![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#2
|
||||
|
||||
|
Buenos días a todos, y rondita rápida mañanera a mi cuenta
![]() Leyendo las distintas situaciones que exponéis en este hilo me ha surgido una duda, y por no abrir otro hilo nuevo aprovecho este. Expongo la situación... dos personas a bordo de una embarcación, las dos con titulación. Una es el patrón "legítimo", y la otra está a la caña, por ejemplo durante una guardia. Si por cualquier motivo, por ejemplo un control de la GC se descubre que las bengalas están caducadas, o que los chalecos no están homologados, o que se va sin seguro... en fin, cualquier cosa realmente problemática susceptible de terminar en un buen puro, en la figura de quién recaería la responsabilidad? De la persona que estaba en ese momento gobernando la embarcación? o del propietario que también está a bordo, pero en el momento del control no está, digamos, "ejerciendo" como patrón? Mil gracias a todos! |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
en el momento que se realiza esa inspeccion " el que va al timon lleva 30 minutos, en dicho puesto, y las "Bengalas" llevan "Caducadas" 1 año en ese momento el que va al timon, lleva 32 minutos, al timon, y elbarco va 5 años "sin seguro" ¿ de quien crees tu que es la responsbilidad" del que va al timon, o del patron/armador vaya chollo, me has dado una idea, cuando salga a navegar, pongo a mi suegra en la caña y si la GC me saca una falta, yo le digo muy ufano la culpa es de ella, y no veas la que se forma muy buena pregunta saludos |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Veamos, como seguramente conoces la náutica de recreo se rige por: LEY 27/1992 DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE, MODIFICADA POR LEY 62/1997, DE 26 DE DICIEMBRE en ella podemos leer lo siguiente: Artículo 116. Infracciones muy graves. 2. Infracciones contra la seguridad marítima. a) Ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad. e) Contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones, salvo en el caso de las embarcaciones de recreo. del apartado e) podemos deducir que al "timón" en una guardia puede ir "cualquiera". del apartado a) podemos deducir que es el patrón el responsable de salir con las debidas condiciones de navegabilidad, consecuentemente si sales en el barco de una amigo te pones al timón (con o sin titulación) te para el Servicio Marítimo de la Guardia Civil y resulta que tu amigo lleva caducada las bengalas, la embarcación no esta despachada para navegar en las aguas donde te pillen o su titulación no cumple las atribuciones para el tipo de navegación que estáis realizando el único responsable es él y no tú. Saludos Guillermo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
BAMM (03-09-2015) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ![]() |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Buenos días y lo primero una ronda para todos.
Con permiso, voy a retomar este hilo para exponer un caso que surgió hace poco, y está muy relacionado con esta cuestión. Pongamos que yo alquilo una embarcación con mi título de PER, con lo que yo sería el patrón dela embarcación y responsable de lo que ocurra durante esa navegación, pero se da el caso de que uno de mis tripulantes es patrón de yate, o capitan de yate. ¿Cambia en algo esto mi responsabilidad como patrón de esa embarcación? ¿tendría el de mayor titulación alguna responsabilidad sobre la navegación? Muchas gracias ![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Hola, para que alguien diferente a ti tuviera alguna responsabilidad tendría que haberse pactado con anterioridad y que esta persona aceptara patronear el barco.
Pongo dos ejemplos: Yo voy en mi barco: Tengo el PER e invito a un amigo que es PY. Para que esta persona tuviera alguna responsabilidad tendríamos que llegar a un acuerdo para que asumiera durante la travesía, de modo temporal o total, el mando de la embarcación y entonces si algo ocurriera durante el tiempo que esa persona está ejerciendo de patrón sí que sería el responsable aunque el barco fuera mio. Yo alquilo un barco o lo alquilamos entre varias personas con titulo. Ahí habría que dejar claro si yo voy a ejercer de patrón todo el tiempo o se va a repartir. Que conste que este caso también podría darse con alguien con titulación inferior o igual. Resumiendo, el responsable es quien vaya ejerciendo de patrón en el momento del incidente o accidente. Un saludo
__________________
¡¡Pues no se me ocurre nada que poner!!
Editado por galuajk en 25-10-2017 a las 15:03. Razón: Edito para ampliar información |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
Eso mismo pensaba yo, pero me rebatían diciendo que el último responsable es siempre el de mayor titulación :/ Sent from my Aquaris U Lite using Tapatalk |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|