Qué significa "El patrón nacional de su bandera estará sujeto a la titulación de esta"?.![]() |
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#14
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bandera belga patrón belga = ley belga
bandera belga patrón residente españa= ley española en titulación |
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#15
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Cita:
El armador?, el primero que se ha subido?, un invitado? Quien es el patrón??? Me lo puedes decir de forma legal, a quien se refiere la ley? |
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