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Antiguo 09-02-2016, 22:27
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

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Originalmente publicado por llanera Ver mensaje
Pero supongo que esto vendrá en algún texto legal, que podamos mirar, pues la legislación internacional dice que se navega con las condiciones de la bandera del barco, porque entonces también nos podrán exigir la ITB, si el Patrón es Español.
Buenas noches, cofrades:

Este asunto es recurrente cada cierto tiempo en La Taberna, y no parece haber otra cosa que conjeturas. A continuación doy la mía:

Para mí el primer texto legal que hay que consultar es el art. 10.2 del vigente Código Civil. Copio:

"Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril [...] quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. [...]"

Mi interpretación es que, dentro del límite de las 12 millas (donde acaba la competencia sancionadora de la GC), se aplicaría el RD 875/2014; fuera de él se aplicaría la legislación de bandera. Excluyo los casos delictivos muy específicos, en los cuales lo de menos es la bandera del barco y la titulación del patrón.

Pero nadie de los que he preguntado con conocimientos legales me ha dicho si mi interpretación es correcta.

Saludos y
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  #2  
Antiguo 10-02-2016, 19:16
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Buenas noches, cofrades:

Este asunto es recurrente cada cierto tiempo en La Taberna, y no parece haber otra cosa que conjeturas. A continuación doy la mía:

Para mí el primer texto legal que hay que consultar es el art. 10.2 del vigente Código Civil. Copio:

"Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril [...] quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. [...]"

Mi interpretación es que, dentro del límite de las 12 millas (donde acaba la competencia sancionadora de la GC), se aplicaría el RD 875/2014; fuera de él se aplicaría la legislación de bandera. Excluyo los casos delictivos muy específicos, en los cuales lo de menos es la bandera del barco y la titulación del patrón.

Pero nadie de los que he preguntado con conocimientos legales me ha dicho si mi interpretación es correcta.

Saludos y
Como todo en Derecho, es y no es así. Solo es lo que sale de la interpretación de un tribunal o en su caso de varios sentando la consabida jurisprudencia. En defento de la misma, como es el caso, nos atendriamos a la norma vigente en y prevaleciente en cada situación. Así en una playa no sólo prevalece la legislación marítima, es prevaleciente la del Ayuntamiento en cuestión y te puedes ver con una zodiac y dos Policias locales pidiendote explicaciones. Fuera de la zona, la norma deja de ser aplicable. Lo mismo en las 12 millas, fuera de las mismas la norma ya no es aplicable. Ahora bien, lo que no tendras es una norma superior que te de cobertura. NADIE y repito NADIE te va a pedir si tienes el Per, o el Por o el Capitan Por, pero como tengas un percance el seguro SIIII que te va a decir " caballero" no cubrimos por incumplimiento de clausula, a no ser evidentemente, que hayas prevenido el tema con clausulas inglesas, u otras que especifiquen que sólo te son aplicables las normas de abanderamiento, excluyendo expresamente las locales (cosa habitual cuando se navega por estos mundos de Dios y puedes encontrarte con legislación muy peculiares o usos y costumbres....digamos no muy éticas).

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  #3  
Antiguo 11-02-2016, 19:31
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

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Originalmente publicado por kuovadix Ver mensaje
Como todo en Derecho, es y no es así. Solo es lo que sale de la interpretación de un tribunal o en su caso de varios sentando la consabida jurisprudencia. En defento de la misma, como es el caso, nos atendriamos a la norma vigente en y prevaleciente en cada situación. Así en una playa no sólo prevalece la legislación marítima, es prevaleciente la del Ayuntamiento en cuestión y te puedes ver con una zodiac y dos Policias locales pidiendote explicaciones. Fuera de la zona, la norma deja de ser aplicable. Lo mismo en las 12 millas, fuera de las mismas la norma ya no es aplicable. Ahora bien, lo que no tendras es una norma superior que te de cobertura. NADIE y repito NADIE te va a pedir si tienes el Per, o el Por o el Capitan Por, pero como tengas un percance el seguro SIIII que te va a decir " caballero" no cubrimos por incumplimiento de clausula, a no ser evidentemente, que hayas prevenido el tema con clausulas inglesas, u otras que especifiquen que sólo te son aplicables las normas de abanderamiento, excluyendo expresamente las locales (cosa habitual cuando se navega por estos mundos de Dios y puedes encontrarte con legislación muy peculiares o usos y costumbres....digamos no muy éticas).

Gracias por la aclaración, cofrade kuovadix.

Creo que una cosa es la reglamentación y otra los seguros: Lo que cubra o no mi seguro es cosa mía y de mi aseguradora, y sobre la que yo tengo cierto control: pagando lo que corresponda tendré un seguro más o menos amplio.

Sin embargo, sobre la reglamentación no tengo control alguno, ni tampoco sobre las múltiples interpretaciones, contradictorias a menudo, que pueden ofrecer distintas Autoridades. De todos son conocidos los criterios divergentes entre Capitanías, que algunos hemos sufrido en nuestras propias costillas.

De ahí que, en mi opinión, la principal razón de abanderar en el extranjero es huir de esas interpretaciones caprichosas, que siempre van en contra del sufrido armador. Una muestra de ello es, precisamente, que estemos en este "perpetuum mobile" de hasta dónde llegan las atribuciones sancionadoras de la Autoridad, de si me pueden sancionar a 12,000001 millas de la costa, de si...

Saludos y
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  #4  
Antiguo 23-02-2016, 12:42
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Buenas noches, cofrades:

Este asunto es recurrente cada cierto tiempo en La Taberna, y no parece haber otra cosa que conjeturas. A continuación doy la mía:

Para mí el primer texto legal que hay que consultar es el art. 10.2 del vigente Código Civil. Copio:

"Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril [...] quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. [...]"

Mi interpretación es que, dentro del límite de las 12 millas (donde acaba la competencia sancionadora de la GC), se aplicaría el RD 875/2014; fuera de él se aplicaría la legislación de bandera. Excluyo los casos delictivos muy específicos, en los cuales lo de menos es la bandera del barco y la titulación del patrón.

Pero nadie de los que he preguntado con conocimientos legales me ha dicho si mi interpretación es correcta.

Saludos y
para nada, un residente español esta sometido a la legislacion española en cuanto a atributos de su titulacion, El pabellon del barco rige para eso, el barco.


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Slava Ukrayini!.
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  #5  
Antiguo 23-02-2016, 12:45
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Todas las primaveras florece el mismo tema, cual almendros en flor,

Aqui hay otro hilo sobre el tema, pero en los archivos de la taberna hay mucho mas

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=147829

Creer que el patron y el barco son lo mismo les viene a los Benemeritos de lujo para hacer caja.

En cualquier caso, es tan facil como preguntarselo a cualquier componente de la patrullera cuando esta almorzando en el CN.

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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 23-02-2016 a las 12:51.
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  #6  
Antiguo 23-02-2016, 14:02
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

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Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
para nada, un residente español esta sometido a la legislacion española en cuanto a atributos de su titulacion, El pabellon del barco rige para eso, el barco.
Estoy convencido de que realmente crees que es así, pero lo cierto es que el texto de la ley no dice eso, dice:

Cita:
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros
Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos
soberanos o jurisdicción
deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para
realizar dicha navegación.
Este es el texto de la ley y ya se que eres de la opinión de que lo que te dicen los de la guardia Civil o incluso lo que te puedan decir en las capitanías va a misa, pero no es necesariamente así.

Tanto entre agentes de la autoridad como en capitanías he oído errores de bulto como, por ejemplo, el de decir que no se podía navegar en embarcaciones de pabellón extranjero.... incluso dos años después de haber salido la LEY.

Tras enseñarles el texto de la LEY la respuesta siempre es hum..... espera a ver que lo consulte, y entonces vuelven con las cosas actualizadas gracias a que alguien como tu les ha insistido en cual era la normativa.

Por tanto la única fuente fiable es el texto de la ley, y si alguno te denuncia por alguna infracción que el cree que podrías haber cometido, es entonces asunto nuestro el usar la LEY como defensa y luchar por que se aplique la normativa.

Lo que te puedan decir unos guardia civiles podría ser cierto..... o estar desactualizado o incluso malinterpretado. No es una fuente realmente fiable, aunque nos pueda parecerlo pues son los que al final "denuncian" pero NO MULTAN. La multa solo la pone la autoridad. Por eso es tan importante saber... no cuantas denuncias se ponen.... sino cuantas finalmente prosperan y bajo que conceptos.
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  #7  
Antiguo 23-02-2016, 14:05
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Predeterminado Respuesta: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Pepota volvemos con el tema……..la GC solo tienes competencias administrativas en el mar territorial, todo lo demás son ganas de liar al personal y meter miedo. Otra cosa es que la franja que rodea columbretes también sea de aplicación por considerarse “isla” a todos sus efectos y no islote.

Demuéstrame un solo caso aparte de Columbretes que le haya parado la GC fuera de las 12 millas para pedirle el título, simplemente no puedes porque no hay competencias administrativas y eso no lo digo yo, lo dicen las circulares internas del servicio marítimo de la GC que se supone saben lo que dicen y hacen.

Y a mí tampoco me afecta en absoluto pero al cesar lo que es del cesar.
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  #8  
Antiguo 23-02-2016, 14:19
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

El problema no va a ser que te pare la GC a 12 millas, el problema vendrá cuando por un problema avisemos a Salvamento Marítimo y el seguro se agarre a la innvegabilidad del buque por falta de titulación para no pagar un duro
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast
markuay (25-02-2016)
  #9  
Antiguo 23-02-2016, 15:09
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Predeterminado Respuesta: Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por whitecast Ver mensaje
El problema no va a ser que te pare la GC a 12 millas, el problema vendrá cuando por un problema avisemos a Salvamento Marítimo y el seguro se agarre a la innvegabilidad del buque por falta de titulación para no pagar un duro

En esto estoy de acuerdo, mientras el seguro sea español con eso si que puedes tener un problema, solución habilitar el PER o buscar una compañía extranjera que nos asegure bajo las condiciones del pabellón.
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  #10  
Antiguo 24-02-2016, 09:24
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por golden dreams Ver mensaje
En esto estoy de acuerdo, mientras el seguro sea español con eso si que puedes tener un problema, solución habilitar el PER o buscar una compañía extranjera que nos asegure bajo las condiciones del pabellón.
En que quedamos,si es legal es legal y si es ilegal es ilegal.Su señoria dira:como lo denuncia un seguro :es necesaria la titulacion.
Cuando lo denuncia la guardia civil no
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  #11  
Antiguo 23-02-2016, 14:16
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

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Originalmente publicado por pinguino Ver mensaje
Estoy convencido de que realmente crees que es así, pero lo cierto es que el texto de la ley no dice eso, dice:



Este es el texto de la ley y ya se que eres de la opinión de que lo que te dicen los de la guardia Civil o incluso lo que te puedan decir en las capitanías va a misa, pero no es necesariamente así.

Tanto entre agentes de la autoridad como en capitanías he oído errores de bulto como, por ejemplo, el de decir que no se podía navegar en embarcaciones de pabellón extranjero.... incluso dos años después de haber salido la LEY.

Tras enseñarles el texto de la LEY la respuesta siempre es hum..... espera a ver que lo consulte, y entonces vuelven con las cosas actualizadas gracias a que alguien como tu les ha insistido en cual era la normativa.

Por tanto la única fuente fiable es el texto de la ley, y si alguno te denuncia por alguna infracción que el cree que podrías haber cometido, es entonces asunto nuestro el usar la LEY como defensa y luchar por que se aplique la normativa.

Lo que te puedan decir unos guardia civiles podría ser cierto..... o estar desactualizado o incluso malinterpretado. No es una fuente realmente fiable, aunque nos pueda parecerlo pues son los que al final "denuncian" pero NO MULTAN. La multa solo la pone la autoridad. Por eso es tan importante saber... no cuantas denuncias se ponen.... sino cuantas finalmente prosperan y bajo que conceptos.
Al final no me enterado de si estas de acuerdo o no, porque el articulo 1º, dice lo mismo que yo.

basicamente que a un residente en españa, navegando en aguas españolas, le pueden exigir la titulacion española.

Esa titulacion sera acorde con el punto donde lo paren, si esta a 8 millas, el per, por ejemplo.

Tenga el barco la bandera que tenga.


El barco debera cumplir las normas de su pais de abanderamiento, si es español, las españolas y si es Belga, las belgas. etc, etc.

Estaras de acuerdo conmigo que a falta de algo mejor, no es tan mala idea informarse en una capitania.

__________________
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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 23-02-2016 a las 14:19.
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  #12  
Antiguo 23-02-2016, 14:33
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Predeterminado Re: Pabellon Holandes, patron Español, duda.

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Al final no me enterado de si estas de acuerdo o no, porque el articulo 1º, dice lo mismo que yo.

basicamente que a un residente en españa, navegando en aguas españolas, le pueden exigir la titulacion española.

Esa titulacion sera acorde con el punto donde lo paren, si esta a 8 millas, el per, por ejemplo.

Tenga el barco la bandera que tenga.


El barco debera cumplir las normas de su pais de abanderamiento, si es español, las españolas y si es Belga, las belgas. etc, etc.

Estaras de acuerdo conmigo que a falta de algo mejor, no es tan mala idea informarse en una capitania.

Los matices:

Con el PER estas cubierto en todas las aguas territoriales españolas.

El barco debe cumplir en principio solo la normativa de su abanderamiento, lo de los títulos se lo han sacado de la manga. Pero incluso teniéndolo en cuenta solo necesitamos el PER en cumplimiento de lo que dice la normativa.

A falta de algo mejor, preguntar en las capitanías es una lotería. En mi caso siempre que he hecho una gestión han cometido errores de procedimiento o me han facilitado alguna información errónea junto con información correcta.

Hoy tenemos en la red la normativa expuesta para poder consultarla, creo que es la mejor opción. Y repetir lo que otros dicen es también una lotería, lo mejor es ir a la información fuente, e estos casos los BOE o reales decretos y si sufrimos o creemos sufrir un atropello por parte de la autoridad hay que reclamar siempre.

Respecto al seguro, yo he consultado con el mio y han aceptado el cambio sin problemas respetando las condiciones y bajo la normativa de la bandera, en este caso Belga. Al tener titulación incluso me han mejorado la prima... y por que llevo ya mas de 10 años sin dar ningún parte en absoluto. Por cierto soy solo PER.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a
markuay (25-02-2016)
  #13  
Antiguo 23-02-2016, 14:54
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Los matices:

Con el PER estas cubierto en todas las aguas territoriales españolas.
en eso no estoy totalmente de acuerdo.

El barco debe cumplir en principio solo la normativa de su abanderamiento,
es exactamente lo mismo que he dicho yo.

lo de los títulos se lo han sacado de la manga. Pero incluso teniéndolo en cuenta solo necesitamos el PER en cumplimiento de lo que dice la normativa.
eso creo que tambien coincide con lo dicho por mi.

A falta de algo mejor, preguntar en las capitanías es una lotería. En mi caso siempre que he hecho una gestión han cometido errores de procedimiento o me han facilitado alguna información errónea junto con información correcta.
eso es una experiencia personal.

Hoy tenemos en la red la normativa expuesta para poder consultarla, creo que es la mejor opción. Y repetir lo que otros dicen es también una lotería, lo mejor es ir a la información fuente, e estos casos los BOE o reales decretos y si sufrimos o creemos sufrir un atropello por parte de la autoridad hay que reclamar siempre.
en esto ni entro, ni salgo.


Respecto al seguro, yo he consultado con el mio y han aceptado el cambio sin problemas respetando las condiciones y bajo la normativa de la bandera, en este caso Belga. Al tener titulación incluso me han mejorado la prima... y por que llevo ya mas de 10 años sin dar ningún parte en absoluto. Por cierto soy solo PER.[/quote]

en eso tambien estoy de acuerdo, mi seguro, el cual tengo desde hace mas de 25 años, Sin ningun incidente, solo me pidio que les informara en caso de cambiar de bandera.

Yo no soy PER aunque no se que relevancia pueda tener.

Esta entretenido esto de los matices.

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