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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Puede ir alguien en tu nombre y hacerlo en directamente en la capitanía de Málaga. El modelo en cuestión, si es bandera española, debería aparecer en el impuesto que se pagó anteriormente, siempre que haya sido posterior a 1985.
Saludos, ![]() ![]() ![]()
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Wherever the wind takes me... |
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#2
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Pues nada, tras hablar con Hacienda en Málaga, ver cómo dominan el tema y la consiguiente inseguridad que me han creado, no me fío ni de que alguien me pueda hacer allí el recado, porque mi persona más cercana está a 100 km de la capital, y tampoco es cosa de hacerla ir para nada. Me he tenido que poner a buscar una gestoría a ver cuánto me lleva por la gestión.
Resumiendo; vivo en Bilbao, pero estoy empadronado en Málaga, ¿que puede pasar, no? Bueno, pues para cumplir y PAGAR el dichoso impuesto tendré que gastarme en la salsa más que en la perdiz. Hablo de una motora de 4,90 m y 2500 euros. Así que los trámites son muy sencillos, todo son facilidades, pero para hacer el primer trámite tras la compra, a mí me parece que esto es lo de toda la vida: B U R O C R A C I A (Cara, lenta, ineficaz y caprichosa) |
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#3
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Puede que te resulte más cómodo (y rápido) empadronarte en Bilbao, hacer la transferencia y cuando vayas a Málaga de vacaciones, volverte a empadronar allí.
Un saludo. |
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kai alde (27-09-2015) | ||
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#4
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Buenos días,
Me ha venido a la cabeza cuando compré mi barco en el año 2009. Lo compré en Denia, a un inglés y con bandera inglesa. Yo resido fuera de España y durante mis vacaciones lo compré y lo llevé a la costa de Granada y pagué el impuesto allí sin mayor problema de residencia. Leyendo tu situación me pregunto si fue correcto o no. Pero la realidad es que lo pagué allí. Me ha dado curiosidad el tema y me he puesto a buscar información al respecto. Sin querer entrar a fondo en la “correcta” interpretación de donde debes pagar, y aunque quizás ya lo hayas investigado tú, creo que debes mirar el artículo 103 del Reglamento que regula este impuesto. No debemos olvidar que se trata de un impuesto nacional aunque cedido a las comunidades autónomas. Creo que es este artículo el que determina donde se debe pagar dicho impuesto de transmisiones. En su punto 1 establece por orden los criterios a tener en cuenta. En tu caso yo creo que no son aplicables ni los criterios del apartado A), ni del apartado B). Dentro del C) es el punto 3° el que establece el lugar de residencia fiscal del adquirente y según el cual deberías hacerlo en Málaga. Sin embargo, el punto anterior n° 2 y por lo tanto preferente, habla expresamente de “buques”. Su redacción no es clara ni completa pero podría interpretarse que sí es competente la oficina de la circunscripción donde se registre el buque. Si en tu caso el buque está registrado o se va a registrar en Bilbao, se podría argumentar que son competentes las oficinas del registro de tu localidad. Nada pierdes por intentarlo. Insisto, no quiero defender esta interpretación, solo la planteo. El contenido de ese apartado es: “2.ª Cuando comprenda exclusivamente la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento o se refiera a buques o aeronaves, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento en que tales actos hayan de ser inscritas. En caso de referirse a varios bienes y derechos inscribibles en Registros diferentes se presentará donde deban inscribirse los de mayor valor, aplicando las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.” Un saludo y mucha suerte, Joolum |
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kai alde (27-09-2015) | ||
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#5
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Interesante aportación, Joolum, que consultaré, aunque con pocas esperanzas. Capitanía ya me dijo que debía pagar en Málaga, donde tengo el domicilio fiscal. Mañana volveré a Capitanía y les propondré si me aceptarían el pago a Hacienda por un barco igual que el mío en características y medidas, y que sí consta en el desplegable virtual, pero de otra marca.
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#6
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Empadronate en Bilbao y con el padron cambias el domicilio fiscal.
Se hace en la misma administracion y lo puedes resolver en una mañana. Asi me paso a mi. Vivo en Toledo y domicilio fiscal Alicante. Sin papel de empadronamiento me cambiaron el fiscal a la direccion del dni de toledo y hecho esto pague el impuesto. Total unas tres horas. ![]() |
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kai alde (27-09-2015) | ||
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#7
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Cita:
Versión móvil de la página de valoración de medios de transporte de Bizkaia: http://apli.bizkaia.net/apps/danok/G...ano/caMenu.asp En la página http://www.bizkaia.net ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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kai alde (27-09-2015) | ||
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