Cita:
Originalmente publicado por biker62
Esto ha cambiado. Si el palista del kayak no tiene el PNB o superior, no puede alejarse más de 2 millas de puerto o abrigo:
Real Decreto 875/2014 Art. 10.1: Para el gobierno de .... artefactos flotantes o de playa, ....., no será preciso estar en posesión de las titulaciones ....., siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
Si el palista tiene título, ya no lo tengo tan claro.

|
Entiendo que segun este real decreto, en caso de que el palista tenga titulo, el limite de millas lo establece unicamente dicho titulo y no la categoria o equipos de seguridad del artefacto flotante. Es decir que si me habilito el PER para cruzar Menorca y lo hago con el kayak exclusivamente de dia es completamente legal.
Evidentemente no lo voy a hacer (conozco algun caso), pero no deja de ser algo paradójico.
Finalmente, si hay barcos que no me ven encima del kayak rojo de mas de 4m de eslora y 0,8m de manga, me empieza a preocupar lo que puedeaocurrir cuando voy de pescasub con la boyita de marras.
Saludos y refrigerios variados a la concurrencia.
Pd. Cambio kayak por velero, necesito mas espacio vital. No es broma.