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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Ahora vamos a dar el doble salto mortal con tirabuzón.
Usemos la imaginación. 1) Supongamos que el Sr. X ha abanderado en Holanda sin dar de baja la bandera española (ya sabemos que Holanda no le ha puesto inconveniente). 2) Supongamos que el Sr X decide luego dar de baja en Holanda y con ella dar de alta Belgica. Ahora tiene en sus manos ambas banderas (España y Bélgica). 3) Supongamos ahora que el Sr X solicita baja en España presentando sólo solicitud y pagando las tasas (guardando copia sellada en registro de entrada). Al faltarde parte de la documentación requerida se la rechazan. Pero como la DGMM no se lo comunica, y el Sr X no va a recogerla a Capitanía, tras 45 días decide aplicarse el silencio administrativo y la asume tramitada. A partir de ese momento, el Sr X navega con bandera belga. ¿Su responsabilidad legal está cubierta al tener la documentación que justifica el trámite de la baja española transcurridos 45 días?. ¿Cuando quiera volver a navegar con bandera española sólo necesitará tramitar la baja en Bélgica ya que oficialmente nunca ha causado baja en España? Ya se que el Sr. X hace encaje de bolillos pero es sólo un ejercicio de imaginación. (Y conste que no es mi caso que navego felizmente con la belga desde hace ya tiempo) ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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