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Antiguo 31-08-2015, 12:25
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Predeterminado Re: comprar barca sin papeles

este hilo no trataba sobre comprar un barco sin papeles?¿??

Por que no tiene papeles¿? perdida,nunca los tuvo?? en el registro maritimo deberia de poder pedir copia salvo que se muyyyy viejo.
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Antiguo 31-08-2015, 19:06
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Predeterminado Re: comprar barca sin papeles

Para conocer sobre algo, lo mejor suele ser ir a la fuente, en este caso a la Dirección General de la Marina Mercante
http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE
1- En su apartado “Náutica de recreo” – “Adquisición de la embarcación” – “Concepto de embarcación de recreo” dice:
Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999 de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.
Dicha definición será corroborada posteriormente por el Real Decreto 2127/2004 de 29 de octubre, en su artículo 3.a), si bien ampliando su ámbito a su utilización con ánimo de lucro (arrendamientos) o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo.
Por otra parte, el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

El Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre dice:
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación:
a) Al abanderamiento y matriculación en las listas sexta y séptima de las embarcaciones de recreo.
4. Las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros, exceptuadas las embarcaciones de alta velocidad, estarán sujetas al régimen previsto en el artículo 8 de este real decreto, cuando ostente la propia embarcación y su equipo propulsor el marcado CE.

Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.

1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo
caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo y cumplimentar lo previsto en el apartado 4.

Según lo aquí expuesto, la embarcación a la que te refieres tiene la consideración de embarcación de recreo, por lo tanto si tiene marcado CE te bastará con certificado de inscripción, pero si no lo tiene deberás abanderar y matricular en la lista sexta (si la dedicas con fines lucrativos) o séptima (si el fin no es lucrativo). (Capitanía Marítima)

2- En su apartado “Náutica de recreo” – “Adquisición de la embarcación” – “Contrato de Compra-Venta” dice:

En cuanto a la forma del contrato, existe libertad de forma, pudiéndose realizar a través de documento público o privado. Aunque alguna disposición (por ejemplo el artículo 54 del RD 1027/1989, de 28 de julio) menciona la necesidad de escritura pública, en la circular 4/1990 se aclara que, para las embarcaciones de la lista 6ª y 7ª, el título de propiedad puede ser acreditado con la factura de compra-venta, o cualquier documento privado, debidamente liquidados de impuestos, que demuestre de forma clara la propiedad.

Según este apartado, si o si deberás liquidar los impuestos en Hacienda.

3- En su apartado “Titulaciones” – “Titulaciones de recreo” en su primera hoja dice:
No se necesitará titulación náutica de recreo
Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.

Este apartado deja claro que puedes gobernar la embarcación a la que te refieres, por cualquier lugar siempre que al menos haya un puerto, marina o lugar de abrigo que diste del lugar no más de 2 millas y además la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
Tengo dudas si dentro de este apartado podría estar incluido el fondeo nocturno y diurno, pero en mi opinión podrías estar autorizado para fondeo tanto diurno como nocturno.
En cuanto a la polémica surgida en este punto, pienso que los dos habláis de lo mismo. Voy a hacer un apunte para intentar explicarme: Cuando Biker dice Se puede hacer cabotaje diurno siempre que tengas puertos o abrigos separados 4 millas o menos” tiene razón, siempre en cuando no te apartes de la línea recta que los une o si lo haces, uno de ellos se encuentre a no más de 2 millas del punto en el que te encuentras.

4- En el apartado “Titulaciones” – “Titulaciones de recreo”-“Títulos”-“Licencia de navegación” dice:
Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
En este apartado tengo también mis dudas, pues aparentemente dice lo mismo que el anterior, pero aquí se necesita una "licencia de navegación" expedida por alguna federación o esuela naútica.

5- Apartado “Náutica de recreo”–“Normas de seguridad y recomendaciones”–“Equipos de seguridad” dice:

Se sustituyen las Categorías de Navegación existentes por las nuevas:

Nuevas zonas.........Distancia a la costa........Antigua Categoría
Zona 4.....................Hasta 12 millas
Zona 5.....................Hasta 5 millas........................D-1
Zona 6.....................Hasta 2 millas........................D-2
Zona 7.....................Aguas protegidas en general

Las zonas de navegación tienen que ver con las características de la embarcación y con los elementos de seguridad con los que se le han equipado, pero no tienen nada que ver con las titulaciones o no titulaciones.
Como se puede
ver, a diferencia de lo que aparece en los titulos, las distancias para las zonas 4-5 y 6, no se refieren a las que te encuentras desde un puerto, sino a las que te encuentras desde la línea de costa.

Cuando hablamos de por dónde podemos navegar, habrá que diferenciar entre:
Para que nos habilita el título que disponemos.
Si no tenemos titulación solo estaremos habilitados para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
Para que zona está despachada nuestra embarcación.
Que se refiere por donde podemos navegar con la embarcación en cuestión, independientemente del título de que dispongamos. Para lo que se tiene en cuenta, tanto las características de la embarcación, como el equipo de seguridad con el que se le haya equipado.

Para aclararlo pongo unos ejemplos

Título......Eslora mt... Zona.....Autorizados a navegar
Ninguno........4–6...........7.........Solo zonas protegidas
Ninguno........4–6........4-5-6.....máx. 2 millas de un puerto,marina o abrigo y navegación solo diurna.
Ninguno..........8........4-5-6-7...No autorizado
Licencia........4–6...........7........Solo zonas protegidas
Licencia........4-6........4-5-6.....máx. 2 millas de un puerto, marina oabrigo y navegación solo diurna.
Licencia.........8..........4-5-6-7...No autorizado

PNB.............4-8.............7........Solo zonas protegidas
PNB.............4-8.............6........máx. 5 millasde un puerto, marina o abrigoy además un máx. de 2 millas de la línea de costa
PNB.............4-8...........5-4.....máx. 5 millasde un puerto, marina oabrigo
PNB..............10 .......7-6-5-4..No autorizado

PER con prácticas de vela
PER............4-15.............7......Solo zonas protegidas
PER............4-15.............6......máx. 2 millas de la línea de costa
PER............4-15.............5......máx. 5 millas de la línea de costa
PER............4-15.............4......máx.12 millas de la línea de costa
PER.............20..........4-5-6-7..No autorizado

PER con prácticas de vela y además prácticas de navegación complementarias
PER............4-24............7......Solo zonas protegidas
PER............4-24............6......máx. 2 millas de la línea de costa
PER............4-24............5......máx. 5 millas de la línea de costa
PER............4-24............4......máx.12 millas de la línea de costa
PER.............26.........4-5-6-7..No autorizado
NOTA: La limiación viene dada por la característica marcada con color rojo.




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  #3  
Antiguo 31-08-2015, 19:11
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Predeterminado Re: comprar barca sin papeles

hola, gracias ante todo!

respecto al cabotaje diurno y fondeo nocturno, no creo q sea problema.lo q esta prohibido es navegar de noche, y estar fondeado es justo lo opuesto a navegar. pero vaya, tp me supone un problema, pq mi siguiente paso va a ser el PER, y hasta py, seguramt. quicir q seria una cuestion de tiempo en caso q fuera un problema, y, por supuesto, si veo un tiempo (o lo q sea) para el q no estoy preparado, pues a tierra sin dudar.

de todos modos, la pregunta a q me enfrento ahora es si me compensaria comprar un velerito pequeño barato q hay sin papeles. no puedo aportar nada, de momento, pero he leido por aqui q es (o era) viable exponiendo fotos y tal por si es robado, q no creo, y luego pues se pone a tu nombre. q me aconsejais? me lo podria permitir economicamente, y al menos es jn paso adelante.

saludos, y gracias. unas rondas con sus tapas, tabernero, pf!!!
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  #4  
Antiguo 31-08-2015, 19:20
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: comprar barca sin papeles

winder, gracias a ti tb!

bueno, creo q toca accion. me pasare por capitania y os informare de lo q hay sobre la compra y legalizacion de un velerito simpa. jejeje

saludos rondas++
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  #5  
Antiguo 31-08-2015, 20:07
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Predeterminado Re: comprar barca sin papeles

Cita:
Originalmente publicado por Suka Ver mensaje
este hilo no trataba sobre comprar un barco sin papeles?¿??

Por que no tiene papeles¿? perdida,nunca los tuvo?? en el registro maritimo deberia de poder pedir copia salvo que se muyyyy viejo.
hola en el registro maritimo, le podrian dar una copia, "Al Titular " de la barca, pero en este caso el titular "No está" o no existe,
comprenderas que no le van a dar una copia de una propiedad, al primero que llegue, a pedirla,
este cofrade quiere compprar, una barca y el que la vende no es el dueño,
asi, que ya me diras,



saludos
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