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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#8
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La AEAT siempre da justificante de pago de todos los impuestos que recauda.
Lo de los barcos es lo mismo que los coches, IVA e Impto.Matriculación en el momento de matricular y en los sucesivos cambios de nombre: Impto.Transmisiones (esos segundos o terceros titulares solo deben justificar el pago de transmisiones pero si eres el primer titular debes justificar IVA e Impto. Matriculación). En cuanto al cambio de bandera igual que en los coches, el nuevo país al que se lleva el vehículo-barco efectuará valoración del mismo y cobrará el impuesto correspondiente, pero no España pues ya ha cobrado su parte del pastel. El impuesto de matriculación solo se paga una vez en el país donde esté abanderado el barco, si cambia la nacionalidad de abanderamiento hay que ajustarse a la regulación fiscal vigente en el mismo. Una cosa es el I.Matric. y otra el de Transmisiones. Y no soy aficionado al tema de impuestos, me gano la vida asesorando. Unas rondas. Editado por voypaya en 26-07-2015 a las 14:57. |
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