La Taberna del Puerto Osmosis
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #26  
Antiguo 20-08-2015, 23:39
Avatar de sasarr
sasarr sasarr esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 31-01-2015
Localización: La Mar
Mensajes: 96
Agradecimientos que ha otorgado: 2
Recibió 10 Agradecimientos en 8 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Ed. Tabernero: Malos formas

Editado por Tabernero en 21-08-2015 a las 16:16.
Citar y responder
  #27  
Antiguo 21-08-2015, 00:15
Avatar de Marambaia
Marambaia Marambaia esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 21-05-2013
Localización: Costa E de Mallorca
Mensajes: 272
Agradecimientos que ha otorgado: 382
Recibió 151 Agradecimientos en 80 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Tienes razón, los hay que le buscan tres pies al gato. Pero si sabes leer y separar el trigo de La cizaña verás que haberlo haylo, y de buena calidad. Al final cada cual saca sus propias conclusiones.
No así en otros hilos que acaban en conversacion de besugos o tirandose los trastos. Es lo que tienen la tabernas.

Citar y responder
  #28  
Antiguo 21-08-2015, 14:43
Avatar de GNA1950
GNA1950
Invitado
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Cita:
Originalmente publicado por jonri Ver mensaje
Para confirmar algunas cosas, primero yo he escrito que navegué en la naviera Artola, no en el Urquiola, ya que fué posteriormente al hundimiento, pues cuando este sucedió yo estaba cumpliendo el servicio militar obligatorio en un puesto en el que tenía acceso a bastante información sobre ese caso, y mas tarde navegué con compañeros que si iban en el Urquiola cuando el hundimiento, y el práctico si iba abordo cuando se produjo el desgarro que ocasionó la posterior explosión y hundimiento. Los cofrades anteriores habeis explicado perfectamente de quien fué la responsabilidad, y a quien se la quisieron endosar.
Y efectivamente el práctico tiene una responsabilidad limitada si se produce un accidente por su negligencia, pero el mando del buque siempre es del capitán.
Y para ceñirnos a la pregunta de este post, una embarcación de recreo puede ser gobernada al timón por una persona sin titulación, o un piloto automatico, pero la responsabilidad de lo que pueda pasar es siempre del patrón.
Un saludo

Te corrijo solo una cosa "el practico no estaba a bordo" en el momento del accidente que se produjo según la Revista General de Marina a las 08:20 y el practico no sube hasta las 08:40

Saludos

Guillermo
Citar y responder
  #29  
Antiguo 21-08-2015, 21:15
Avatar de jonri
jonri jonri esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 28-10-2006
Localización: Cantabrico
Edad: 70
Mensajes: 1,145
Agradecimientos que ha otorgado: 26
Recibió 209 Agradecimientos en 159 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Cita:
Originalmente publicado por GNA1950 Ver mensaje
Te corrijo solo una cosa "el practico no estaba a bordo" en el momento del accidente que se produjo según la Revista General de Marina a las 08:20 y el practico no sube hasta las 08:40

Saludos

Guillermo
Cuando se produce el primer toque con la punta no señalada en las cartas de navegación no estaba abordo, pero si estaba cuando mandan salir al barco y entonces se produce el desgarro, el cual originó la explosión y hundimiento del Urkiola, ya que es el que perfora uno de los tanques de crudo, ya que el primer boquete lo que perfora es un tanque de fuel (combustible del barco) y a pesar de que el capitán solicito entrar a puerto , ya que segun èl no revestía gravedad para el barco, la autoridad marítma, en aquella época militar, se asustó, y manda salir al barco, habiendo menos calado ya que la marea había bajado, y el barco había embarcado agua. Y no hubo responsables, por suerte exculparon al capitán años mas tarde, ,muy parecido a lo del Prestige, aunque en este caso si no me equivoco le condenaron a 9 meses al capitán.
Un saludo
Citar y responder
  #30  
Antiguo 21-08-2015, 21:55
Avatar de sasarr
sasarr sasarr esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 31-01-2015
Localización: La Mar
Mensajes: 96
Agradecimientos que ha otorgado: 2
Recibió 10 Agradecimientos en 8 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Ed Tabernero: Incumple las normas del foro

Editado por Tabernero en 22-08-2015 a las 20:01.
Citar y responder
  #31  
Antiguo 21-08-2015, 23:25
Avatar de plinio viejo
plinio viejo plinio viejo esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 22-07-2015
Edad: 75
Mensajes: 201
Agradecimientos que ha otorgado: 6
Recibió 48 Agradecimientos en 38 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Cita:
Originalmente publicado por jonri Ver mensaje
Cuando se produce el primer toque con la punta no señalada en las cartas de navegación no estaba abordo, pero si estaba cuando mandan salir al barco y entonces se produce el desgarro, el cual originó la explosión y hundimiento del Urkiola, ya que es el que perfora uno de los tanques de crudo, ya que el primer boquete lo que perfora es un tanque de fuel (combustible del barco) y a pesar de que el capitán solicito entrar a puerto , ya que segun èl no revestía gravedad para el barco, la autoridad marítma, en aquella época militar, se asustó, y manda salir al barco, habiendo menos calado ya que la marea había bajado, y el barco había embarcado agua. Y no hubo responsables, por suerte exculparon al capitán años mas tarde, ,muy parecido a lo del Prestige, aunque en este caso si no me equivoco le condenaron a 9 meses al capitán.
Un saludo
hola cofrade, efectivamente asi fué
hay un articulo escrito y Firmado, por Luis Jar Torres, publicado en la Revista General de Marina en su numero de Marzo de 2005.
si alguien quiere verlo, en este enlace, se puede leer
wwwgrijalvo.com Batracius/Urquiola
como ultimo dato decir que Benigno Sanchez Lebón, Practico, de ese suceso fallecio en el año 2012 DEP

buenas noches
saludos
Citar y responder
  #32  
Antiguo 22-08-2015, 14:42
Avatar de GNA1950
GNA1950
Invitado
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Cita:
Originalmente publicado por jonri Ver mensaje
Cuando se produce el primer toque con la punta no señalada en las cartas de navegación no estaba abordo, pero si estaba cuando mandan salir al barco y entonces se produce el desgarro, el cual originó la explosión y hundimiento del Urkiola, ya que es el que perfora uno de los tanques de crudo, ya que el primer boquete lo que perfora es un tanque de fuel (combustible del barco) y a pesar de que el capitán solicito entrar a puerto , ya que segun èl no revestía gravedad para el barco, la autoridad marítma, en aquella época militar, se asustó, y manda salir al barco, habiendo menos calado ya que la marea había bajado, y el barco había embarcado agua. Y no hubo responsables, por suerte exculparon al capitán años mas tarde, ,muy parecido a lo del Prestige, aunque en este caso si no me equivoco le condenaron a 9 meses al capitán.
Un saludo
Hola buenas tardes:

Ya te he comentado que solo te corregía que el practico no se encontraba a bordo en el momento en que el buque roza por primera vez el fondo.

Saludos

Guillermo
Citar y responder
  #33  
Antiguo 31-08-2015, 22:04
Avatar de Kili
Kili Kili esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 03-06-2009
Localización: Ria de Arousa
Mensajes: 296
Agradecimientos que ha otorgado: 325
Recibió 126 Agradecimientos en 72 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Cita:
Originalmente publicado por jonri Ver mensaje
Siento contradecirte pero en España la responsabilidad en las maniobras es siempre del Capitán, aunque lleve práctico embarcado.
Navegué en la naviera Artola, propietaria del Urquiola que se hundió en aguas de La Coruña, con fallecimiento del capitán, y te puedo asegurar que en ningún momento se le imputó al práctico el accidente, y en este caso el capitán tampoco fué responsable, ya que si se hubieran hecho las cosas como el dijo, no se habría producido la catástrofe.
Un saludo
En ese desastre descubrí lo que era bañarse en el río, me acuerdo perfectamente del humo y del petróleo dentro de la ria de Ferrol. Ya llovió.
Citar y responder
  #34  
Antiguo 02-09-2015, 12:15
Avatar de Cryptos
Cryptos Cryptos esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 17-06-2014
Mensajes: 11
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 0 Agradecimientos en 0 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Buenos días a todos, y rondita rápida mañanera a mi cuenta

Leyendo las distintas situaciones que exponéis en este hilo me ha surgido una duda, y por no abrir otro hilo nuevo aprovecho este. Expongo la situación... dos personas a bordo de una embarcación, las dos con titulación. Una es el patrón "legítimo", y la otra está a la caña, por ejemplo durante una guardia. Si por cualquier motivo, por ejemplo un control de la GC se descubre que las bengalas están caducadas, o que los chalecos no están homologados, o que se va sin seguro... en fin, cualquier cosa realmente problemática susceptible de terminar en un buen puro, en la figura de quién recaería la responsabilidad? De la persona que estaba en ese momento gobernando la embarcación? o del propietario que también está a bordo, pero en el momento del control no está, digamos, "ejerciendo" como patrón?

Mil gracias a todos!
Citar y responder
  #35  
Antiguo 02-09-2015, 19:29
Avatar de plinio viejo
plinio viejo plinio viejo esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 22-07-2015
Edad: 75
Mensajes: 201
Agradecimientos que ha otorgado: 6
Recibió 48 Agradecimientos en 38 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Cita:
Originalmente publicado por Cryptos Ver mensaje
Buenos días a todos, y rondita rápida mañanera a mi cuenta

Leyendo las distintas situaciones que exponéis en este hilo me ha surgido una duda, y por no abrir otro hilo nuevo aprovecho este. Expongo la situación... dos personas a bordo de una embarcación, las dos con titulación. Una es el patrón "legítimo", y la otra está a la caña, por ejemplo durante una guardia. Si por cualquier motivo, por ejemplo un control de la GC se descubre que las bengalas están caducadas, o que los chalecos no están homologados, o que se va sin seguro... en fin, cualquier cosa realmente problemática susceptible de terminar en un buen puro, en la figura de quién recaería la responsabilidad? De la persona que estaba en ese momento gobernando la embarcación? o del propietario que también está a bordo, pero en el momento del control no está, digamos, "ejerciendo" como patrón?

Mil gracias a todos!
hola ! vaya pregunta ¡ en el momento que la GC realiza, la inspeccion, el que lleva la "caña" lleva el gobierno del timon, pero "no" el gobierno del barco
en el momento que se realiza esa inspeccion " el que va al timon lleva 30 minutos, en dicho puesto, y las "Bengalas" llevan "Caducadas" 1 año
en ese momento el que va al timon, lleva 32 minutos, al timon, y elbarco va 5 años "sin seguro"
¿ de quien crees tu que es la responsbilidad" del que va al timon, o del patron/armador vaya chollo, me has dado una idea, cuando salga a navegar, pongo a mi suegra en la caña y si la GC me saca una falta, yo le digo muy ufano la culpa es de ella, y no veas la que se forma
muy buena pregunta
saludos
Citar y responder
  #36  
Antiguo 03-09-2015, 10:48
Avatar de Cryptos
Cryptos Cryptos esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 17-06-2014
Mensajes: 11
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 0 Agradecimientos en 0 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Cita:
Originalmente publicado por plinio viejo Ver mensaje
hola ! vaya pregunta ¡ en el momento que la GC realiza, la inspeccion, el que lleva la "caña" lleva el gobierno del timon, pero "no" el gobierno del barco
en el momento que se realiza esa inspeccion " el que va al timon lleva 30 minutos, en dicho puesto, y las "Bengalas" llevan "Caducadas" 1 año
en ese momento el que va al timon, lleva 32 minutos, al timon, y elbarco va 5 años "sin seguro"
¿ de quien crees tu que es la responsbilidad" del que va al timon, o del patron/armador vaya chollo, me has dado una idea, cuando salga a navegar, pongo a mi suegra en la caña y si la GC me saca una falta, yo le digo muy ufano la culpa es de ella, y no veas la que se forma
muy buena pregunta
saludos
La pregunta viene porque a veces reviso la bolsa del navegante, y es posible que se llegase a dar una situación similar, que uno que va a realizar un viaje de forma "conjunta" en la embarcación de otro, y resulte que en una inspección se encuentre con ese tipo de detalles. Resumiendo muy mucho, a quién se le considera el patrón de una embarcación? Las hipotéticas sanciones, recaerían en el propietario, o bien en el patrón?
Citar y responder
  #37  
Antiguo 03-09-2015, 13:26
Avatar de GNA1950
GNA1950
Invitado
 
Mensajes: n/a
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Cita:
Originalmente publicado por Cryptos Ver mensaje
Buenos días a todos, y rondita rápida mañanera a mi cuenta

Leyendo las distintas situaciones que exponéis en este hilo me ha surgido una duda, y por no abrir otro hilo nuevo aprovecho este. Expongo la situación... dos personas a bordo de una embarcación, las dos con titulación. Una es el patrón "legítimo", y la otra está a la caña, por ejemplo durante una guardia. Si por cualquier motivo, por ejemplo un control de la GC se descubre que las bengalas están caducadas, o que los chalecos no están homologados, o que se va sin seguro... en fin, cualquier cosa realmente problemática susceptible de terminar en un buen puro, en la figura de quién recaería la responsabilidad? De la persona que estaba en ese momento gobernando la embarcación? o del propietario que también está a bordo, pero en el momento del control no está, digamos, "ejerciendo" como patrón?

Mil gracias a todos!
Buenas tardes:

Veamos, como seguramente conoces la náutica de recreo se rige por:


LEY 27/1992 DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE, MODIFICADA POR LEY 62/1997, DE 26 DE DICIEMBRE

en ella podemos leer lo siguiente:

Artículo 116. Infracciones muy graves.

2. Infracciones contra la seguridad marítima.

a) Ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad.

e) Contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones, salvo en el caso de las embarcaciones de recreo.

del apartado e) podemos deducir que al "timón" en una guardia puede ir "cualquiera".

del apartado a) podemos deducir que es el patrón el responsable de salir con las debidas condiciones de navegabilidad, consecuentemente si sales en el barco de una amigo te pones al timón (con o sin titulación) te para el Servicio Marítimo de la Guardia Civil y resulta que tu amigo lleva caducada las bengalas, la embarcación no esta despachada para navegar en las aguas donde te pillen o su titulación no cumple las atribuciones para el tipo de navegación que estáis realizando el único responsable es él y no tú.

Saludos

Guillermo
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a
BAMM (03-09-2015)
  #38  
Antiguo 03-09-2015, 16:24
Avatar de BAMM
BAMM BAMM esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 07-05-2014
Localización: Mediterráneo
Mensajes: 943
Agradecimientos que ha otorgado: 288
Recibió 1,063 Agradecimientos en 380 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Cita:
Originalmente publicado por GNA1950 Ver mensaje
Buenas tardes:

Veamos, como seguramente conoces la náutica de recreo se rige por:


LEY 27/1992 DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE, MODIFICADA POR LEY 62/1997, DE 26 DE DICIEMBRE

en ella podemos leer lo siguiente:

Artículo 116. Infracciones muy graves.

2. Infracciones contra la seguridad marítima.

a) Ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad.

e) Contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones, salvo en el caso de las embarcaciones de recreo.

del apartado e) podemos deducir que al "timón" en una guardia puede ir "cualquiera".

del apartado a) podemos deducir que es el patrón el responsable de salir con las debidas condiciones de navegabilidad, consecuentemente si sales en el barco de una amigo te pones al timón (con o sin titulación) te para el Servicio Marítimo de la Guardia Civil y resulta que tu amigo lleva caducada las bengalas, la embarcación no esta despachada para navegar en las aguas donde te pillen o su titulación no cumple las atribuciones para el tipo de navegación que estáis realizando el único responsable es él y no tú.

Saludos

Guillermo
... y el chocolate caliente

Citar y responder
  #39  
Antiguo 25-10-2017, 12:15
Avatar de acnombela
acnombela acnombela esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 28-05-2015
Edad: 59
Mensajes: 79
Agradecimientos que ha otorgado: 63
Recibió 16 Agradecimientos en 13 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Buenos días y lo primero una ronda para todos.

Con permiso, voy a retomar este hilo para exponer un caso que surgió hace poco, y está muy relacionado con esta cuestión.

Pongamos que yo alquilo una embarcación con mi título de PER, con lo que yo sería el patrón dela embarcación y responsable de lo que ocurra durante esa navegación, pero se da el caso de que uno de mis tripulantes es patrón de yate, o capitan de yate. ¿Cambia en algo esto mi responsabilidad como patrón de esa embarcación? ¿tendría el de mayor titulación alguna responsabilidad sobre la navegación?

Muchas gracias
Citar y responder
  #40  
Antiguo 25-10-2017, 14:49
Avatar de galuajk
galuajk galuajk esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 19-03-2007
Localización: Rias Baixas
Edad: 55
Mensajes: 119
Agradecimientos que ha otorgado: 12
Recibió 29 Agradecimientos en 16 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Hola, para que alguien diferente a ti tuviera alguna responsabilidad tendría que haberse pactado con anterioridad y que esta persona aceptara patronear el barco.

Pongo dos ejemplos:

Yo voy en mi barco: Tengo el PER e invito a un amigo que es PY. Para que esta persona tuviera alguna responsabilidad tendríamos que llegar a un acuerdo para que asumiera durante la travesía, de modo temporal o total, el mando de la embarcación y entonces si algo ocurriera durante el tiempo que esa persona está ejerciendo de patrón sí que sería el responsable aunque el barco fuera mio.

Yo alquilo un barco o lo alquilamos entre varias personas con titulo. Ahí habría que dejar claro si yo voy a ejercer de patrón todo el tiempo o se va a repartir.

Que conste que este caso también podría darse con alguien con titulación inferior o igual.

Resumiendo, el responsable es quien vaya ejerciendo de patrón en el momento del incidente o accidente.

Un saludo
__________________
¡¡Pues no se me ocurre nada que poner!!

Editado por galuajk en 25-10-2017 a las 15:03. Razón: Edito para ampliar información
Citar y responder
  #41  
Antiguo 25-10-2017, 16:54
Avatar de acnombela
acnombela acnombela esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 28-05-2015
Edad: 59
Mensajes: 79
Agradecimientos que ha otorgado: 63
Recibió 16 Agradecimientos en 13 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Cita:
Originalmente publicado por galuajk Ver mensaje
Hola, para que alguien diferente a ti tuviera alguna responsabilidad tendría que haberse pactado con anterioridad y que esta persona aceptara patronear el barco.

Pongo dos ejemplos:

Yo voy en mi barco: Tengo el PER e invito a un amigo que es PY. Para que esta persona tuviera alguna responsabilidad tendríamos que llegar a un acuerdo para que asumiera durante la travesía, de modo temporal o total, el mando de la embarcación y entonces si algo ocurriera durante el tiempo que esa persona está ejerciendo de patrón sí que sería el responsable aunque el barco fuera mio.

Yo alquilo un barco o lo alquilamos entre varias personas con titulo. Ahí habría que dejar claro si yo voy a ejercer de patrón todo el tiempo o se va a repartir.

Que conste que este caso también podría darse con alguien con titulación inferior o igual.

Resumiendo, el responsable es quien vaya ejerciendo de patrón en el momento del incidente o accidente.

Un saludo
Gracias por tu repuesta.
Eso mismo pensaba yo, pero me rebatían diciendo que el último responsable es siempre el de mayor titulación :/



Sent from my Aquaris U Lite using Tapatalk
Citar y responder
  #42  
Antiguo 25-10-2017, 17:11
Avatar de Fuerza 7
Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 31-10-2011
Localización: Los Mares de la Atlántida...
Edad: 54
Mensajes: 2,130
Agradecimientos que ha otorgado: 974
Recibió 1,765 Agradecimientos en 738 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

1.-Si un PER le deja el timon a otro sin titulación y se pega el morron o provoca desperfectos en otros barcos, pantalan finguer etc...el responsable es el patron, (el del PER en el ejemplo),aqui no vale repetir accion porque para gobernar el barco hay que tener una titulacion y el coleguilla de turno no la tenía por lo que responsable por dejar el gobierno de la embarcacion a alguien sin experticia es el patron.

2.- Si un PER le deja a un CY el gobierno y este se pega el morron, el responsable es el CY, porque se le supone una experticia en el manejo del barco, es decir, si el seguro interviene habra que estar al clausulado, por ejemplo en mi seguro, si yo le dejo el barco a un amigo y tiene titulacion, y se da el morron, el seguro me cubre la responsabilidad civil, en caso de que se demuestre que el que gobernaba en la colision no tenia titulacion pues no cubre como pasa en un coche, pero hay seguros que solo cubre al tomador y asegurado, familia, empleados etc, para el caso de que el barco no tenga seguro el responsable es el armador o propietario que además respondera por tener el barco sin seguro a una sanción...

3.- Si alguien pide un práctico y una vez el práctico coge el control del barco se da el morron el practico es responsable, por la ley que habeis puesto en España, como bien se dice por ahi cada pais tiene su legislacion pero en el nuestro, el espiritu de la norma se basa en presuponer unos conocimientos una "experticia", y que se le paga por hacerlo, hay una contraprestacion, por lo que hay responsabilidad porque hay una prestacion de servicios.

Recomendacion, si le dejas la rueda o caña a un coleguilla, que sea lejos de donde pueda causar un estropicio...
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 26-10-2017 a las 12:10.
Citar y responder
  #43  
Antiguo 25-10-2017, 17:23
Avatar de Bertie
Bertie Bertie esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 13-05-2016
Localización: Cantábrico
Edad: 57
Mensajes: 1,749
Agradecimientos que ha otorgado: 214
Recibió 772 Agradecimientos en 530 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Pues no sé... yo creo que en teoría el patrón es el responsable del gobierno de la embarcación, lo que no es sinónimo necesariamente de llevar la caña o la rueda.

Pongamos p.ej. un velero ya de cierto porte, en el que el timón es sólo una parte (la más importante, pero una parte al fin y al cabo) de todo lo que hay que gobernar, donde el patrón tiene que dar las órdenes oportunas a la tripulación para que ajusten el aparejo. O tiene que realizar un cambio de vela y para ello necesita dejar a alguien a la caña, aunque sea una persona sin título.

Ahora bien, si hay un problema, salvo negligencia manifiesta del timonel, el responsable sería el patrón por no haber dado las órdenes adecuadas, o por entregar el timón a una persona sin las habilidades requeridas.

Todo depende de lo que se entienda por "gobierno".
__________________
incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
Citar y responder
  #44  
Antiguo 25-10-2017, 17:27
Avatar de whitecast
whitecast whitecast esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-11-2007
Localización: Balears
Edad: 46
Mensajes: 3,379
Agradecimientos que ha otorgado: 1,346
Recibió 1,311 Agradecimientos en 761 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

tema más que tratado

http://foro.latabernadelpuerto.com/showthread.php?t=161160
Citar y responder
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast
acnombela (25-10-2017)
  #45  
Antiguo 25-10-2017, 17:53
Avatar de jorgenorge
jorgenorge jorgenorge esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 25-07-2016
Localización: GOLFO ALMERIA
Edad: 59
Mensajes: 139
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 17 Agradecimientos en 16 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

y si dado el caso el patron enferma durante una travesia larga y la almiranta no tiene titulacion,¿que debo hacer en este caso?
y otra pregunta en mi puerto un chaval de 8 años me dio un toque a mi velero con su optimis y al frente de ello el monitor con titulacion CY y asegurado por el club nautico pero esas embarcaciones carecen de seguro¿Quien pagaria los desperfectos ocasionados a mi velero?
Citar y responder
  #46  
Antiguo 26-10-2017, 09:27
Avatar de acnombela
acnombela acnombela esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 28-05-2015
Edad: 59
Mensajes: 79
Agradecimientos que ha otorgado: 63
Recibió 16 Agradecimientos en 13 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
Muchas gracias por tu aportación, no vi el otro hilo. Después de leer los comentarios de los dos hilos, no se si la ley contempla este tema, pero me quedo con la idea que tenía, el responsable debe ser el patrón al mando de la embarcación, independientemente de si hay títulos superiores a bordo.

Una ronda de cafés de mi parte, tabernero.
Citar y responder
  #47  
Antiguo 26-10-2017, 09:34
Avatar de whitecast
whitecast whitecast esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-11-2007
Localización: Balears
Edad: 46
Mensajes: 3,379
Agradecimientos que ha otorgado: 1,346
Recibió 1,311 Agradecimientos en 761 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Siempre que hay una infracción a bordo la responsabilidad será del armador, siendo el patrón responsable subsidiario . En una embarcación de recreo al no haber ROL ni otro documento que demuestre quien realmente iba de patrón, serán las declaraciones de los responsables y /o testigos o funcionarios actuantes, las que aporten luz sobre el asunto.

Así viene recogido en la ley 14/2014 de navegación marítima en su artículo 149

Cita:
Artículo 149. Responsabilidad del armador.

El armador es responsable ante terceros de los actos y omisiones del capitán y dotación del buque, así como de las obligaciones contraídas por el capitán de acuerdo con lo establecido en el artículo 185, sin perjuicio de su derecho a limitar su responsabilidad en los supuestos establecidos en el título VII.
En el artículo 310.2 del RDL 2/2011 que refunde el texto de la ley de puertos y marina mercante

Cita:
Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas siguientes:

2. Supuestos de infracciones en materia de Marina Civil:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataformas fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques.
En el título VI de la LNM 14/2014 se regula específicamente la responsabilidad por abordajes.

Cita:
Artículo 340. Fundamento de la responsabilidad.

1. El armador del buque, embarcación o artefacto naval culpable del abordaje indemnizará por los daños y perjuicios sufridos por el otro y por las personas y las cosas a bordo del mismo, así como los causados fuera de ellos. Cuando se trate de embarcaciones deportivas o de recreo esta obligación recaerá sobre su titular o propietario.

2. La relación de causalidad y la culpa en el abordaje deben ser probadas por quien reclama la indemnización.

En el caso planteado ,hay que tener en cuenta lo previsto en la ley de navegación 14/2014 respecto del alquiler náutico

Cita:
Artículo 308. Modalidades y régimen aplicable.

1. El arrendamiento náutico podrá ser sin dotación o con dotación.

2. El contrato de arrendamiento náutico sin dotación se regulará por las disposiciones del presente capítulo, por las aplicables al contrato de arrendamiento de buque y por los pactos libremente convenidos por las partes.

3. El contrato de arrendamiento náutico con dotación se regulará por las disposiciones de este capítulo, por lo previsto en el artículo 210 y por los pactos libremente convenidos por las partes.

4. Las disposiciones de este capítulo tendrán carácter imperativo.




DE acuerdo con 308.2 en un alquiler, además se estará a lo previsto en el contrato de arrendamiento, una cláusula común en todos los contratos es la siguiente:

Cita:
TITULACIÓN MÍNIMA REQUERIDA: -PATRÓN-.

La Arrendataria asegura que posee los conocimientos y la experiencia necesarios para el gobierno de la embarcación arrendada y que es poseedor del título náutico necesario.

El arrendamiento asegura que posee los conocimientos y experiencia necesarios para la realización del crucero y que posee el siguiente titulo náutico.

Si no fuera así, designará los datos de aquel tripulante que sí reúna los conocimientos y la titulación requerida.

En ningún caso podrá cederse el gobierno del yate a persona distinta a la que consta como patrón.

La compañía arrendadora se reserva el derecho de cancelar el presente contrato si el patrón no dispusiera de la capacitación y competencia suficientes para el gobierno con seguridad del yate. En este supuesto, el arrendatario no tendrá derecho a devolución alguna del alquiler, no obstante, La arrendadora pondrá a disposición del arrendatario otro patrón (si lo hubiere). Los gastos de este cambio, serán asumidos por el arrendatario.



Editado por whitecast en 26-10-2017 a las 13:48.
Citar y responder
  #48  
Antiguo 26-10-2017, 11:11
Avatar de Fuerza 7
Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 31-10-2011
Localización: Los Mares de la Atlántida...
Edad: 54
Mensajes: 2,130
Agradecimientos que ha otorgado: 974
Recibió 1,765 Agradecimientos en 738 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Cita:
Originalmente publicado por jorgenorge Ver mensaje
y si dado el caso el patron enferma durante una travesia larga y la almiranta no tiene titulacion,¿que debo hacer en este caso?
y otra pregunta en mi puerto un chaval de 8 años me dio un toque a mi velero con su optimis y al frente de ello el monitor con titulacion CY y asegurado por el club nautico pero esas embarcaciones carecen de seguro¿Quien pagaria los desperfectos ocasionados a mi velero?
A la primera pregunta, darle las instrucciones necesarias a la patrona, para salir del paso en alta mar, o si es una situación muy compleja pedir ayuda o si es una situacion tranquila, cuando se llegue a una zona donde le puedan prestar ayuda llamar a salvamento marítimo para que alguien con los conocimientos necesarios se suba a la embarcacion para realizar el remolque o el gobierno para aproximacion y atraque de la misma.

a la segunda, cualquier actividad nautica federada tiene por ley que contar con un seguro de responsabilidad civil, los chavales, (lo se porque yo fui uno de ellos hace muchos años) tienen que estar federados y pagar un seguro que puede ir aparejado a la tarjeta federativa o pagarse por fuera dependiendo de la federacion que sea...por lo que deberias hablar con la marina y realizar una reclamacion de daños al seguro federativo.

__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
Citar y responder
  #49  
Antiguo 26-10-2017, 12:03
Avatar de Fuerza 7
Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 31-10-2011
Localización: Los Mares de la Atlántida...
Edad: 54
Mensajes: 2,130
Agradecimientos que ha otorgado: 974
Recibió 1,765 Agradecimientos en 738 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

2. Supuestos de infracciones en materia de Marina Civil:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de plataformas fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques.

En sanciones por infracciones la responsabilidad strictu sensu inicial siempre es personal, en este artículo habla que para el caso de Buques de recreo, (como siempre falta concretar si para embarcaciones de recreo se puede aplicar este artículo, pregunta a la que puritariamente habria que responder negativamente a la luz de las diferencias conceptuales hoy de sobra conocidas) al que van a sancionar es :

Bien al propietario del Buque (fisico o jurídico).
Bien al responsable de la infracción (que de ser distinto al anterior se comera el marron)

Pero luego hace una cosa extraña contraviniendo lo mentado sobre la responsabilidad última del armador (que generalmente coincide con el propietario del buque sea fisico o jurídica) en los casos de responsabilidad civil (que nada tiene que ver con lo aqui tratado) esta cabriola otorga una responsabilidad Subsidiaria al Patron o al Capitan del buque,por lo que en el caso de las sanciones por infracciones cometidas en navegación marítima, NO VA A SER EL ARMADOR EL ÚLTIMO RESPONSABLE, sino que si fuera el armador propietario el que recibe la sancion por dicha conducta, , el ÚLTIMO RESPONSABLE (responsable subsidiario) será el PATRON O CAPITAN del buque...

es decir para las sanciones el último responsable en este caso será el Patron o Capitan, PERO PARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL SERA EL último responsable, el armador o propietario del buque...

Resumen:

Responsable que se comera el marron por infracciones en Buques de recreo segun el 2/2011 SIEMPRE RESPONSABLE SUBSIDIARIO EL PATRON O CAPITAN.

Responsable general civil último en caso de daños a terceros etc (independientemente de que sea el seguro en los supuestos tasados) fuera de estos será el ARMADOR o propietario del buque...

A ver quien me dice si strictu sensu este precepto del 2/2011 se puede aplicar a embarcaciones de recreo de manera extensiva...yo digo que NO. debido a ello el 149 se aplicara a las embarcaciones de recreo, y si hay una sanción el armador será el ultimo responsable, ya que no se puede incardinar una embarcacion de recreo en el aclaratorio de responsabilidad del 2/2011 porque se esta refiriendo exclusivamente a Buques de recreo no a Embarcaciones de recreo que son cosas distintas.

__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 26-10-2017 a las 12:14.
Citar y responder
  #50  
Antiguo 26-10-2017, 12:23
Avatar de whitecast
whitecast whitecast esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 21-11-2007
Localización: Balears
Edad: 46
Mensajes: 3,379
Agradecimientos que ha otorgado: 1,346
Recibió 1,311 Agradecimientos en 761 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Patron PER a bordo pero no al timon

Bueo , respecto al empleo de los términos buque/ embarcación el hecho de emplear la palabra buque es por mera economía, para no estar todo el tiempo buque o embarcación se dice buque y se entiende que se aplica a todas.

Mi afirmación se deriva de lo dispuesto tanto en el citado RDL 2/2011

Cita:
Artículo 9. Flota civil y plataformas fijas.

1. A efectos de esta ley se considera flota civil española:

a) La flota mercante nacional.

b) La flota pesquera nacional.

c) Los buques de recreo y deportivos nacionales.

d) Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.

2. Se entiende por buque civil cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.

3. Se entiende por buque mercante todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca.
Y ee igual foma en la LNM 14/2014

Cita:
Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales.

1. Las normas de este título referidas a buques se entenderán también aplicables a los artefactos navales en la medida en que sean conformes con su naturaleza y actividad.

2. Salvo previsión expresa en contrario, se entenderá que dichas normas se aplican también a las embarcaciones.

3. Reglamentariamente se regularán las especialidades en esta materia aplicables a los buques y embarcaciones deportivos o de recreo, así como aquellas otras que por sus específicas funciones así lo requieran.
respecto a la naturaleza de la responsabilidad subsidiaria, ésta solo existe en caso de que el deudor principal no pague, dicha responsabilidad debe ser declarada y notificada al responsable tras el fallido del responsable principal.
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Osmosis


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 17:38.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto