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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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creo que estáis un poco liados con el tema de la bandera holandesa...
el registro o bandera holandesa, la mayoria que lo hacen, es por el registro "light" o icp, esto es como un carnet federativo el cual no te obliga a dar de baja la bandera española, pero si creo que se debe tener la documentacion bien guardada en casa como han comentado por aqui, y la matricula española quitada y puesta la holandesa junto con tu documento icp en la embarcacion y el seguro obligatorio. Pero cada uno es libre de dar de baja la española para librase de cualquier posible problema que te pueda llegar sin quererlo por seguir teniendo la documentacion española y el icp holandes. saludos y unas rondas para todos ![]() ![]() ![]() Editado por ruben_lauren327 en 25-01-2016 a las 22:30. |
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#2
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Además de lo dicho, ¿y la ITB que? Cuando cumpla el término tendrás un problema añadido y acumulado. ¿No será que ya te ha vencido el plazo?![]() |
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#3
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Cita:
¿O es que si tengo un barco con bandera española varado unos cuantos años y un día decido echarlo al agua voy a tener problemas con la ITB? Obviamente ninguno.
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#4
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Ahora vamos a dar el doble salto mortal con tirabuzón.
Usemos la imaginación. 1) Supongamos que el Sr. X ha abanderado en Holanda sin dar de baja la bandera española (ya sabemos que Holanda no le ha puesto inconveniente). 2) Supongamos que el Sr X decide luego dar de baja en Holanda y con ella dar de alta Belgica. Ahora tiene en sus manos ambas banderas (España y Bélgica). 3) Supongamos ahora que el Sr X solicita baja en España presentando sólo solicitud y pagando las tasas (guardando copia sellada en registro de entrada). Al faltarde parte de la documentación requerida se la rechazan. Pero como la DGMM no se lo comunica, y el Sr X no va a recogerla a Capitanía, tras 45 días decide aplicarse el silencio administrativo y la asume tramitada. A partir de ese momento, el Sr X navega con bandera belga. ¿Su responsabilidad legal está cubierta al tener la documentación que justifica el trámite de la baja española transcurridos 45 días?. ¿Cuando quiera volver a navegar con bandera española sólo necesitará tramitar la baja en Bélgica ya que oficialmente nunca ha causado baja en España? Ya se que el Sr. X hace encaje de bolillos pero es sólo un ejercicio de imaginación. (Y conste que no es mi caso que navego felizmente con la belga desde hace ya tiempo) ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#5
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Dudo mucho que capitania no requiera para aportar la documentación faltante, bajo apercibimiento de archivo del expediente si no se cumplimenta en el plazo requerido, por lo que no puede operar el silencio administrativo que es aplicable cuando fenece el tiempo fijado por causa imputable exclusivamente a la administración.
No lo veo muy claro ese ejercicio de imaginación.....
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#6
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Cita:
Cuando compré mi barco inicié los tramités para regularizar la documentación pues lo armadores anteriores habían sido bastante "despreocupados". Tuve que ir varias veces pues cuando acudía a recogerla me pedían un nuevo documento del que anteriormente no me habían hablado (que si LEB, que si Tasa de Señalización,...). Y sólo me enteraba cuando transcurrido un plazo prudencial acudía ingenuamente a retirar la documentación supuestamente ya tramitada. Jamás recibí ningún escrito. A fin de cuentas no necesitaban notificar, saben que ya te preocuparás tú de preguntar y estar sobre ello. Diferente sería si hay dinero que recaudar, entonces si que se cuidan de notificar para no incumplir plazos. Pero acepto el argumento. Supuestamente desde Capitanía notificarían al Sr X que debe aportar la documentación adicional. Lo que no sabemos es que pasaría si no consiguen notificárselo por encontrarse ausente. ¿Se aplica también el silencio administrativo? ![]()
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#7
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El hecho de estar ausente no es causa para entender que no existe notificación, si hay un funcionario de correos que "da fe" de que ha intentado la entrega y el interesado no ha admitido la misma o no ha ido a recogerla a la estafeta correspondiente, se da por notificado y cuentan los plazos. Caso de "ser desconocido" o "marchó" del domicilio a efectos de notificaciones (hoy en dia siempre se pide en correo electrónico del que nunca estás ausente), se puede notificar por edictos en BOP, BOE etc.
Por regla general el silencio siempre es negativo, desestimatorio, excepción de aquellas normas que establezcan lo contrario, en el caso de las bajas es así, peeeeroo el problema lo tiene quién debe demostrarlo ya que no dispone de ningún documento que diga que ha obtenido la baja, lo que le impide abanderar en paises que exigen dicho documento, no obstante si es válido a los efectos de estar en situación de baja administrativos.
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