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#1
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Yo creo que se ha contestado muchas veces. Según entiendo yo (me corrijan si no)
- Siendo patrón español, y a efectos de tituación, la normativa que te aplica es la española independientemente de la nacionalidad del barco. Así que para salir de las 12 millas tienes que tener algo más que el PER - Otra cosa es que sea o no posible, o frecuente, o hasta estrictamente legal, que te paren y te multen por "incumplir" esa normativa fuera de las aguas territoriales españolas - Creo que en este tema todos hablamos sobre lo que suponemos, o sobre lo que "creemos que debería ser", más que sobre lo que realmente sabemos a ciencia cierta ![]() ![]()
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Ever tried. Ever failed. No matter. Try Again. Fail again. Fail better. Samuel Beckett |
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#2
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Pero supongo que esto vendrá en algún texto legal, que podamos mirar, pues la legislación internacional dice que se navega con las condiciones de la bandera del barco, porque entonces también nos podrán exigir la ITB, si el Patrón es Español.
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#3
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Yo de ustedes me informaría sobre las fuentes del derecho de la UE, por encima de todo están las leyes de la Unión Europea (normas, reglamentos, directivas, tratados y actos jurídicos) y que España acepto por enteramente cuando entro a la unión europea.
Me parece que España (o país de políticos en su mayoría chorizos) que solo quieren poner legislaciones, para hasta cobrarnos por usar la luz del sol (energía solar), debe de dedicarse a no joder a leyes de la unión europea, porque si no esta el tribunal europeo para denunciarlas y en cuanto a legislación marítima creo que intentan por encima de todo joder al personal con leyes restrictivas a la náutica de recreo, y se la estan cargando con tanta ley, de esto tiene la culpa y mucho Capitania maritima española que ya ni hablar... eso es una merienda de negros, y si no que se lo pregunten a mas de uno, los chanchullos que se hacen en cuanto a matricular embarcaciones y etc... En resumen con bandera holandesa,belga o la que sea te sometes a la restricción de la Bandera de tu barco no a la de tu titulación y si alguien te dice lo contrario le dices que te lleve a los tribunales de la Unión europea. un saludo y una ronda para todos ![]() |
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#4
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Este asunto es recurrente cada cierto tiempo en La Taberna, y no parece haber otra cosa que conjeturas. A continuación doy la mía: Para mí el primer texto legal que hay que consultar es el art. 10.2 del vigente Código Civil. Copio: "Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril [...] quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. [...]" Mi interpretación es que, dentro del límite de las 12 millas (donde acaba la competencia sancionadora de la GC), se aplicaría el RD 875/2014; fuera de él se aplicaría la legislación de bandera. Excluyo los casos delictivos muy específicos, en los cuales lo de menos es la bandera del barco y la titulación del patrón. Pero nadie de los que he preguntado con conocimientos legales me ha dicho si mi interpretación es correcta. ![]() Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#5
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#6
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Creo que una cosa es la reglamentación y otra los seguros: Lo que cubra o no mi seguro es cosa mía y de mi aseguradora, y sobre la que yo tengo cierto control: pagando lo que corresponda tendré un seguro más o menos amplio. Sin embargo, sobre la reglamentación no tengo control alguno, ni tampoco sobre las múltiples interpretaciones, contradictorias a menudo, que pueden ofrecer distintas Autoridades. De todos son conocidos los criterios divergentes entre Capitanías, que algunos hemos sufrido en nuestras propias costillas. De ahí que, en mi opinión, la principal razón de abanderar en el extranjero es huir de esas interpretaciones caprichosas, que siempre van en contra del sufrido armador. Una muestra de ello es, precisamente, que estemos en este "perpetuum mobile" de hasta dónde llegan las atribuciones sancionadoras de la Autoridad, de si me pueden sancionar a 12,000001 millas de la costa, de si... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#7
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. Slava Ukrayini!.
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#8
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Todas las primaveras florece el mismo tema, cual almendros en flor,
![]() ![]() ![]() ![]() Aqui hay otro hilo sobre el tema, pero en los archivos de la taberna hay mucho mas ![]() ![]() ![]() http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=147829 Creer que el patron y el barco son lo mismo les viene a los Benemeritos de lujo para hacer caja. En cualquier caso, es tan facil como preguntarselo a cualquier componente de la patrullera cuando esta almorzando en el CN. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 23-02-2016 a las 12:51. |
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#9
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Tanto entre agentes de la autoridad como en capitanías he oído errores de bulto como, por ejemplo, el de decir que no se podía navegar en embarcaciones de pabellón extranjero.... incluso dos años después de haber salido la LEY. Tras enseñarles el texto de la LEY la respuesta siempre es hum..... espera a ver que lo consulte, y entonces vuelven con las cosas actualizadas gracias a que alguien como tu les ha insistido en cual era la normativa. Por tanto la única fuente fiable es el texto de la ley, y si alguno te denuncia por alguna infracción que el cree que podrías haber cometido, es entonces asunto nuestro el usar la LEY como defensa y luchar por que se aplique la normativa. Lo que te puedan decir unos guardia civiles podría ser cierto..... o estar desactualizado o incluso malinterpretado. No es una fuente realmente fiable, aunque nos pueda parecerlo pues son los que al final "denuncian" pero NO MULTAN. La multa solo la pone la autoridad. Por eso es tan importante saber... no cuantas denuncias se ponen.... sino cuantas finalmente prosperan y bajo que conceptos. |
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#10
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Pepota volvemos con el tema……..la GC solo tienes competencias administrativas en el mar territorial, todo lo demás son ganas de liar al personal y meter miedo. Otra cosa es que la franja que rodea columbretes también sea de aplicación por considerarse “isla” a todos sus efectos y no islote.
Demuéstrame un solo caso aparte de Columbretes que le haya parado la GC fuera de las 12 millas para pedirle el título, simplemente no puedes porque no hay competencias administrativas y eso no lo digo yo, lo dicen las circulares internas del servicio marítimo de la GC que se supone saben lo que dicen y hacen. Y a mí tampoco me afecta en absoluto pero al cesar lo que es del cesar. |
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#11
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El problema no va a ser que te pare la GC a 12 millas, el problema vendrá cuando por un problema avisemos a Salvamento Marítimo y el seguro se agarre a la innvegabilidad del buque por falta de titulación para no pagar un duro
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
markuay (25-02-2016) | ||
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#12
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![]() ![]() ![]() basicamente que a un residente en españa, navegando en aguas españolas, le pueden exigir la titulacion española. Esa titulacion sera acorde con el punto donde lo paren, si esta a 8 millas, el per, por ejemplo. Tenga el barco la bandera que tenga. El barco debera cumplir las normas de su pais de abanderamiento, si es español, las españolas y si es Belga, las belgas. etc, etc. Estaras de acuerdo conmigo que a falta de algo mejor, no es tan mala idea informarse en una capitania. ![]() ![]()
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 23-02-2016 a las 14:19. |
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#13
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Con el PER estas cubierto en todas las aguas territoriales españolas. El barco debe cumplir en principio solo la normativa de su abanderamiento, lo de los títulos se lo han sacado de la manga. Pero incluso teniéndolo en cuenta solo necesitamos el PER en cumplimiento de lo que dice la normativa. A falta de algo mejor, preguntar en las capitanías es una lotería. En mi caso siempre que he hecho una gestión han cometido errores de procedimiento o me han facilitado alguna información errónea junto con información correcta. Hoy tenemos en la red la normativa expuesta para poder consultarla, creo que es la mejor opción. Y repetir lo que otros dicen es también una lotería, lo mejor es ir a la información fuente, e estos casos los BOE o reales decretos y si sufrimos o creemos sufrir un atropello por parte de la autoridad hay que reclamar siempre. Respecto al seguro, yo he consultado con el mio y han aceptado el cambio sin problemas respetando las condiciones y bajo la normativa de la bandera, en este caso Belga. Al tener titulación incluso me han mejorado la prima... y por que llevo ya mas de 10 años sin dar ningún parte en absoluto. Por cierto soy solo PER. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
markuay (25-02-2016) | ||
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#14
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Normativa oficial en los BOE, y si revisas los hilos en los que se discute este tema verás muchas referencias muy precisas a la normativa vigente, y tambien interpretaciones de lo más variado.
Pero si quieres salir de dudas, yo haría la pregunta directamente en Capitanía. Supongo que su criterio será el mismo que el que aplique la GC.
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Ever tried. Ever failed. No matter. Try Again. Fail again. Fail better. Samuel Beckett |
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#15
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Supongo que esto se terminara el día que denuncien a "alguien" y ese "alguien" lleve esto, primero a los tribunales Españoles y después a los de la Unión Europea, porque no se puede estar a lo que interprete, piense o crea un guardia civil o un Capitán marítimo, que por cierto en cada Capitanía piensan de una manera, radicalmente distinta a la de al lado
![]() PD: lamentablemente estamos peor, pero mucho peor que cuando era la Marina la que se encargaba de estos temas ![]() |
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#16
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De verdad que a veces nos gusta ser pesimistas , poder navegar bajo otro pabellón que te da más libertad es estar peorque antes? si vas a navegar más allá de las 12 millas y tú seguro es español habilita tu PER para península y Baleares sin más contemplaciones, la ley es la que es con las titulaciones, aunque vivas en Vigo o en Barcelona. Moraleja, Hay que navegar más para preocuparse menos ![]() ![]() |
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#17
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Cita:
Saludos |
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#18
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Bien por los agentes que conocen su cometido!!, actuando así demuestran que saben lo que hay, es de agrader que "respeten" las cosas ajenas, poco les costaba acercarse a saludar y ya de paso revisar la lettre la titulación documentos fiscales y seguro, pero dan por hecho que los que llevamos pabellón comunitario sabemos que nos jugamos mucho en nuestra seguridad y respetamos nuestras obligaciones.
Me alegro de esa experiencia. Saludos y cañas a todos!!
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Rodeado de virus por todas partes (Isla Desespero) |
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#19
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Cita:
Esto no es tolerable. Pagamos impuestos como todo quisqui, aunque llevemos bandera de otro país. No podemos permitir este tipo de discriminación, si controlan a todos, no tenemos porque sentirnos ignorados, o que pasan de nosotros. Hay que hacer una reclamación a la GC inmediata. Igualdad plena. ![]() ![]() ![]() ![]() |
| 2 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje: | ||
North Side (10-02-2016), Xavier Vila (10-02-2016) | ||
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