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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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pues si el niño del papa orgulloso se come otro barco del vecino ,o la lia en lo que sea ,la responsabilidad es del patron . Pero legal que este a la caña el chaval bajo las ordenes del patron , tan seguro como que el agua moja ¡¡¡
y ![]() ![]() |
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#2
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Cita:
para poder ponerse en el timon aunque sea sin titulo, debera ser mayor de edad saludos. |
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#3
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Cita:
Verás no hay ninguna ley que obligue a que el que se ponga al timón tenga que ser mayor de edad, fijate que hasta hace unos meses un menor de 16 años podía obtener la titulación de PER con la autorización paterna. En la actual legislación solo pueden obtener con 16 años y autorización paterna el PNB y la Licencia de Navegación. Cierto que hay algunos irresponsable que dejan al timón a personas, menores y mayores de edad sin ningún tipo de conocimiento. al igual que ocurre por ejemplo con los equipos de VHF cuyo manejo inadecuado si que esta prohibido. Saludos Guillermo |
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#4
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Cita:
pero en el punto 2º del citado Art. se hace una excepcion, y se autoriza a los menores de 18 años, con el permiso de padre o tutor, paraobtener La Licencia de Navegacion, y el PNB, siempre que en el momento de finalizar las pruebas, se tengan cumplidos los 16 años, visto esto nos lleva que para poder llevar el barco, hay que tener 16 años cumplidos, ya se que la mayoria de edad se obtiene a los 18 años, y que esta norma es una excepcion, pero el debate por el niño se ha iniciado hablando de un niño entre 8-10 años, y ahi es donde yo enfatizo que a esa edad, no es legal poner un niño en el timon entrando a puerto, o haciendo una maniobra, simplemente es mi opinion y digo yo, sin animo de polemizar ni liar más el tema no seria, mejor por parte de todos, > esto no es por ti, sino en terminos generales < contestar al cofrade Caronte, que abre el tema con una pregunta a la que nadie le ha contestado, lo he puesto aqui, por aprovechar el hilo, e ir concluyendo. gracias Guillermo buenas tardes |
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#5
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Cita:
Por supuesto coincido totalmente contigo, es una irresponsabilidad poner a un crio pequeño a llevar o atracar un barco, pero sin embargo no es sancionable a no ser que ponga en peligro la seguridad propia o de terceros. Sobre el tema de la pregunta en mi opinión si le han contestado, la pregunta es la siguiente: Si a bordo de la embarcación hay un patrón PER pero ha dejado el timón a un tripulante sin titulo debido a que decide encargarse de otra función, y sucede un incidente que termina con declaración ante la GC es perjudicial reconocer que la persona al timón no tiene el PER o bien no cambia la situación siempre y cuando el patrón con el PER se encuentre en cubierta? Respuesta, si puede dejarle al timón pero de sus actos será él el responsable ...., es mas y añado yo aunque el que maneje el timón sea un crio de 9 años, un Capitán de la Marina Mercante o almirante de la flota ....., el responsable es el patrón de la embarcación. Saludos Guillermo |
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#6
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Ed. Tabernero: Malos formas
Editado por Tabernero en 21-08-2015 a las 16:16. |
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#7
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Tienes razón, los hay que le buscan tres pies al gato. Pero si sabes leer y separar el trigo de La cizaña verás que haberlo haylo, y de buena calidad. Al final cada cual saca sus propias conclusiones.
No así en otros hilos que acaban en conversacion de besugos o tirandose los trastos. Es lo que tienen la tabernas. ![]() ![]() |
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#8
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1.-Si un PER le deja el timon a otro sin titulación y se pega el morron o provoca desperfectos en otros barcos, pantalan finguer etc...el responsable es el patron, (el del PER en el ejemplo),aqui no vale repetir accion porque para gobernar el barco hay que tener una titulacion y el coleguilla de turno no la tenía por lo que responsable por dejar el gobierno de la embarcacion a alguien sin experticia es el patron.
2.- Si un PER le deja a un CY el gobierno y este se pega el morron, el responsable es el CY, porque se le supone una experticia en el manejo del barco, es decir, si el seguro interviene habra que estar al clausulado, por ejemplo en mi seguro, si yo le dejo el barco a un amigo y tiene titulacion, y se da el morron, el seguro me cubre la responsabilidad civil, en caso de que se demuestre que el que gobernaba en la colision no tenia titulacion pues no cubre como pasa en un coche, pero hay seguros que solo cubre al tomador y asegurado, familia, empleados etc, para el caso de que el barco no tenga seguro el responsable es el armador o propietario que además respondera por tener el barco sin seguro a una sanción... 3.- Si alguien pide un práctico y una vez el práctico coge el control del barco se da el morron el practico es responsable, por la ley que habeis puesto en España, como bien se dice por ahi cada pais tiene su legislacion pero en el nuestro, el espiritu de la norma se basa en presuponer unos conocimientos una "experticia", y que se le paga por hacerlo, hay una contraprestacion, por lo que hay responsabilidad porque hay una prestacion de servicios. Recomendacion, si le dejas la rueda o caña a un coleguilla, que sea lejos de donde pueda causar un estropicio... ![]() ![]()
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... Editado por Fuerza 7 en 26-10-2017 a las 12:10. |
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#9
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Pues no sé... yo creo que en teoría el patrón es el responsable del gobierno de la embarcación, lo que no es sinónimo necesariamente de llevar la caña o la rueda.
Pongamos p.ej. un velero ya de cierto porte, en el que el timón es sólo una parte (la más importante, pero una parte al fin y al cabo) de todo lo que hay que gobernar, donde el patrón tiene que dar las órdenes oportunas a la tripulación para que ajusten el aparejo. O tiene que realizar un cambio de vela y para ello necesita dejar a alguien a la caña, aunque sea una persona sin título. Ahora bien, si hay un problema, salvo negligencia manifiesta del timonel, el responsable sería el patrón por no haber dado las órdenes adecuadas, o por entregar el timón a una persona sin las habilidades requeridas. Todo depende de lo que se entienda por "gobierno".
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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#10
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#11
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![]() ![]() Es un placer leer hilos como este. Cuando la gente escribe con propiedad ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Marambaia | ||
Jordi BMW (20-08-2015) | ||
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#12
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Para confirmar algunas cosas, primero yo he escrito que navegué en la naviera Artola, no en el Urquiola, ya que fué posteriormente al hundimiento, pues cuando este sucedió yo estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio en un puesto en el que tenía acceso a bastante información sobre ese caso, y mas tarde navegué con compañeros que si iban en el Urquiola cuando el hundimiento, y el práctico si iba abordo cuando se produjo el desgarro que ocasionó la posterior explosión y hundimiento. Los cofrades anteriores habeis explicado perfectamente de quien fué la responsabilidad, y a quien se la quisieron endosar.
Y efectivamente el práctico tiene una responsabilidad limitada si se produce un accidente por su negligencia, pero el mando del buque siempre es del capitán. Y para ceñirnos a la pregunta de este post, una embarcación de recreo puede ser gobernada al timón por una persona sin titulación, o un piloto automatico, pero la responsabilidad de lo que pueda pasar es siempre del patrón. Un saludo |
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#13
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Tal como dicen los cofrades anteriores, el Patrón tiene que estar en el barco y supervisar las maniobras pero no tiene porqué realizarlas, poner por caso en el caso de travesía ¿debería el Patrón pasar todos los días en "vela"?
Hay algún tripulante de patrullera de GC que aún no se a enterado , claro que contaditos con los dedos los patrones de GC que tienen titulación profesional, no así los de Aduanas de la AEAT; así nos va ![]() |
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#14
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Cita:
Te corrijo solo una cosa "el practico no estaba a bordo" en el momento del accidente que se produjo según la Revista General de Marina a las 08:20 y el practico no sube hasta las 08:40 Saludos Guillermo |
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#15
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Cita:
Un saludo |
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#16
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Cita:
ya sabemos que todos los actos que cometiera un niño menor de edad, los "asume el padre o tutor" pèro el niño sigue siendo un menor sin responsabilidad civil y no es a ese concepto jurudico al que me quiero referir, sino mas bien a que un niño que se ponga al timon, en una entrada de puerto, o a la maniobra de atraque, no tiene esa responsabilidad ni conocimientos, si el padre, o patrn le dice que vire a estribor, o pare el motor, y meta atras rapido para frenar el barco, y si se produjera una situacion de esas, el padre o patron, ademas de asumir la responsabilidad, de los daños ocasionados, podra ser acusado de irresponsable, eso es lo que quiero decir por otra parte, segun el RD para poder llevar un barco, tiene que llevar como minimo Licencia de Navegacion, o PNB y para obtener esos documentos tiene que tener permiso del padre o tutor, y tener cumplidos los 16 años saludos |
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