
23-02-2016, 12:42
|
 |
Fogonero del Titanic
|
|
Registrado: 29-10-2006
Localización: Valencia-castellon
Mensajes: 12,936
Agradecimientos que ha otorgado: 3,456
Recibió 8,144 Agradecimientos en 4,363 Mensajes
Sexo: 
|
|
Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.
Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
Buenas noches, cofrades:
Este asunto es recurrente cada cierto tiempo en La Taberna, y no parece haber otra cosa que conjeturas. A continuación doy la mía:
Para mí el primer texto legal que hay que consultar es el art. 10.2 del vigente Código Civil. Copio:
"Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril [...] quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. [...]"
Mi interpretación es que, dentro del límite de las 12 millas (donde acaba la competencia sancionadora de la GC), se aplicaría el RD 875/2014; fuera de él se aplicaría la legislación de bandera. Excluyo los casos delictivos muy específicos, en los cuales lo de menos es la bandera del barco y la titulación del patrón.
Pero nadie de los que he preguntado con conocimientos legales me ha dicho si mi interpretación es correcta.
Saludos y 
|
para nada, un residente español esta sometido a la legislacion española en cuanto a atributos de su titulacion, El pabellon del barco rige para eso, el barco.
 
__________________
.
Slava Ukrayini!.
|