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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#27
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Mi fuente es el boletin oficial del estado:
https://www.dropbox.com/s/ly370dob5j...10344.pdf?dl=0 Pero yo tampoco tengo ni ganas ni interés en seguir dándole vueltas a algo que está perfectamente claro y escrito. Además, si a pesar de todo se sigue teniendo claro que la limitación la da la titulación y con ella ya lo le atañen ni zonas de navegación, ni tipos de barco, ni las limitaciones de del BOE, pues que corra el aire, porque eso sí que no está escrito en ninguna parte. Generalmente las autonomías, incluso los ayuntamientos pueden en algunos casos legislar a la baja sobre artefactos flotantes, (no en el caso de embarcaciones porque dependen de la DGMM) o sea restringir más las normas, pero en ningún caso superar las del BOE, de echo en algunas comunidades y ayuntamientos solo se puede navegar a 1 milla del puerto o abrigo. Aquí el problema se presenta cuando hay un accidente y las compañías de seguros se lavan las manos por estar fuera de la zona reglamentada, o si te para la guardia civil, y tienes la ocurrencia de explicarles aquello de que tu titulación y tal. ![]() Pero vamos que me preocupa poco, me he limitado a aportar información, el resto ya es cosa de cada cual. Buen fin de semana a todos. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
biker62 (05-09-2015) | ||
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