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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buena guardia y buena mar, cofrades y, ante todo, una ronda de birras.
Estoy como un niño con zapatos nuevos o, más bien, con barquito nuevo. Empiezo con el papeleo de la compraventa aparentemente sencillo, pero ya he tropezado. He comprado el barco en Santander y lo voy a amarrar en Bilbao, en cuya capitanía lo registraré (bendera española). El problema viene porque de momento mantengo mi residencia fiscal en Málaga, donde me toca liquidar el impuesto correspondiente. Por tanto trato de hacerlo telemáticamente, pero cuando el impreso virtual me solicita el modelo del barco, solo me aparece un desplegable de marcas donde no consta el mío. Me dicen que entonces tengo que hacer la liquidación presencialmente. ¿Algún consejo? Porque presencialmente debería tener el mismo problema, que mi modelo, una chipironera Indupol modelo Indubai del 91, está fuera de tablas. ¿Tengo que rendirme y pasar por el aro de una gestoría? Otra ronda ![]() |
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#2
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pregunta si te lo puede hacer otra persona y seguro que conoces a alguien que te lo pueda hacer con una autorización.
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#3
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Si no figura en la lista no tendrás problemas, solo te exigiran el contrato de CV y tomarán esa referencia para calcular el valor. Es la ventaja de que tu barco no tenga un baremo estipulado. Por supuesto, no te puedes flipar.
Si presentas un contrato de CV por valor de 3000€ justificando la compra de un catamarán de 42 pies, te pillarán. Saludos. |
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#4
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No se si habrá cambiado pero antes había un número de años de antigüedad (creo que eran 15) a partir del cual se pagaba la misma tasa para todos independientemente del contrato de compraventa que también había que presentarlo.
Compruébalo. |
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#5
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Había pensado poner una marca y un modelo de barco parecidos, pero luego al ir a Capitanía me van a decir que estoy registrando un barco con ellos y pagando a Hacienda por otro.
He puesto en contrato menos de lo pagado (una cantidad razonable), creo que se paga el 4% de eso, y así me sale bastante más a pagar que modelos similares que sí figuran en las famosas tablas que no sé cómo estarán calculadas. Un ayudante muy amable me ha dado el teléfono de quien conoce el tema en Hacienda Málaga. Mañana le llamaré a ver si me puedo ahorrar una costosa visita. Gracias a todos. |
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#6
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Puede ir alguien en tu nombre y hacerlo en directamente en la capitanía de Málaga. El modelo en cuestión, si es bandera española, debería aparecer en el impuesto que se pagó anteriormente, siempre que haya sido posterior a 1985.
Saludos, ![]() ![]() ![]()
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Wherever the wind takes me... |
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#7
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Pues nada, tras hablar con Hacienda en Málaga, ver cómo dominan el tema y la consiguiente inseguridad que me han creado, no me fío ni de que alguien me pueda hacer allí el recado, porque mi persona más cercana está a 100 km de la capital, y tampoco es cosa de hacerla ir para nada. Me he tenido que poner a buscar una gestoría a ver cuánto me lleva por la gestión.
Resumiendo; vivo en Bilbao, pero estoy empadronado en Málaga, ¿que puede pasar, no? Bueno, pues para cumplir y PAGAR el dichoso impuesto tendré que gastarme en la salsa más que en la perdiz. Hablo de una motora de 4,90 m y 2500 euros. Así que los trámites son muy sencillos, todo son facilidades, pero para hacer el primer trámite tras la compra, a mí me parece que esto es lo de toda la vida: B U R O C R A C I A (Cara, lenta, ineficaz y caprichosa) |
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#8
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Puede que te resulte más cómodo (y rápido) empadronarte en Bilbao, hacer la transferencia y cuando vayas a Málaga de vacaciones, volverte a empadronar allí.
Un saludo. |
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kai alde (27-09-2015) | ||
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#9
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Buenos días,
Me ha venido a la cabeza cuando compré mi barco en el año 2009. Lo compré en Denia, a un inglés y con bandera inglesa. Yo resido fuera de España y durante mis vacaciones lo compré y lo llevé a la costa de Granada y pagué el impuesto allí sin mayor problema de residencia. Leyendo tu situación me pregunto si fue correcto o no. Pero la realidad es que lo pagué allí. Me ha dado curiosidad el tema y me he puesto a buscar información al respecto. Sin querer entrar a fondo en la “correcta” interpretación de donde debes pagar, y aunque quizás ya lo hayas investigado tú, creo que debes mirar el artículo 103 del Reglamento que regula este impuesto. No debemos olvidar que se trata de un impuesto nacional aunque cedido a las comunidades autónomas. Creo que es este artículo el que determina donde se debe pagar dicho impuesto de transmisiones. En su punto 1 establece por orden los criterios a tener en cuenta. En tu caso yo creo que no son aplicables ni los criterios del apartado A), ni del apartado B). Dentro del C) es el punto 3° el que establece el lugar de residencia fiscal del adquirente y según el cual deberías hacerlo en Málaga. Sin embargo, el punto anterior n° 2 y por lo tanto preferente, habla expresamente de “buques”. Su redacción no es clara ni completa pero podría interpretarse que sí es competente la oficina de la circunscripción donde se registre el buque. Si en tu caso el buque está registrado o se va a registrar en Bilbao, se podría argumentar que son competentes las oficinas del registro de tu localidad. Nada pierdes por intentarlo. Insisto, no quiero defender esta interpretación, solo la planteo. El contenido de ese apartado es: “2.ª Cuando comprenda exclusivamente la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento o se refiera a buques o aeronaves, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento en que tales actos hayan de ser inscritas. En caso de referirse a varios bienes y derechos inscribibles en Registros diferentes se presentará donde deban inscribirse los de mayor valor, aplicando las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.” Un saludo y mucha suerte, Joolum |
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kai alde (27-09-2015) | ||
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#10
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Interesante aportación, Joolum, que consultaré, aunque con pocas esperanzas. Capitanía ya me dijo que debía pagar en Málaga, donde tengo el domicilio fiscal. Mañana volveré a Capitanía y les propondré si me aceptarían el pago a Hacienda por un barco igual que el mío en características y medidas, y que sí consta en el desplegable virtual, pero de otra marca.
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#11
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Empadronate en Bilbao y con el padron cambias el domicilio fiscal.
Se hace en la misma administracion y lo puedes resolver en una mañana. Asi me paso a mi. Vivo en Toledo y domicilio fiscal Alicante. Sin papel de empadronamiento me cambiaron el fiscal a la direccion del dni de toledo y hecho esto pague el impuesto. Total unas tres horas. ![]() |
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kai alde (27-09-2015) | ||
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#12
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Cita:
Versión móvil de la página de valoración de medios de transporte de Bizkaia: http://apli.bizkaia.net/apps/danok/G...ano/caMenu.asp En la página http://www.bizkaia.net ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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kai alde (27-09-2015) | ||
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