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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#15
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Todo este asunto no se soluciona con legislación ni controles de alcoholemia, sino con educación cívica básica.
Amén de simplemente respetar el RIPA, p.ej.: PARTE B.- REGLAS DE RUMBO Y GOBIERNO SECCIÓN I. CONDUCTA DE LOS BUQUES EN CUALQUIER CONDICIÓN DE VISIBILIDAD REGLA 4. Ámbito de aplicación Las Reglas de la presente Sección se aplicarán en cualquier condición de visibilidad. REGLA 5. Vigilancia Todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, utilizando asimismo todos los medios disponibles que sean apropiados a las circunstancias y condiciones del momento, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje. REGLA 6. Velocidad de seguridad Todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento. Para determinar la velocidad de seguridad se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores: a) En todos los buques: i) el estado de visibilidad; ii) la densidad de tráfico, incluidas las concentraciones de buques de pesca o de cualquier otra clase; iii) la maniobrabilidad del buque teniendo muy en cuenta la distancia de parada y la capacidad de giro en las condiciones del momento; iv) de noche, la existencia de resplandor; por ejemplo, el producido por luces de tierra o por el reflejo de las luces propias; v) el estado del viento, mar y corriente, y la proximidad de peligros para la navegación; vi) el calado en relación con la profundidad disponible de agua. Creo que quien no cumplió todo eso fue el barco a motor, no el kayak..., al menos en este caso concreto, por las informaciones publicadas, cercanía a la costa, etc.
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... Editado por joabp en 28-08-2015 a las 10:39. |
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