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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas cofrades y ronda de grog para todos.
Una pregunta. Si a bordo de la embarcación hay un patrón PER pero ha dejado el timón a un tripulante sin titulo debido a que decide encargarse de otra función, y sucede un incidente que termina con declaración ante la GC es perjudicial reconocer que la persona al timón no tiene el PER o bien no cambia la situación siempre y cuando el patrón con el PER se encuentre en cubierta? Gracias |
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#2
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Cita:
el gobierno del barco lo lleva el Patron, y el gobierno de la caña o timon, lo lleva un tripulante siguiendo las ordenes del patron, pero ya se han dado casos de multas, por llevar el timon una persona sin titulo, y como no han recurrido, pues asi se ha quedado cuando un mercante llega a puerto y pide Practico, y este sube a bordo, el gobierno lo lleva él pero no se pone al timon, se pone al timon un marinero, que sepa hacer timon, por supuesto. saludos |
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#3
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Muchas gracias por la respuesta
Un saludo |
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#4
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Yo he tenido que sacarle el titulin al piloto automático para poder arriar el genova entrando a puerto.
El vive en la piña debajo del mar |
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#5
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Yo se lo pregunté al patrón una vez cuando todavía no tenía el título del PER y me dijo que el gobierno del barco es el capitán (lleve o no lleve el timón).
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#6
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Como ya contesta otro cofrade con bastante gracia, si el timon lo lleva el piloto automático, y hay un incidente,¿de quien es la responsabilidad?, ¿de Raymarine?.
La respuesta creo que es bastante clara: del patrón. Y añadiendo a un comentario anterior, efectivamente, al entrar a puerto, sube el práctico, que va dando las indicaciones, el timón lo suele llevar un marinero, pero la responsabilidad de lo que pasa es del capitán, aunque este no haya dicho ni pio. Un saludo |
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#7
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Cuando dejo mi barco al pairo me aseguro que las escotas y caña estén tituladas, obviamente mis pilotos automáticos tienen el PER, al igual que el ancla de fondeo cuando garrea. Legalidad ante todo.
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#8
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ya sabemos que sobre el buque, toda la responsabilidad, es del capitan. y en mi opinion, estos casos que comentamos pertenecen a la marina profesional, y aqui se trata de dilucidar la cuestion desde el prisma de la nautica de recreo, que cuando estamos llegando a puerto e incluso dentro de él dejamos el timon o la caña,a un niño para que los transeuentes de los pantalanes "vean" al niño llevar el barco, y el "papa" muy orgulloso,riendose en la proa y mas de una vez el niño se ha comido el barco del vecino. y eso es lo que persigue la GC buen dia |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a plinio viejo | ||
de2s (23-11-2017) | ||
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#9
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pues si el niño del papa orgulloso se come otro barco del vecino ,o la lia en lo que sea ,la responsabilidad es del patron . Pero legal que este a la caña el chaval bajo las ordenes del patron , tan seguro como que el agua moja ¡¡¡
y ![]() ![]() |
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#10
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Cita:
Navegué en la naviera Artola, propietaria del Urquiola que se hundió en aguas de La Coruña, con fallecimiento del capitán, y te puedo asegurar que en ningún momento se le imputó al práctico el accidente, y en este caso el capitán tampoco fué responsable, ya que si se hubieran hecho las cosas como el dijo, no se habría producido la catástrofe. Un saludo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonri | ||
Jordi BMW (20-08-2015) | ||
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#11
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Por supuesto que la responsabilidad, en cualquier caso, es del Patrón de la embarcación de recreo, pero a la caña o al timón puede ir perfectamente cualquiera siempre bajo la supervisión, y repito bajo la responsabilidad del Patrón por lo tanto no es ilegal.
Saludos Guillermo |
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#12
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Cita:
El ejemplo que pones no es válido porque en aquellos años, en primer lugar el Reglamento de Practicaje no era el actual que data del año 1996 y en segundo lugar porque cuando se produjo en accidente el práctico no estaba aún abordo, por lo tanto difícilmente podían inculparlo. El hundimiento del Urquiola se produjo en Mayo de 1976 a consecuencia de una embarrancada en unos bajos no señalados en la carta. En este caso, aunque el práctico no llego a bordo hasta después de producirse esta (precisamente él y el capitán fueron los últimos en lanzarse al agua tras una de las explosiones, falleciendo el capitán) las ordenes de la maniobra emanaron de la Comandancia de Marina (aún no existían las Capitanías Marítimas), que tal como tú muy bien expresas fueron erróneas, pero entonces eran militares y era muy difícil no cumplirlas. Tras varios años de litigio donde en principio fue condenado el Capitán por imprudencia, al final el Tribunal Supremo acabo condenando al Estado al pago de la indemnizaciones correspondiente. En la actualidad, y en virtud del: Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. aunque la función del práctico es de "asesoramiento" y en ningún momento tienen a su cargo el mando del buque, si que en ese asesoramiento tiene su responsabilidad civil como indica el art. 24 Artículo 2 Definiciones 1. Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a los capitanes de buques y artefactos flotantes para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y en los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en este Reglamento General, así como en aquellas otras disposiciones normativas o contractuales que le sean de aplicación (artículo 102.1 LPMM). Artículo 24 Responsabilidad civil 1. La responsabilidad civil en que pudieran incurrir los prácticos o las Autoridades Portuarias en la gestión del servicio de practicaje no podrá superar, en caso de siniestro, la cuantía de dos mil pesetas por unidad de arqueo bruto del buque para el que prestan el servicio, con un tope máximo de cien millones de pesetas. A tal efecto, se entenderá por arqueo bruto el definido en los convenios internacionales suscritos por España y en las normas reglamentarias nacionales que resulten aplicables (artículo 104). 2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil que para el capitán o naviero se establece en el artículo 618 del Código de Comercio, el práctico será el responsable de los daños causados al propio buque o a terceros, con el límite señalado en el apartado anterior, producidos por inexactitud, error u omisión en el asesoramiento de la derrota conveniente de la nave y de los rumbos o maniobras náuticas precisos para velar por la seguridad de la navegación. En todo caso, si el capitán se negase a seguir las indicaciones del práctico y, como consecuencia de ello se produjesen daños al buque o a terceros, no alcanzará responsabilidad al práctico. Saludos Guillermo Editado por GNA1950 en 20-08-2015 a las 10:43. Razón: corrección ortográfica |
| 2 Cofrades agradecieron a este mensaje: | ||
Coda di lupo (21-08-2015), teteluis (20-08-2015) | ||
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#13
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ese dia el barco al entrar al canal, toco en unos bajos que no estaban en la carta daño el casco y vertio al mar una gran cantidad de crudo,el practico y las autoridades de marina obligaron al capitan Castelo, a salir marcha atras ciabogando, sin tener en cuenta que ya habia embarcado mucha agua y que el calado habia aumentado peligrosamenta, hasta que se produjo la varada, y las explosiones y el incendio que acabo con el buque, naturalmente,como el capitan castelo, ya habia muerto, quisieron achacarle a él toda la responsabilidad, y eximir de la misma al practico, fue despues de 7 años de juicio, por parte de los abogados de la viuda del capitan, cuando el supremo resolvio, que el capitan no tenia responsabilidad ninguna, en la maniobra,reinvindicando,su reputacion y otorgandole los derechos de viudedad a la esposa, no dudo en absoluto que navegaras en la Naviera Artola, pero si dudo que en el momento de los hechos, estuvieras en el "Urquiola" un caso parecido, de querer quitarse el problema de encima se produjo despues de los años, con el "prestige" pero como he dicho anteriormente, este hilo se ha abierto refiriendose a un supuesto en la nautica de recreo, que las normas aunque similares, y puestas por marina mercante, son diferentes a las de recreo y los casos que estamos comentando no se parecen en nada, uno con el otro, creo que somos dos viejos colegas, cada uno con sus anecdotas y vivencias, en la mar. me alegro de haberte conocido aunque sea de manera virtual. saludos |
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#14
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para poder ponerse en el timon aunque sea sin titulo, debera ser mayor de edad saludos. |
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#15
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Verás no hay ninguna ley que obligue a que el que se ponga al timón tenga que ser mayor de edad, fijate que hasta hace unos meses un menor de 16 años podía obtener la titulación de PER con la autorización paterna. En la actual legislación solo pueden obtener con 16 años y autorización paterna el PNB y la Licencia de Navegación. Cierto que hay algunos irresponsable que dejan al timón a personas, menores y mayores de edad sin ningún tipo de conocimiento. al igual que ocurre por ejemplo con los equipos de VHF cuyo manejo inadecuado si que esta prohibido. Saludos Guillermo |
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#16
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#17
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#18
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![]() ![]() Es un placer leer hilos como este. Cuando la gente escribe con propiedad ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Marambaia | ||
Jordi BMW (20-08-2015) | ||
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#19
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Para confirmar algunas cosas, primero yo he escrito que navegué en la naviera Artola, no en el Urquiola, ya que fué posteriormente al hundimiento, pues cuando este sucedió yo estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio en un puesto en el que tenía acceso a bastante información sobre ese caso, y mas tarde navegué con compañeros que si iban en el Urquiola cuando el hundimiento, y el práctico si iba abordo cuando se produjo el desgarro que ocasionó la posterior explosión y hundimiento. Los cofrades anteriores habeis explicado perfectamente de quien fué la responsabilidad, y a quien se la quisieron endosar.
Y efectivamente el práctico tiene una responsabilidad limitada si se produce un accidente por su negligencia, pero el mando del buque siempre es del capitán. Y para ceñirnos a la pregunta de este post, una embarcación de recreo puede ser gobernada al timón por una persona sin titulación, o un piloto automatico, pero la responsabilidad de lo que pueda pasar es siempre del patrón. Un saludo |
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#20
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ya sabemos que todos los actos que cometiera un niño menor de edad, los "asume el padre o tutor" pèro el niño sigue siendo un menor sin responsabilidad civil y no es a ese concepto jurudico al que me quiero referir, sino mas bien a que un niño que se ponga al timon, en una entrada de puerto, o a la maniobra de atraque, no tiene esa responsabilidad ni conocimientos, si el padre, o patrn le dice que vire a estribor, o pare el motor, y meta atras rapido para frenar el barco, y si se produjera una situacion de esas, el padre o patron, ademas de asumir la responsabilidad, de los daños ocasionados, podra ser acusado de irresponsable, eso es lo que quiero decir por otra parte, segun el RD para poder llevar un barco, tiene que llevar como minimo Licencia de Navegacion, o PNB y para obtener esos documentos tiene que tener permiso del padre o tutor, y tener cumplidos los 16 años saludos |
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#21
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Tal como dicen los cofrades anteriores, el Patrón tiene que estar en el barco y supervisar las maniobras pero no tiene porqué realizarlas, poner por caso en el caso de travesía ¿debería el Patrón pasar todos los días en "vela"?
Hay algún tripulante de patrullera de GC que aún no se a enterado , claro que contaditos con los dedos los patrones de GC que tienen titulación profesional, no así los de Aduanas de la AEAT; así nos va ![]() |
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#22
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pues es muy facil de deducir, EL DIABLO
la viuda del capitan lucho por el honor de su marido, y por sus derechos de viudedad, que el estado le habia negado en dos ocasiones, por eso el juicio duro 7 años. el tribunal supremo, reconocio la NO culpabilidad del capitan Castelo pero no involucro al practico, que si estaba a bordo, desde que el barco enfilo la ria porque como comprenderas hubiera sido echarse agua sobre su propio tejado en un intento de acallar voces, se llego a decir en algunos sectores que la "culpa" fue de el barco que habia cartografiado, esa zona 10 años antes, que era un buque de la armada, naturalmente ese comentario fue acallado de inmediato. tu has llegado a saber o has oido, o leido, algo sobre quien o quienes fueron responsables de sacar el Prestige, a que reventara frente a las costas de Galicia y ocasionara el desastra que ocasiono.? Las Meigas,? es posible, Haberlas Haylas saludos Editado por plinio viejo en 20-08-2015 a las 19:47. Razón: corrgir texto |
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#23
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Editado por plinio viejo en 20-08-2015 a las 20:01. Razón: mensaje repetido |
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#24
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Cita:
pero en el punto 2º del citado Art. se hace una excepcion, y se autoriza a los menores de 18 años, con el permiso de padre o tutor, paraobtener La Licencia de Navegacion, y el PNB, siempre que en el momento de finalizar las pruebas, se tengan cumplidos los 16 años, visto esto nos lleva que para poder llevar el barco, hay que tener 16 años cumplidos, ya se que la mayoria de edad se obtiene a los 18 años, y que esta norma es una excepcion, pero el debate por el niño se ha iniciado hablando de un niño entre 8-10 años, y ahi es donde yo enfatizo que a esa edad, no es legal poner un niño en el timon entrando a puerto, o haciendo una maniobra, simplemente es mi opinion y digo yo, sin animo de polemizar ni liar más el tema no seria, mejor por parte de todos, > esto no es por ti, sino en terminos generales < contestar al cofrade Caronte, que abre el tema con una pregunta a la que nadie le ha contestado, lo he puesto aqui, por aprovechar el hilo, e ir concluyendo. gracias Guillermo buenas tardes |
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#25
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Por supuesto coincido totalmente contigo, es una irresponsabilidad poner a un crio pequeño a llevar o atracar un barco, pero sin embargo no es sancionable a no ser que ponga en peligro la seguridad propia o de terceros. Sobre el tema de la pregunta en mi opinión si le han contestado, la pregunta es la siguiente: Si a bordo de la embarcación hay un patrón PER pero ha dejado el timón a un tripulante sin titulo debido a que decide encargarse de otra función, y sucede un incidente que termina con declaración ante la GC es perjudicial reconocer que la persona al timón no tiene el PER o bien no cambia la situación siempre y cuando el patrón con el PER se encuentre en cubierta? Respuesta, si puede dejarle al timón pero de sus actos será él el responsable ...., es mas y añado yo aunque el que maneje el timón sea un crio de 9 años, un Capitán de la Marina Mercante o almirante de la flota ....., el responsable es el patrón de la embarcación. Saludos Guillermo |
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