La Taberna del Puerto Cleansailing
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #14  
Antiguo 12-07-2015, 12:28
Avatar de chachón
chachón chachón esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 20-02-2007
Localización: Canarias
Edad: 51
Mensajes: 1,299
Agradecimientos que ha otorgado: 437
Recibió 341 Agradecimientos en 183 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Bandera belga y seguro

Cita:
Originalmente publicado por Pepota Ver mensaje
Aparte de notificar el cambio de bandera,tiene que quedar muy claro que vamos a navegar mas alla de lo que permite la titulacion española, que una cosa es la bandera y otra la titulacion,que lo den por escrito.
El cofrade chacon ya lo dice:

CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN PARA EMBARCACIONES CON BANDERA EXTRANJERA
Como aclaración de lo dispuesto en las Condiciones Generales de aplicación al Seguro (Art. 20), se hace constar que si la embarcación asegurada tuviere bandera extranjera, el Tomador del Seguro o el Asegurado se obligan a cumplir fielmente las normas de derecho positivo en material de navegación y seguridad marítima que resulten Aplicables de conformidad con la legislación del estado de la bandera de la embarcación asegurada.
Igualmente, será dicha legislación del estado de la bandera de la embarcación, la competente para determinar la documentación que deberá reunir la misma, reconocimientos obligatorios, etc., así como las condiciones, requisitos y titulación que deberá ostentar su tripulación y, en particular, el personal al mando de la misma.
No obstante lo anterior, si el personal al mando de la embarcación fuere de nacionalidad española y la navegación se realizara en aguas de soberanía española, este personal deberá ostentar los requisitos y titulaciones previstas en la legalidad vigente en España al momento de la ocurrencia del siniestro.
Asimismo, si la embarcación se dedicara a alquiler o arriendo, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá cumplir las disposiciones legales vigentes que regulen dicha actividad en el país donde se ejerza.
Mediante la firma de este documento, el Tomador del Seguro acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita.

Los derechos soberanos son 200 millas,mas alla sin problemas.





__________________
Para no sembrar confusión debo decir que esto es una claúsula especial que una empresa aseguradora en concreto insertaba en mi póliza una vez hecho el cambio de bandera. Como por supuesto no me convenció, ni supieron explicármelo, me cambié de compañía y a navegar tranquilo. Saludos.
__________________
"No te rías de un pequeño dátil, algún día llegará a ser una gran palmera". Proverbio bereber.

"Sólo es capaz de realizar los sueños el que,
cuando llega la hora,
sabe estar despierto. León Daudí 1905-1985".

[b]Asociación de Navegantes de Recreo [color=red]
Socio fundador.
Citar y responder
 

Cleansailing

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 20:11.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto