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  #1  
Antiguo 10-07-2015, 23:37
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Predeterminado Respuesta: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Hombre...en casos de mercantes o buques comerciales supongo que algún caso harán, pero tu crees que si te multan por no llevar la titulación la Comisión Europea te hará caso? A mi me cuesta creerlo...ojalá sea cierto, pero me cuesta. Salvo que ya haya antecedentes y que estén al alcance de todos, quiero decir, que haya casos reales y comprobables...dices que existen numerosos casos, por ejemplo?
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Editado por navegalex en 11-07-2015 a las 07:43.
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  #2  
Antiguo 24-08-2015, 16:12
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Unas rubias frescas para quien guste.

Entiendo que las siguientes condiciones son perfectamente legales
para navegar en aguas espańolas, y por tanto no seria sancionable por la guardia civil/administracion espańola:

- ser espańol
- posesion del PER y navegar en la zona a que este habilita
- propietario de barco de menos de 12m. con bandera sueca (con contrato privado de compra-venta (en ingles)), por tanto, NO matriculado en Espańa
- barco asegurado, como minimo el obligatorio para barcos espańoles de su categoria, y cumpliendo las exigencias de la aseguradora.
- radio y elementos de seguridad exigidos para zona 4 segun normativa espańola (como minimo)
- no pasaria la ITB a no ser que lo exija el seguro (no seria tampoco un problema, porque con respecto a este punto y al anterior de seguridad he de decir que dado que navego mucho en vela ligera le tengo mucho miedo/respeto al mar y todo lo relativo a seguridad y mantenimiento lo llevo al extremo y aun me parece poco)

Me dejo algo?
Gracias.

Editado por Garbinet en 24-08-2015 a las 16:25.
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  #3  
Antiguo 24-08-2015, 16:18
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Predeterminado Re: 875/2014 real decreta afectando las banderas belgas

Solo un detail : tendrás que liquidar los impuestos de matriculación en España
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  #4  
Antiguo 24-08-2015, 16:35
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Cita:
Originalmente publicado por vertijean Ver mensaje
Solo un detail : tendrás que liquidar los impuestos de matriculación en España

Hola. no sé si me contestas a mí.

En caso afirmativo:

si compro un barco en Bélgica (con bandera belga)
o en Suecia (con bandera sueca) no habría ninguna matriculación,
puesto que simplemente no lo cambio de bandera. ¿Correcto?

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  #5  
Antiguo 24-08-2015, 16:27
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Aunque probablemente haya salido, cito esto http://afinan.com/blog/bandera-belga...era-holandesa/

Cita:
El cambio de bandera es una solución legal para evitar la complicada legislación española (zonas de navegación, revisiones periódicas, sanciones, titulaciones, etc.). Los residentes en España y los españoles pueden navegar por aguas españolas bajo pabellón de cualquier país europeo, con el único requisito de haber liquidado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación)? Lo ha confirmado formalmente tanto
la Dirección General de Marina Mercante, como la Dirección General de Tributos. Este reconocimiento despeja las dudas sobre el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre de 2010, por el que se regulan los requisitos para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, en la listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, pero que ya no impone la obligatoriedad de la matriculación para residentes. Esta nueva situación nos invita a hablar que los barcos nuevos o usados de uso privado, se pueden abanderar bajo el pabellón belga, que entre múltiples ventajas, no establece zonas de navegación, reconoce las categorías de homologación CE (A, B, C y D), no requiere título obligatorio para navegar y además, se puede poner un puerto base en España. Consúltanos y te asesoraremos…"]El cambio de bandera es una solución legal para evitar la complicada legislación española (zonas de navegación, revisiones periódicas, sanciones, titulaciones, etc.). Los residentes en España y los españoles pueden navegar por aguas españolas bajo pabellón de cualquier país europeo, con el único requisito de haber liquidado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación)? Lo ha confirmado formalmente tanto
la Dirección General de Marina Mercante, como la Dirección General de Tributos. Este reconocimiento despeja las dudas sobre el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre de 2010, por el que se regulan los requisitos para el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, en la listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques, pero que ya no impone la obligatoriedad de la matriculación para residentes. Esta nueva situación nos invita a hablar que los barcos nuevos o usados de uso privado, se pueden abanderar bajo el pabellón belga, que entre múltiples ventajas, no establece zonas de navegación, reconoce las categorías de homologación CE (A, B, C y D), no requiere título obligatorio para navegar y además, se puede poner un puerto base en España. Consúltanos y te asesoraremos…

Editado por Garbinet en 24-08-2015 a las 16:34.
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