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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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se ve que hay distintos tipos de bonitos, he visto que el que mencionas a parte de llamarse bonito aqui lo llaman albacora, al que me refería era al bonito del atlántico (sarda sarda)
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#2
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Buenas,
en Andalucia, el bonito (Sarda Sarda) según se establece en el DECRETO 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores, se consiedera una ESPECIE SOMETIDA A MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION y se debe solicitar una autorización para poder pescarlo según establece ese Decreto además de tener la licencia de pesca. saludos |
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#3
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eso irá depende de la provincia, aqui en valencia no se necesita ningun permiso, pero gracias por informarnos Duppy, si bajo por andalucia ya se que no me puedo llevar bonitos, de todo se aprende
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#4
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Cita:
El bonito del norte, o albacora es el Thunnus alalunga ( nombre cientifico ) y TAMPOCO puede pescarse. http://www.ictioterm.es/nombre_cientifico.php?nc=140 Espero haberte ayudado |
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#5
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Y eso, aparte de tu quien mas lo dice
, entidad, autoridad o que organismo oficial? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a trabañarru | ||
Mariate (14-08-2015) | ||
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#6
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Cita:
Cita:
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#7
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Por ilustración poco el tema, en Euskadi basta con la licencia de pesca de mar de superficie para la pesca de pequeños túnidos (bonito del sur, Sarda sarda, listados, bacoretas , melvas.. )
Bueno, y registrar la embarcación en un Registro especial del Gobierno Vasco, cosa quebró creo que ni se sepa... De todas formas la pesca en aguas interiores varía de una Comunidad a otra. ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#8
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Por esa regla de tres, poder por poder tampo se puede pescar nada, pues primero por el barco y despues por la personal, si no las tienes ( las dos licencias) no puedes meter ni txitxarros
Editado por trabañarru en 14-08-2015 a las 23:46. |
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#9
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La modificació més significativa és l’obligatorietat d’obtenir la llicència de pesca per a embarcació per a qualsevol embarcació des de la qual
es vulgui practicar la pesca recreativa, la qual cosa, entre d’altres, facilitarà el coneixement de la composició de la flota recreativa balear, imprescindible per a qualsevol estudi socioeconòmic sobre el sector. Pel que fa a la llicència de pesca recreativa individual, se n’amplia la validesa fins a tres anys, tot i que ja no permet la pesca des d’una embarcació, i passa a ser vàlida únicament per a la pesca des de terra. Traduzco : la modificación más significativa es la obligatoriedad de obtener la licencia de pesca desde embarcación para cualquier embarcación desde la cual se quiera practicar la pesca recreativa , la cual cosa , entre otras facilirtará el conocimiento de la composición de la flota recreativa Balear. imprescindible pra cualquier estudio socio-economico sobre el sector . Por lo que respecta a la licencia de pesca recreativa individual , se amplia su validez hasta 3 años . pero ya no permite la pesca desde una embarcación y pasa a ser válida unicamente para la pesca desde tierra . sacado de : Decret 34/2014, d’1 d’agost, pel qual es fixen els principis generals de la pesca recreativa i esportiva a les aigües interiors de les Illes Balears Decreto 34/2014 de 1 Agosto, por el cual se fijan los pincipios generales de la pesca recreativa y deportiva de les Illes Balears Las embarcaciones que se dedican a la pesca de altura (atunes, albacoras, peces espada, agujas y marlines) necesitan una autorización especial de la Secretaria General de Pesca (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), que deben llevar a bordo. Además, tienen que llevar un registro detallado de las capturas, que hay que comunicar regularmente al Ministerio.
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Antes de criticar mi forma de ser molestate en saber como es la tuya ![]()
Editado por Makoki II en 14-08-2015 a las 23:12. |
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#10
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Atunes: la talla mínima es de 30 Kg. o 115 cm. • Peces espada, 1 pieza por embarcación y día; agujas y marlines; un máximo de 1 pieza por licencia y día, y un máximo de 4 piezas por embarcación y día. • Albacoras; podemos capturar un máximo de 5 piezas por licencia y día, y un máximo de 20 piezas por embarcación y día
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